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martes, 9 de abril de 2019

Charla sobre discapacidad en la UNLP


En la Facultad Bellas Artes en la carrera de Diseño en Comunicación Visual me invitaron para hablar de discapacidad. La premisa era hablar del concepto, el planteo fue como hablar de discapacidad como modelo social, y cómo comunicar la discapacidad, interesante encuentro, me escucharon respetuosamente... Gracias a los docentes y alumnos por abrir la universidad pública para cuestiones sociales. Obviamente pudimos hablar de acompañamiento terapéutico.

domingo, 7 de abril de 2019

Casos de A.T.

A partir del 1ero de Mayo los casos que lleguen a ATALYC serán publicados en este blog solamente, cada caso tendrá un número de identificación y seran obligatoriamente supervisados y coordinados por la Fundación.

La alta tasa de abandonos de casos o de derivacion a otros at sin consentimiento nuestro nos lleva a tomar esta decisión.
Los esperamos!!!!

martes, 2 de abril de 2019

Importante para agregar al plan de trabajo

IMPORTANTE: ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO EN EL ÁMBITO ESCOLAR Y SUS REQUERIMIENTOS. COMUNICACIÓN DE LA RED ARGENTINA
DE ASOCIACIONES Y AGRUPACIONES DE ACOMPAÑANTES TERAPÉUTICOS.
Por la presente, esta Red Argentina, con el conjunto de Asociaciones locales y regionales adheridas a la misma, expedimos la presente nota en torno a la situación de los/las acompañantes terapéuticos (At) en el ámbito escolar y delimitamos consecuentemente nuestra posición referida a las solicitudes actuales para incluir acompañantes terapéuticos en el ámbito escolar con alcance nacional.  En el contexto escolar, el agente acompañante terapéutico resulta una figura clave al momento de facilitar, esclarecer y propiciar distintas situaciones e intervenciones tendientes a la autonomización y la integración del acompañado/a, diferenciándose su quehacer específico de los roles de otras disciplinas que comparten el ámbito.
En conocimiento de las solicitudes que realizan empresas de medicina prepaga, obras sociales e instituciones educativas (tanto públicas como privadas) y su incidencia en la conformación de los requerimientos para incluir Acompañamiento Terapéutico (AT) en el proceso de integración escolar, destacamos que algunas de las mismas realizan solicitudes que desconocen el perfil profesional del At. En forma reiterada en dichos pedidos, se plantean como necesarios y excluyentes segundos y hasta terceros títulos profesiones -como Psicóloga/o, Psicopedagoga/o, etc.-, para su desempeño profesional en el ámbito escolar, por lo que la Red Argentina de Asociaciones y Agrupaciones de Acompañantes Terapéuticos, se expide en absoluta disidencia y disconformidad con la configuración de dichas demandas/solicitudes. Las mismas no resultan pertinentes dado que muestran el desconocimiento de la especificidad del rol y la función del acompañante terapéutico, su perfil profesional establecido a partir de leyes de ejercicio ya sancionadas en varias provincias de Argentina, en Resoluciones como la  1014/14 y 1221/15 en la Provincia de Bs.As., y en otras normativas particulares en algunas otras provincias donde aún no hay Ley de Acompañamiento Terapéutico.
A su vez,  esos requerimientos subsumen la autonomía del rol del At a otras disciplinas, como lo son, la psicopedagogía, la psicología y la docencia, así como lo distorsionan dando lugar al trabajo en funciones de Acompañamiento Terapéutico a personas que no poseen los estudios pertinentes para el ejercicio de esta práctica. 
Asimismo la Ley 24.901 (Discapacidad) indica que toda obra social debe cubrir la prestación por el tiempo y la forma que el equipo interdisciplinario disponga.
También la resolución 311-16 indica que se deben hacer ajustes razonables, brindar medidas de apoyo necesarias para la inclusión escolar. Por lo que, es necesario afirmar que la formación de un at permite realizar esta tarea sin tener otra profesión.
Este tipo de demandas y requerimientos además tienen el efecto de la perdida de oferta laboral para aquellos At que no tienen (ni deberían tener) otro título, además del de Acompañante Terapéutico. Subrayamos que estas situaciones van en perjuicio del niño y la familia implicados en la mencionada integración escolar, al ser asistidos por personas sin conocimiento específico de la tarea, además del perjuicio ocasionado a lxs Acompañantes terapéuticos y a aquellos otros profesionales que son solicitados para ejercer una función no específica de su incumbencia profesional. En fin, cuestionamos que se distorsione con dichos requerimientos confusos el lugar y quehacer propio del Acompañante Terapéutico, de sus incumbencias y competencias, así como la posible utilización iatrogénica cuando es solicitado de esta manera.

Silvia Alderete Heraldo Cabaña Eduardo_ibarra Mariel Roberts Verona Verona Vladimiro Alexis Chiattone Dante Tolosa Mariela Reppetti Juan Cingolani Juan Pablo Bezzoni Sergio Daniel Suarez Sardon Noelia Zabala Verónica Loiano Daniel De Socio Ana Laura Robiglio  Veronica AT Viegas AT Juntos A LA Par Yoana Cabrera
Julio Abba Alejandro Depol Jorgelina Altmann Acompañamiento Terapéutico - Gustavo Rossi
ANEXO:  Provincia de Buenos Aires. En esta Provincia el Acompañante terapéutico está reconocido por dos vías:
1. Ministerio de Salud - Pcia. de Bs. As.: reconoce al Acompañante terapéutico  por medio de resoluciones específicas de cobertura, donde solicita que el mismo tenga una formación específica, y en este ámbito la resolución 1212/18 del IOMA denominada At en establecimiento educativo común indica la cobertura de este profesional. A la vez también lo reconoce desde su formación por las resoluciones 1014/14 y 1221/15, la última implica una formación superior (Tecnicatura).  Por otra parte, el Ministerio de Salud reconoció como Expertos en A.t. a los integrantes de la mesa de trabajo que organizaron el Diseño Curricular de estas formaciones.
2. A su vez el Area de Educación reconoce al Acompañante terapéutico por las resoluciones antes nombradas ya que estas tienen carácter interministerial, y además  permite  la incorporación del At en las escuelas por medio de la resolución 782/13 denominado Acompañante/Asistente Externo, en la cual pide títulos y formación específica que habilita su intervención profesional como acompañante. En relación a esto, cabe destacar que un/a psicólogo/a o psicopedagogo/a (con ese único título) carece de esta formación específica. También  esta misma resolución diferencia la tarea del Acompañante terapéutico con la tarea pedagógica en el punto denominado  “Campos de Intervención”, donde dice: “Es necesario precisar los alcances del acompañante/asistente externo para no confundirla con la intervención pedagógica…”, por lo cual reiteramos que carece de validez la exigencia de pedir  un/a psicopedagogo/a para llevar a cabo la función del Acompañante terapéutico.
(Dado que esto es cada vez más reiterado en la Provincia, según se comunicaron con nosotros Ats de distintas ciudades, es que establecimos este Anexo.)

Seguimos planteando la necesidad de una LEY NACIONAL DE AT, que incluya el AT en el PMO, como venimos impulsando hace años.