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viernes, 3 de marzo de 2023

Resolución 782/13 -¿Que dice?, ¿Que debo llevar? El Acompañante Terapéutico en escuela-




     No es novedad que el acompañante terapéutico demostró ser de alta efectividad en los procesos de integración y resocialización y obliga a la reformulación de conceptos estancos en claustros antes inexcrutables, la educación no fue la excepción, la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Cultura y Educación tuvo que reformular una resolucion existente denominada PPND (Personal Privado No Docente) y surgió la resolución 782/13 denominada ACOMPAÑANTE/ASISTENTE EXTERNO, varias cosas surgen de ahi que iremos enumerando y correspondiendo con la realidad. 

    Es común ya, que al abrir mi whattsapp me encuentre con el mensaje de colegas pidiéndome una opinión y casi siempre, por no decir siempre es con relación al ingreso a la escuela, no se si es por falta de lectura de la resolución, si es por incomodidad por el ingreso del acompañamiento terapéutico en la escuela o por otra razón que realmente desconozco, los pedidos para el ingreso y la permanencia en las escuelas son realmente desopilante cuanto menos, desde pedir el último pago del Monotributo, solicitar que el acompañante terapéutico sea Psicopedagógo o psicólogo, hasta solicitar que el acompañante terapéutico lleve a la inspectora el pago de la obra social pero sellado por la obra social, algo que ya escapa a cualquier lógica. Esto es lo referente a la realidad EXIGENCIAS que surgen de la no lectura de la resolcución entonces, ¿que dice la normativa?, 

En la Introducción:

en el apartado que dice:

"Acerca de la incorporación del acompañante/asistente externo 

..." Un acompañante puede realizar valiosos aportes para la inclusión de un alumno, pero también puede constituirse en un obstáculo en la búsqueda de autonomía del alumno, generando dependencia que impide desplegar sus posibilidades".... LES JURO QUE UNA RESOLUCIóN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DICE EXACTAMENTE ESA BESTIALIDAD Y LO SOSTIENE POR QUE ESTA RESOLUCIÓN ESTA VIGENTE, Asi nomas sin ponerse colorados por tamaña falta de información y de saber ponen esto solo para quedarse con la desición final, asi no se garatiza el acceso a la educación, asi se garantizan lugares de privilegio y de poder, ESTO ES UNA LOCURA QUE FIGURE EN UNA RESOLUCIÓN

En el ANEXO 3,

 el apartado denominado Solicitud de ACOMPAÑANTE/ASISTENTE EXTERNO: 

"En primera instancia, es necesario establecer cuál es la institución solcitante: podrá ser la familia, una escuela. alguna autoridad judicial, alguna institución privada, la obra social o alguna organización social vincuada a la atención del sujeto.

Una vez indetificado el solicitante o ls intituciones que conjuntamente lo solicitan, se procederá a requerir la documentación que fundamenta y avalala presencia del acompañante/asitente externo dentro de la escuela"

Pues bien, dos cosas se desprenden en primera instancia de este parrafo:

1). No es potestad de la escuela solamente el pedido del profesional, o sea, no es potestad de la escuela el decir si entra o no un profesional a aula, si la escuela tiene el derecho de solictar determinados requisitos que veremos mas adelante, pero no puede decidfir si entra o no un profesional.

2) La resolucion no especificael nombre Acompañante Terapéutico y hace referencia al acompañante como homologo al asistente, un erro que estoy tratando quese ssoluciones desde hace mucho tiempo, mails al Ministerio de educación de por medio, sin ningún tipo de respuesta, ni siquera acuse de recibo.

Perfecto sigamos, este anexo continua diciendo en un titulo siguiente:

 "Documentación que deberá presentar el solicitante 

... Del acompañante:

- El curriculum profesional: Titulos y Formación especifica que habilita su intervención profesional como acompañante. Se deberá adjuntar fotocopias de títulos o certificado de Estudio.

-El aval institucional que su intervención requiere: descripción del equipo interdisicplinario externo que sostiene y supervisa su tarea.

-La constancia de contratación y vigencia del seguro que cubre su actividad laboral, conforme se enuncia en el Anexo 2."

    Entonces, no dice nada de último pago de monotributo, ni pago e la obra social sellado, ni guardapolvito, ni ponchito, ni pintorcito, nada dice de psicologos, psicopédagogo, nada de eso, si aca crea un nuevo campo de dependencia del Acompañante Terapéutico "la institución que su intervención requiere..." y mas adelante dice: "equipo interdisciplinario que ¿SOSTIENE? y ¿SUPERVISA? su tarea, evidentemente aalquien le pidieron queescriba esta resolución y sesento y copio de malos textos malsa definiciones de acompañamiento terapéutico, poreso esque solicito hace meses una reunión, Ad Honorem, como lo he hecho siempre.

Sigamos:

 "De la institución externa" (¿?)

-Inscripción al Registro de Prestadores de Servicios de Atención Integral a favor de la Personas con Discapacidad.

-La aprobación por parte de la Obra Social."

    Bueno este apartado es realmente asombroso y trasnochado, úbica al acompañante terapéutico como trabajador dependiente de un equipo, pero además pone como obligatorio ago que en confección es optativo, una cosa mas de lo apurada y trasnochada que fue esta resolución. La aprobación de la obra social ¿porque? si es un arreglo entre partes y la familia quiere pagar al contado a fin de mes porque las obras sociales tardán meses en pagar, y no se puede por medio de un resolución condenara la acompañante terapéutico a tal castigo, ¿si es una prepaga? ojo esto es una reglamentación, aca dice obra social ¿y si una inspectora se niega a tomar al acompañate terapéutico por que le alumno tien prepaga ne lugar de una obra social?

En el siguiente anexo hay algo mas de cordura:

"ANEXO 4

Definición de la estrategia

La forma de acompañamiento será definida y acordada entre las instituciones intervinientes, junto con el sujeto y su familia. La Participación del sujeto con discapcidad o trastornos en el desarrollo estará en relación a sus posibilidades.

La definición de la propuesta pedagógica corresponde a la escuela

Se realizará con la participación del alumno, con el acuerdo de la familia, y con el apoyo de la institución a la que pertenece el acompañante/asistente externo.

Actores intrervinientes en la toma de desiciones

Para identificar a los actores que deben intervenir se tendrá en cuenta cada situación en particular, según el caso deberan estar presentes:

- la institución educativa de nivel donde está escolarizado el sujeto y las modalidades del sistema educativo que estan actuando o que deban actuar en adelante, según la estrategia educativa que se necesita;

- la institución privada u organismo que solicita interención del acompañante:

- el acompañante/asistente externo;

-la familia y,

- el sujeto destinatario."

    Bien aqui abriremos un parentesis para analizar esta joya: " La forma de acompañamiento será definida y acordada entre las instituciones intervinientes, junto con el sujeto y su familia ", aca no se muy bien a que refiere con el concepto de "la forma", pero si se refiere a como se llevará acabo el acompamiento, dice que lo definiran entre todos aquí no veo, como en otros apartados, la palabra acompante/asistente externo, por lo que supongo que este quedará afuera de tal desición, otra pregunta que me surge es a que se refire en cuanto a la toma de desiciones, ¿que desiciones, cuáles y con respecto a que?, no lo dice.

Sigamos con el anexo 4:

"Desde le sistema educativo, deben intervenir aquells actores que estan directamente involucrados en la definición de la escolaridad y en la elaboración de la propuesta pedagógica. Deberán participar: maestros, docentes de equipos y directivos del nivel/modalidad que intervienen en la educación del alumno.

Desde la institución privada u organismos solicitantes, deben participar el acompañnte/asitente externo asignado y elequipo interdisiplinario (¿?) externo que sostiene su intervención",  

Aqui haremos otro parentesis: insiten con la depencia el acompañante terapéutico a un equipo como si este n fuese parte de él, le da autoridad a una figura que inventaron que es eso de los centros categorizados y han puesto al acompante terapéutico subsumido a una figura que emerge como un nuevo paradigma de atención y que dirige al acompapante terapéutico.

sigamos:

"Desde la familia intervendran aquellos que asuman a responsabilidad directa en la atención del alumno; pudiéndose incluir, ademas, aotros miembros que tengan a su cargo el cuidado del sujeto.

La paticipación del estudiante que requiere del acompañamiento, estará dad de acuerdo a sus posibilidades, Su situación particlar no ño excluye del drecho a la palabra, ni del derecho a conocer la desicion que se haya tomado respecto a su escolaridad."

Es interesante que aqui se intenta dar una señal de amplitud incluyendo al alumno, peor en tomas de desiciones sino en saber lo que ya esta decidido, nada, una perlita

en el ANEXO 5 dice:

"El proceso de intervención institucional par la definición del ingreso del acompañante/asitente externo en la escuela

A continuación,  en marco de lo prescriptivo en la presente resolución, se enumeran los pasos a seguir en la tramitación de autorización para el ingreso de un acompañante/asistente externo en cualquier institución educativa dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación.

Estos pasos tiene por objeto facilitar el trámite y evitar la burocratización del procedimiento para el ingreso del acompañante/asistente externo a la institución educativa; entendiendo que los diferentes actores e instancias institucionales que se mencionan tiene autoridad suficiente para resolver la solicitud

Pasos:

1. La institución educativa que recibe el pedido informa al solicitane la documetnación que debe presetnar. En el caso que la solicitud se realice ante la inspeccion, será estaquien informe al solicitantela doumentación requerida. (primer error, la no unificación de la información hace que esta sea brindada por personas que hacen una lectura erronea o personalizada de la situación, el tramite debería ser on line y uniifcado)

2. Cuando la institución educativa recibe la documentación convoca a todos los actores del sistema educativo directamente involucrados para analizar la situación, definir la estrategía pedagógica y resolver los términos de la intervención del acompañante/asistente externos.

3. Una vez resuleto el ingreso del acompañante/asistente externo, se convoca a la famili, al acompañante/asistente externo y a la institución de referencia a la que pertenece (!), para informar sobre la desición tomada al respecto a la propuesta pedagógica y acordar los alcances de la intervención del acompañante/asistente externo (?) en función de la estrategía educativa que se definió para el sujeto", 

    bueno aquí hay una confusión magnanima y desorientación que demuestra que esto no fue escrito de una sola vez: 

1) vamos a repetirlo, el sistema educativo funciona por repetición, el acompañante erapéutico no pertenece a una institución, es parte de un equipo de interdisiplinario pero es un trabajador autónomo que estudio para estar ocupando ese lugar.

2) ¿Informar al acompañante/asistente externo acerca de la estrategia educativa? ¿no es lo pedgogico terreno de la institucion educativa? porque deberían informarle al acompañante terapéutico acertca de eso?

Sigamos:_

4. Se realiza un Acta-Acuerdo entre las instituciones intervinientes, el acompañante/asistente externo, la familia y el alumno -cuando pueda participar (textualmente dice eso, a cada rato dice eso la resolución, para que no nos olvidemos) donde se registra el proyecto pedagógico, la intervención del acompañante externo y las responsabilidades de cada uno de los actores. En esta etapa, también, se establecerán los tiempos e instancias de seguimientos y evaluacion a lo largo del año.

5. Al finalizar el ciclo lectivo, teniendo en cuenta la evolución del alumno, se evaluará el trabajo realizado por el acompante/asistente externo y se decidirá si es necesaría la continuidad del apoyo el año próximo (¿QUIEN DECIDIRÁ? ¿DE QUE TIPO DE APOYO HABLA???). Cuando se defina que el estudiante necesita continuar su escolaridd con el apoyo de un acompañante (aca yo no es ni asistente ni externo), se dejará establecido que al iniciarse el nuevo ciclo lectivo, se deberá presentar nuevamente los informes y/o estudios actualizados que dan cuenta de la situación presente del sujeto.


Bien hasta aqui una lectura por punto de la resolución 782/13 donde podemos descubrir que:

1) quien o quienes la confeccionaron no tienen ni la mas minima idea del conepto del acompañmiento terapéutico a punto tal que desde el titulo generan una confusión extraordianria mezclando el acompamiento con la asisencia.

2) No hay ni la mas remota idea de modificar los errores y horrores que presenta la normativa, habida cuenta de los sucesivos correos enviados y la misma sucesividad en la ignorancia de los mismos.

3) Una ormativa que presenta tamañanas divergencias en su lectura no hace mas que dejar al criterio de quien la lea su implementación

4) desconoce el concepto sociocomunitario del acompañnte terapéutico, ni siquiera lo nombra como tal lo que deja a libertad de quien tiene el poder de pedir lo que quiera pr que la figura de acompañante/asistente externo existe solo en la mente de quienes confeccionaron esta reglamentación

5) ES NECESARIO QUE SE REVEA ESTA RESOLUCION A LOS FINES DE AGILIZAR EL ACCESO AL DERECHO UNIVERSAL DE LOS NIÑOS QUE ES ACEDER A UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD.

6) Nadie puede pedir para el ingreso del acompante terapéutico a la escuela documentación o indumentaria, NADIE PUEDE OBLIGAR A NINGÚN ACOMPAPANTE TERAPÉUTICO A LLEVAR PINTORCITO, GUARDAPOLVITO, PONCHITO, ES ACOMAPAÑANTE EXTERNOOOOOOO, VIENE DE AFUERA NO PERNTENECE A LAI NSTITUCIÓN NO TIENE PORQUE LLEVAR UNIFORMEEEE!!!!

Es necesario que respeten nuestra formación, que utilicen la efectividad que realmete ofrece el acompañante terapéutico, trabajar en equipo y ser respetuoso de una profesión que no para de crecer.

Como profesionales hagamonos respetar, no hagamos la cosas por que nos pidieron y no quieren quedar mal, sean éticos en la profesión porque lo que hagan en el campo queda grabado en el común de la gente como algo que la profesión acepta, no hagan cosas por comodidad, el guardapolvo es comodo, pero destruye el encuadre, ponete ropa que se pueda ensuciar, no un ponchito, para portegerla, seamos profesionales, no le llevemos el último recibo del monotributo si lo piden, aca no piden eso... 

Juntos podemos cambiar la profesión o por separados nos cambian a nosotros...



Lic. Vladimiro Chiattone

      R.U.P. 217297

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