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domingo, 4 de diciembre de 2016

el ultimo programa de Antípodas Radio, para ver

https://www.facebook.com/vladimiroalexis.chiattone/posts/10211075261428137?notif_t=like&notif_id=1480714968076389

lunes, 21 de noviembre de 2016

link para firmar por la ley nacional de a.t.

https://www.change.org/p/honorable-camara-de-diputados-de-la-nacion-apoyo-a-la-ley-de-los-acompa%C3%B1antes-terapeuticos/c/544824254?recruiter=434056118&utm_source=comment_share&utm_medium=facebook&utm_campaign=facebook_link

link para firmar por la ley nacional de a.t.

https://www.change.org/p/honorable-camara-de-diputados-de-la-nacion-apoyo-a-la-ley-de-los-acompa%C3%B1antes-terapeuticos/c/544824254?recruiter=434056118&utm_source=comment_share&utm_medium=facebook&utm_campaign=facebook_link

SER ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO

El acompañamiento terapéutico en los últimos años a tomado una relevancia inesperada, tanto que desde diversos lugares comenzaron a surgir espacios de representación y de lucha por el reconocimiento de los que estudiaron en diversos espacios, esta diversidad genero, también, encuentros y desencuentros entre los profesionales que buscaban un espacio propio, pero son tantos los espacios que dejaron de ser propios para los profesionales y comenzaron a ser propios para quienes lo crearon, entonces la búsqueda por el reconocimiento paso a ser una búsqueda por ser conocidos, y en esta coyuntura comenzó a prevalecer e todo vale, y las redes sociales son el espacio perfecto para que germine esa semilla, que en la sociedad esta latente, ya no se discute sobre el acompañamiento terapéutico sino que se pone en tela de juicio quien lo ejerce, la mentira, la difamación y la noticia errónea es moneda corriente, ante el silencio oficial quienes siempre han ganado pateando hormigueros, hoy están haciendo lo que mejor saben hacer, desinformar, sobre informar o directamente mentir. La necesidad de saber que pasara en el futuro con los acompañantes terapéuticos del país es motivo de angustia de todos. Algunos estamos trabajando día y noche para ser reconocidos, otros están dedicados día y noche viendo que hacemos para atacarnos o para hacer propios nuestros logros, ante este panorama desolador llamo  todos a tranquilizarse y a trabajar en vista a un solo objetivo que es el reconocimiento de nuestra profesión.
Invito a todos a que pensemos donde estábamos hace un año y donde estamos ahora, nada puede salir mal después de esta lucha, llevamos el a.t. a la discusión parlamentaria a nivel nacional, nada sera igual, las obras sociales han comenzado a pensar en el a.t, la coyuntura política no ayuda y el contexto a.t. se esta auto-destruyendo pero a pesar de todo seguimos construyendo y caminando hacia lo inevitable.el reconocimiento pleno del acompañante terapéutico como profesional de la salud mental.
Invito a todos a pensar, a reflexionar cada noticia, ir a las fuentes, no seguir a quienes siempre han manejado la profesión a su gusto ni a aquellos que ahora se muestran como los estandartes de la lucha, investiguen, lean, consulten, construyan una idea propia y no se espanten ante noticias o chismes, sean profesionales y éticos, propaguen el acompañamiento terapéutico para hacerlo necesario.
PROF. A.T. VLADIMIRO A. CHIATTONE

domingo, 30 de octubre de 2016

Quieren reconvertir al Borda y el Moyano en un Polo de Neurociencias

Por Franco Spinetta
En el presupuesto enviado a la Legislatura porteña, está previsto crear un centro de “neurociencias aplicadas”. Los trabajadores y la oposición dicen que se viola la Ley de Salud Mental en beneficio de empresas privadas y laboratorios.
Casi con sigilo, el gobierno porteño impulsa una iniciativa que promete generar revuelo entre los trabajadores de los hospitales psiquiátricos de la Ciudad. Según reveló el legislador del PO-Frente de Izquierda, Marcelo Ramal, en el presupuesto enviado a la Legislatura para el año que viene hay una partida de 650 millones de pesos para crear el Polo de Neurociencias.
El Polo se constituiría a través de la reconversión y refuncionalización de los hospitales neuropsiquiátricos José T. Borda y Braulio Moyano, ubicados en el barrio de Barracas, que pasarán a ser “centros de atención, experimentación e investigación relacionados con las neurociencias aplicadas”. Desde el Ministerio de Salud porteño explicaron a Página/12 que el objetivo es “renovar e instrumentar dentro de los hospitales psiquiátricos, una mirada más moderna de todo lo que tenga que ver con neurología, psiquiatría y neuropsicología”.
En ese sentido, se encarará una “remodelación con los equipos necesarios para que realmente sea lo que la Ciudad necesita”. El Ministerio dice que también ampliaría el rango de atención a través de la puesta en marcha de un centro de atención de adicciones con internación para pacientes agudos, centro de día y consultorios externos.
Para Ángel Barraco, psicólogo y uno de los autores de la Ley de salud mental de la Ciudad, el Polo será, en cambio, “un apéndice de los intereses de los laboratorios farmacéuticos”. Ramal mostró un paper firmado por la directora del Moyano, Norma Derito, donde se incluye la posibilidad de generar “ganancias por trabajos de investigación”.
“Hay un planteo muy fuerte que va hacia la privatización de la salud mental. Se vincula cualquier tipo de disturbio psicológico con un tratamiento con psicofármacos. Tenemos el serio temor de que los propios hospitales monovalentes sean finalmente un lugar de experimentación de las empresas privadas de salud”, señaló el legislador del FIT.
Según trascendió, dentro del plan del gobierno se encuentra la posibilidad de instalar aparatología de última generación en el Borda y transformar el Moyano un área de atención clínico-quirúrgica.
Silvia Allocati, trabajadora del Moyano, sugirió que detrás de la idea del Polo “hay intereses que apuntan a la mercantilización de la salud, a la posibilidad de generar estudios de alto valor para cobrarlos luego a las prestadoras privadas”. “Esto se vende como una defensa de los hospitales de la ley de salud mental, que apunta a cerrarlos. Pero nunca nos consultaron a quienes trabajamos todos los días acá cuáles son las necesidades y urgencias”, añadió.
Los trabajadores de ambos hospitales remarcaron la contradicción entre los planes del gobierno y los graves problemas que existen en materia de infraestructura, insumos y sobre todo con la imposibilidad de externar pacientes.
“Esto va a contramano de la Ley de Salud Mental”, aseguró a Página/12 Marcelo “Nono” Frondizi, delegado del Borda. “Es un debate que tienen que dar con los trabajadores de la salud mental, que somos la trama que sostiene los hospitales, no se puede hacer de forma unilateral”, agregó.
“Tenemos una cantidad de pacientes que no tienen familia o la familia no puede tenerlos, entonces necesitamos dispositivos, casas de medio camino y de convivencia. No es que no externamos porque no queremos, no están las condiciones”, explicó Allocati.
A pesar de que la ley de Salud Mental apuntaba a la externación de los pacientes, la Ciudad cuenta con apenas tres hogares de medio camino, uno de ellos ubicado en el partido de Avellaneda. Allocati contó, además, que la atención externa -otro aspecto de la normativa- cayó en forma exponencial. “Pasamos de de 38 mil consultas en 2013 a 13 mil en 2015. No se destinaron recursos al área de consultorios externos”, señaló. El plantel del Moyano cuenta con seis psiquiatras, ocho psicólogos y un trabajador social por todo concepto.
La disposición de los terrenos que utilizan el Borda y el Moyano también vuelve a ponerse sobre la mesa. El psicoanalista Hernán Scorofitz, de la Asociación Gremial Docente (AGD-UBA) de la Facultad de Psicología y trabajador del hospital Borda planteó que “se trata del segundo manotazo del macrismo. No podemos olvidar que pretendían sus terrenos para el centro cívico y ahora los proyectos de refuncionalización de los hospitales dejan ´áreas vacantes´ que podrán ser enajenadas para un polo empresarial de las neurociencias que empalmaría con el polo farmacéutico de Villa Lugano”


domingo, 25 de septiembre de 2016

DOCUMENTO SOBRE LA ACTUALIDAD DE LOS PROYECTOS DE LEY NACIONAL DE AT

DOCUMENTO SOBRE LA ACTUALIDAD DE LOS PROYECTOS DE LEY NACIONAL DE AT
Desde la Red Argentina de Asociaciones y Agrupaciones de Acompañamiento Terapéutico, creemos necesario precisar, definitivamente, algunos puntos que otros espacios -junto a los malintencionados que actúan por excesivo interés personal-, intentan oscurecer.
¿POR QUÉ LA LEY “PERSICO”?
El proyecto de Ley Nacional BIEN denominado ley PERSICO, se conoce con ese nombre ya que fue dicho Senador Nacional quien inició este Proyecto, junto a colegas de San Luis (asociadas a la ASAT, algunas miembros de la Comisión Directiva), y quien convocó a numerosos interlocutores y sostuvo con ímpetu durante un largo tiempo el trabajo parlamentario, acompañando incluso actualmente. En conjunto con el Proyecto de dicho Senador se pusieron en debate otros dos que estaban en ese momento en el Senado, muy valorables, como los de la Senadora Sandra GIMENEZ y el de la Senadora Ada ITURREZ de CAPELLINI , quienes con sensibilidad y generosidad aportaron al logro de un proyecto unificado, el que tuvo media sanción en diciembre de 2014.
¿QUIEN DICE QUE PERDIÓ ESTADO PARLAMENTARIO?
Otra de las cuestiones que circulan es que no avanzó más que esto: no es así, ya que en el año 2015 tuvo tratamiento en dos comisiones (Salud y Trabajo) en ambas obtuvo dictamen favorable, con debates en los que participaron también diversos colegas y asociaciones, incluso enviando cartas de apoyo que se sumaron desde numerosos lugares del país. A su vez, con el proceso que implicó que la nueva composición de la Cámara pusiera interés en esta temática, en 2016 se comenzó a trabajar para retomar su tratamiento en Comisiones.
¿CAMBIAR O PONER PALOS EN LA RUEDA?
Por esto, decimos que ningún otro proyecto de ley vino a instaurar ningún debate de nada, solo a poner palos en la rueda para el libre tratamiento, dado que nunca estuvo a punto de perder estado parlamentario; de hecho hay un acuerdo en la Cámara para que los Proyectos con media sanción tengan un año más de estado parlamentario, hasta fin del 2017.
EL TRABAJO DE CONSENSO
Este proyecto es producto del trabajo intenso y el consenso de equipos y asociaciones que trabajan en este ámbito, junto a colegas, especialistas, profesionales de otras disciplinas, asesores, en una construcción colectiva que incluyó a distintos organismos, ongs, entidades gubernamentales y académicas, desde la Dirección Nacional de Salud Mental, Sedronar, hasta la Cátedra I de Acompañamiento Terapéutico de la Facultad de Psicología de la UBA y el Capítulo de Acompañamiento Terapéutico de la Asociación Argentina de Salud Mental (AASM), entre otros. A este primer trabajo se han sumado durante 2015 y 2016 numerosos apoyos desde distintos lugares del país, Asociaciones y Agrupaciones locales, instituciones educativas dedicadas a la temática, así como grupos de Ats nucleados de manera informal en las ciudades más pequeñas.
Nadie fue excluido, ni personas ni asociaciones, por el contrario, estuvieron invitados y se acercaron quienes quisieron y quienes tuvieron la voluntad política junto a la firme intención de regular esta práctica en beneficio de todos.
LA URGENCIA Y LO PERFECTIBLE
Desde el Colectivo que representa la Red de Asociaciones y Agrupaciones de AT consideramos que de no aprobarse se dilataría una situación que debe regularse en forma urgente. También entendemos que puede ser perfectible, y que podrían en el futuro próximo crearse nuevas normativas que avancen en el reconocimiento y regulación del AT, pero que introducir ahora un nuevo Proyecto resulta perjudicial para el espacio de trabajo de los ATs, dado que se entraría en una situación indefinida en el tiempo, con un plazo que en el mejor de los casos llegaría a 2 o 3 años más.
NADIE QUEDA AFUERA
Quisiéramos aclarar también que el Proyecto de Ley no implica dejar a nadie que venga trabajando como At afuera: algunos Ats comentan su preocupación por el Art. 3 de este proyecto de Ley Pérsico, y cabe destacar que muchos de los certificados de AT están incluidos en el punto "d" del Art 44 ley 17.132, es decir, “los que posean título otorgado por escuelas reconocidas por la Secretaría de Estado de Salud Pública, en las condiciones que se reglamenten”. Además, para quienes podrían no estar incluidos, también es importante destacar que esto queda sujeto a la Reglamentación que se haga de la Ley, esto es lo que la Ley permite, da el puntapié inicial para que desde los Ministerios correspondientes (tanto de Nación como de las Provincias) establezcan estas condiciones, habrá que trabajar en conjunto entre tod@s l@s Ats, las asociaciones y las instancias gubernamentales. Tampoco parece lógico ni adecuado que haya Ats con título universitario o técnicos, en igualdad de condiciones con quienes hicieron un curso semipresencial de 2 meses, a veces únicamente con Estudios Secundarios previos. Es una situación caótica que en algún momento tiene que resolverse, y aun así para esos colegas que hicieron cursos sin el suficiente aval, pueden desde su lugar y unidos impulsar que se trate algún tipo de esquema de evaluación de competencias, y/o reevaluación de saberes, para una eventual matriculación, y/o plantear un proyecto en su Provincia que fije requisitos para poder matricularse o validar ese certificado para quienes ya vienen trabajando. Para quienes aún no se han acercado a esta Red cuentan con nuestro apoyo y asesoramiento para lo que crean necesario.
CONSOLIDAR UNA CAPACITACIÓN ACORDE A LA PRACTICA, CON REGULACION ESTATAL
Uno de los efectos positivos de la Ley será poner fin a la situación confusa en que está la capacitación actual de los ATs, para no dar lugar a que cualquiera en cualquier parte del País saque un curso de AT sin ningún aval ni recorrido en el tema, o avalado por ciertas instituciones "X" que no tienen legalidad ni legitimidad para ello. Por esto es importante lo referente al inciso "d" Art. 44 de la ley 17132 al que remite el proyecto de Ley Pérsico, y lo que se trabaje luego en conjunto, con consenso, para la reglamentación por parte del Estado. No es pertinente, como se dice, un artículo “saneador” en una Ley al respecto.
Cabe mencionar también que este proyecto a nivel nacional, tendrá que adecuarse a cada provincia como lo dice su Art 6°- “La aplicación de la presente ley, en cada jurisdicción, quedará supeditada a la adhesión o a la adecuación de la normativa de cada una de ellas a lo establecido en por la presente” (Proyecto de Ley Pérsico).Por el contrario, y de manera muy preocupante para tod@s, el Proyecto AATRA-Carrizo (Diputada Cambiemos), tiene un artículo (Nro. 18), que a la fecha no se ha suprimido en la versión que consta en Diputados -aunque hagan circular otra versión recortada-, que deja la potestad de avalar los cursos en manos de esa única asociación, una ONG que ha sido muy cuestionada en numerosas ciudades y provincias, por pretender el monopolio de la práctica, con metodologías que implican presionar de la peor manera a quienes no están con ellos.
LAS ÚLTIMAS FALACIAS DE LOS QUE PARECE QUE CAMBIARON
Ahora se muestran abiertos y democráticos, tratando de convencer con la falacia de decir que quieren mejorar el Proyecto anterior, modificando algunos aspectos que se incluirían en el nuevo, ya que se sabe que modificarlo implica que se pierde la media sanción lograda, para empezar otra vez de cero.
Finalmente, un tema que ahora introducen, como los de incumbencias, investigación, docencia, derechos y obligaciones, son cuestiones que también se sabe que son parte de lo que queda para la Reglamentación posterior (según fue planteado en varios ocasiones por Asesores de ambas cámaras). Siendo además temas que suelen ser parte de lo que se trabaja en distintas instancias ministeriales. De hecho, durante el trabajo inicial en las reuniones de comisiones del Senado, por las consultas realizadas en los Ministerios, se planteó que la sanción de una Ley sobre el tema, impulsaría que se movilicen los ámbitos ministeriales pertinentes para su tratamiento y resolución.
La Red está conformada al momento por representantes de Asociaciones y Agrupaciones de:
Río Gallegos
Esquel
Entre Ríos
Córdoba
Ciudad de Buenos Aires
Rosario
Jujuy
Mendoza
Chubut
San Luis
San Juan
Tucumán
Provincia de Buenos Aires
Mar del Plata
Bragado
Villa Gesell
La Plata
Luján
Chascomús
Salto
Pergamino
Junín
Colón
Zarate
Necochea
9 de Julio
Pehuajó
Existen numerosos petitorios firmados por Ats, familiares, y ciudadanos en las Plazas de todo el país, en apoyo al Proyecto de Ley conocido popularmente como “Pérsico”.

jueves, 1 de septiembre de 2016

DOCUMENTO SOBRE LA ACTUALIDAD DE LOS PROYECTOS DE LEY NACIONAL DE AT

DOCUMENTO SOBRE LA ACTUALIDAD DE LOS PROYECTOS DE LEY NACIONAL DE AT
Desde la Red Argentina de Asociaciones y Agrupaciones de Acompañamiento Terapéutico, creemos necesario precisar, definitivamente, algunos puntos que otros espacios -junto a los malintencionados que actúan por excesivo interés personal-, intentan oscurecer.
¿POR QUÉ LA LEY “PERSICO”? 
El proyecto de Ley Nacional BIEN denominado ley PERSICO, se conoce con ese nombre ya que fue dicho Senador Nacional quien inició este Proyecto, junto a colegas de San Luis (asociadas a la ASAT, algunas miembros de la Comisión Directiva), y quien convocó a numerosos interlocutores y sostuvo con ímpetu durante un largo tiempo el trabajo parlamentario, acompañando incluso actualmente. En conjunto con el Proyecto de dicho Senador se pusieron en debate otros dos que estaban en ese momento en el Senado, muy valorables, como los de la Senadora Sandra GIMENEZ y el de la Senadora Ada ITURREZ de CAPELLINI , quienes con sensibilidad y generosidad aportaron al logro de un proyecto unificado, el que tuvo media sanción en diciembre de 2014. 
¿QUIEN DICE QUE PERDIÓ ESTADO PARLAMENTARIO?
Otra de las cuestiones que circulan es que no avanzó más que esto: no es así, ya que en el año 2015 tuvo tratamiento en dos comisiones (Salud y Trabajo) en ambas obtuvo dictamen favorable, con debates en los que participaron también diversos colegas y asociaciones, incluso enviando cartas de apoyo que se sumaron desde numerosos lugares del país. A su vez, con el proceso que implicó que la nueva composición de la Cámara pusiera interés en esta temática, en 2016 se comenzó a trabajar para retomar su tratamiento en Comisiones. 
¿CAMBIAR O PONER PALOS EN LA RUEDA?
Por esto, decimos que ningún otro proyecto de ley vino a instaurar ningún debate de nada, solo a poner palos en la rueda para el libre tratamiento, dado que nunca estuvo a punto de perder estado parlamentario; de hecho hay un acuerdo en la Cámara para que los Proyectos con media sanción tengan un año más de estado parlamentario, hasta fin del 2017. 
EL TRABAJO DE CONSENSO
Este proyecto es producto del trabajo intenso y el consenso de equipos y asociaciones que trabajan en este ámbito, junto a colegas, especialistas, profesionales de otras disciplinas, asesores, en una construcción colectiva que incluyó a distintos organismos, ongs, entidades gubernamentales y académicas, desde la Dirección Nacional de Salud Mental, Sedronar, hasta la Cátedra I de Acompañamiento Terapéutico de la Facultad de Psicología de la UBA y el Capítulo de Acompañamiento Terapéutico de la Asociación Argentina de Salud Mental (AASM), entre otros. A este primer trabajo se han sumado durante 2015 y 2016 numerosos apoyos desde distintos lugares del país, Asociaciones y Agrupaciones locales, instituciones educativas dedicadas a la temática, así como grupos de Ats nucleados de manera informal en las ciudades más pequeñas. 
Nadie fue excluido, ni personas ni asociaciones, por el contrario, estuvieron invitados y se acercaron quienes quisieron y quienes tuvieron la voluntad política junto a la firme intención de regular esta práctica en beneficio de todos. 
LA URGENCIA Y LO PERFECTIBLE
Desde el Colectivo que representa la Red de Asociaciones y Agrupaciones de AT consideramos que de no aprobarse se dilataría una situación que debe regularse en forma urgente. También entendemos que puede ser perfectible, y que podrían en el futuro próximo crearse nuevas normativas que avancen en el reconocimiento y regulación del AT, pero que introducir ahora un nuevo Proyecto resulta perjudicial para el espacio de trabajo de los ATs, dado que se entraría en una situación indefinida en el tiempo, con un plazo que en el mejor de los casos llegaría a 2 o 3 años más. 
NADIE QUEDA AFUERA
Quisiéramos aclarar también que el Proyecto de Ley no implica dejar a nadie que venga trabajando como At afuera: algunos Ats comentan su preocupación por el Art. 3 de este proyecto de Ley Pérsico, y cabe destacar que muchos de los certificados de AT están incluidos en el punto "d" del Art 44 ley 17.132, es decir, “los que posean título otorgado por escuelas reconocidas por la Secretaría de Estado de Salud Pública, en las condiciones que se reglamenten”. Además, para quienes podrían no estar incluidos, también es importante destacar que esto queda sujeto a la Reglamentación que se haga de la Ley, esto es lo que la Ley permite, da el puntapié inicial para que desde los Ministerios correspondientes (tanto de Nación como de las Provincias) establezcan estas condiciones, habrá que trabajar en conjunto entre tod@s l@s Ats, las asociaciones y las instancias gubernamentales. Tampoco parece lógico ni adecuado que haya Ats con título universitario o técnicos, en igualdad de condiciones con quienes hicieron un curso semipresencial de 2 meses, a veces únicamente con Estudios Secundarios previos. Es una situación caótica que en algún momento tiene que resolverse, y aun así para esos colegas que hicieron cursos sin el suficiente aval, pueden desde su lugar y unidos impulsar que se trate algún tipo de esquema de evaluación de competencias, y/o reevaluación de saberes, para una eventual matriculación, y/o plantear un proyecto en su Provincia que fije requisitos para poder matricularse o validar ese certificado para quienes ya vienen trabajando. Para quienes aún no se han acercado a esta Red cuentan con nuestro apoyo y asesoramiento para lo que crean necesario.
CONSOLIDAR UNA CAPACITACIÓN ACORDE A LA PRACTICA, CON REGULACION ESTATAL
Uno de los efectos positivos de la Ley será poner fin a la situación confusa en que está la capacitación actual de los ATs, para no dar lugar a que cualquiera en cualquier parte del País saque un curso de AT sin ningún aval ni recorrido en el tema, o avalado por ciertas instituciones "X" que no tienen legalidad ni legitimidad para ello. Por esto es importante lo referente al inciso "d" Art. 44 de la ley 17132 al que remite el proyecto de Ley Pérsico, y lo que se trabaje luego en conjunto, con consenso, para la reglamentación por parte del Estado. No es pertinente, como se dice, un artículo “saneador” en una Ley al respecto. 
Cabe mencionar también que este proyecto a nivel nacional, tendrá que adecuarse a cada provincia como lo dice su Art 6°- “La aplicación de la presente ley, en cada jurisdicción, quedará supeditada a la adhesión o a la adecuación de la normativa de cada una de ellas a lo establecido en por la presente” (Proyecto de Ley Pérsico).Por el contrario, y de manera muy preocupante para tod@s, el Proyecto AATRA-Carrizo (Diputada Cambiemos), tiene un artículo (Nro. 18), que a la fecha no se ha suprimido en la versión que consta en Diputados -aunque hagan circular otra versión recortada-, que deja la potestad de avalar los cursos en manos de esa única asociación, una ONG que ha sido muy cuestionada en numerosas ciudades y provincias, por pretender el monopolio de la práctica, con metodologías que implican presionar de la peor manera a quienes no están con ellos.
LAS ÚLTIMAS FALACIAS DE LOS QUE PARECE QUE CAMBIARON
Ahora se muestran abiertos y democráticos, tratando de convencer con la falacia de decir que quieren mejorar el Proyecto anterior, modificando algunos aspectos que se incluirían en el nuevo, ya que se sabe que modificarlo implica que se pierde la media sanción lograda, para empezar otra vez de cero. 
Finalmente, un tema que ahora introducen, como los de incumbencias, investigación, docencia, derechos y obligaciones, son cuestiones que también se sabe que son parte de lo que queda para la Reglamentación posterior (según fue planteado en varios ocasiones por Asesores de ambas cámaras). Siendo además temas que suelen ser parte de lo que se trabaja en distintas instancias ministeriales. De hecho, durante el trabajo inicial en las reuniones de comisiones del Senado, por las consultas realizadas en los Ministerios, se planteó que la sanción de una Ley sobre el tema, impulsaría que se movilicen los ámbitos ministeriales pertinentes para su tratamiento y resolución.
La Red está conformada al momento por representantes de Asociaciones y Agrupaciones de:
Río Gallegos
Esquel
Entre Ríos
Córdoba
Ciudad de Buenos Aires
Rosario
Jujuy
Mendoza
Chubut
San Luis
San Juan
Tucumán
Provincia de Buenos Aires 
Mar del Plata
Bragado
Villa Gesell
La Plata
Luján 
Chascomús
Salto
Pergamino
Junín
Colón
Zarate
Necochea
9 de Julio
Pehuajó
Existen numerosos petitorios firmados por Ats, familiares, y ciudadanos en las Plazas de todo el país, en apoyo al Proyecto de Ley conocido popularmente como “Pérsico”

Ley de la Diputada Valeria Amendolara

PROYECTO DE LEY


El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de

LEY


Artículo 1º: La presente Ley tiene por objeto regular en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la actividad técnico profesional del acompañante terapéutico.
Artículo 2º: A los fines de la presente Ley se considera acompañante terapéutico a toda persona con preparación teórico-práctica en el área psicosocial, cuya función sea asistir específicamente en el área de salud mental y física, como parte de un dispositivo interdisciplinario, consistiendo su labor en la compañía del paciente a fin de lograr el autovalimiento y/o un óptimo desarrollo biopsicosocial, fortaleciendo los vínculos familiares y sociales.
Artículo 3º: Créase el Registro de Acompañantes Terapéuticos que dependerá del Ministerio de Salud y cuya función será el contralor del ejercicio profesional.
Artículo 4º: Son requisitos para el ejercicio del acompañamiento
Terapéutico:
a)  estar inscripto en el Registro de Acompañantes Terapéuticos;
c)   ser egresado de instituciones terciarias, universitarias, públicas o privadas, reconocidas oficialmente[LA2] ;
Artículo 5º: El Ministerio de Salud de la Provincia extenderá una credencial que justifique su habilitación para el ejercicio profesional a quienes reúnan los requisitos enunciados en el artículo anterior y los establecidos por la reglamentación que al efecto se dicte. 
Artículo 6°: El Estado Provincial deberá incluir la cobertura del acompañamiento terapéutico en las prestaciones ofrecidas por el Instituto de Obra Médico Asistencial [LA3] y garantizará, a su vez, que las restantes obras sociales que brindan cobertura en el territorio bonaerense otorguen la prestación de acompañamiento terapéutico.
Artículo 7°: Las personas que ejerzan el acompañamiento terapéutico podrán certificar, a pedido de la persona asistida, las prestaciones del servicio de acompañamiento que efectúen, así como las limitaciones en la actividad y/o restricciones en la participación y/o facilitadores/ barreras de los factores ambientales de la persona asistida.
Artículo 8: Las personas que ejerzan el acompañamiento terapéutico estarán obligadas a:
b)       Promover y proteger a las personas asistidas, tomando las medidas necesarias para asegurar que el acompañamiento terapéutico se realice de acuerdo a normas éticas, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la presente.
c)       Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de emergencia.
d)       Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicaren en razón de su actividad de acompañamiento. Serán exceptuados del secreto los casos de presunción de maltrato o abuso cometido en perjuicio de un menor y aquellos en que exista una obligación legal de expresarse.
e)       Cuidar el bienestar de las personas que se incluyan en las
investigaciones.
f)         El acompañamiento terapéutico debe ser siempre realizado con el total conocimiento, cooperación y consenso de profesionales cuya incumbencia esté determinada por la autoridad sanitaria.
Artículo 9: Directrices éticas para el acompañamiento terapéutico
1)              El acompañamiento deberá respetar siempre el valor inherente y la autonomía de la persona.
2)              El acompañamiento terapéutico nunca deberá realizarse etiquetando a la persona ni identificarla solamente en términos de una o más categorías de déficit.
3)              En el marco clínico, el acompañamiento terapéutico debe ser siempre realizado con el total conocimiento, cooperación y consenso de la persona asistida y/o su grupo de pertenencia.
4)              La información obtenida por el acompañante terapéutico debe ser vista como información personal y debe estar sujeta a normas de confidencialidad apropiadas, según el modo en que los datos vayan a ser utilizados
Artículo 10º: Queda prohibido a los acompañantes terapéuticos:
1.  Prescribir y/o administrar medicamentos sin orden médica.
2.  Delegar la atención de las personas asistidas a alguna persona auxiliar no habilitada.
3.  Anunciar actividades laborales como acompañante terapéutico sin aclarar en forma inequívoca el cumplimiento de las indicaciones terapéuticas emanadas por el equipo interdisciplinario de Salud. Los anuncios no podrán contener informaciones inexactas o ambiguas que puedan provocar confusión sobre el acompañante terapéutico, sus títulos o actividades, ni contener otra denominación que el acompañamiento terapéutico ni vocablos afines aludiendo a prácticas no incluidas en la presente.
Artículo 11º: Los acompañantes terapéuticos que violen las disposiciones de la presente Ley o su reglamentación son pasibles de las sanciones que


      

Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Buenos Aires



la Autoridad de Aplicación determine, con independencia de la
responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley de fondo disponga.
Artículo 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Buenos Aires



FUNDAMENTOS

El presente proyecto toma como referencia al proyecto D. 825 11-12 y responde a la necesidad de regular la práctica del acompañante terapéutico en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. 
Se busca la legitimación y acreditación formal de una actividad que desde hace tiempo se viene desarrollando con gran eficacia dentro del sistema de Salud, pero sin una consecuente inscripción institucional.
Como antecedentes de iniciativas legislativas que regulan la figura del acompañante terapéutico, podemos reseñar en la provincia de Córdoba el proyecto 15090/L/14, los proyectos de la Cámara de Diputados de la Nación 6030-D-2009, 7566-D-2013 y 4955-D-2014 y el proyecto S-2140/14 del Senado de la Nación (que cuenta con media sanción, y legisla sobre los requisitos necesarios para ejercer la actividad).
Por otro lado, se encuentran sancionadas leyes en este sentido en las provincias de San Luis (0599-2007), San Juan (ley 7697 modificada por la ley 7988) y la reciente ley sancionada en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur  N° 1036.
Los acompañantes terapéuticos representan un recurso de creciente valor en el tratamiento de varias enfermedades y trastornos, integrándose al trabajo interdisciplinario en Salud; en una perspectiva de trabajo interdisciplinario que amplía los modelos tradicionales de asistencia de pacientes.

Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Buenos Aires



Vale resaltar que esta iniciativa parlamentaria promueve un concepto de Salud que incluye la interdisciplina como modo de abordaje y un trabajo en red, respetando la singularidad de quienes se asiste.
La Ley de Salud Mental N° 26.657, a la cual la Provincia ha adherido mediante la ley 14.580, en su capítulo 5 refiere: “Art. 9.- El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.”, es aquí donde la figura y función del acompañante terapéutico cobra relevancia. 
En el caso de pacientes con internación psiquiátrica, el acompañante terapéutico constituye una herramienta privilegiada a partir del cual se puede implementar distintas modalidades de intervención tendientes a favorecer la integración social del paciente, colaborando con éste en la búsqueda y reconstrucción de espacios de socialización. Se apunta a generar un espacio terapéutico que complementa el tratamiento integral de los pacientes dentro y fuera de la internación, en pos de una política de desinstitucionalización de los mismos.
Un acompañamiento terapéutico permite al paciente mantener los vínculos con su familia, amistades, relaciones laborales y la comunidad en general, favorece la recuperación al mantener la contención familiar, evita la cronificación. 
Considerando el bien jurídico protegido en este proyecto, y en concordancia con lo que estipula la Declaración Universal de Derechos

Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Buenos Aires



Humanos  debe entenderse que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, la vivienda, la asistencia médica”. Y entendiendo que es necesario delimitar de manera clara la acreditación y ejercicio profesional del acompañante terapéutico, solicito a los señores Legisladores acompañen con su voto la presente iniciativa.


ESTE PUNTO NO ME PARECE OPORTUNO, YA QUE ESTAMOS PELEANDO POR EL RECONOCIMIENTO DE LA PROFESION Y NO SERIA UNA PROFESION EN SI MISMA SI SE NECESITA DE OTRA PARA SUSTENTAR SU CLINICA [LA1], ADEMAS EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PCIA, EN SUS RESOLUCI0NES 1014 Y 1221 YA HA REGULADO LA FORMACION EN TODO SU TERRRITORIO,ADEMAS DE ESTAR INCLUIDOS EN LA LEY 26657 DE SALUD MENTAL EN EL CAPITULO 5 ART 12
 [LA3]YA EXITE ESTA COBERTURA DESDE AL AÑO 2011 EN SU RESOLCIOON 211, LA ULTIMA RESOLUCION ES LA 5830/15
 [LA4]COMO PROFESIONAL DE LA SALUD INTEGRA UN EQUIPO INTERDIDSCIPLINARIO, POR LO QUE NO HAY UN PROFESIONAL DE LA SALUD, SINO UN EQUIPO INTERDISICPLINARIO

jueves, 4 de agosto de 2016

De los colegas de JUJUY

NOTA DE PRENSA
SAN SALVADOR DE JUJUY,
3 DE AGOSTO DE 2016
Los integrantes de la Asamblea por la Salud Mental y los Derechos Humanos en la Provincia de Jujuy celebramos la sanción de la Ley Provincial nº 5.936 de adhesión a la Ley Nacional de Salud Mental nº 26.657 y de creación del Órgano de Revisión local, aprobada por unanimidad por la Honorable Cámara de Diputados el pasado miércoles 6 de julio.
Consideramos que este hecho implica un importantísimo avance en materia de política sanitaria y en política social. Reafirmando el ejercicio de los Derechos y garantías plasmados en los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental (resolución 46/119, 1991) y la Convención para el Mejoramiento de las Personas con discapacidad (ONU, 2007). A la par que nuestro compromiso ciudadano, técnico y profesional en la reducción del estigma, la disminución de la brecha en la atención y el desarrollo de un modelo comunitario en Salud Mental y adicciones, cuyos fundamentos son la accesibilidad, equidad y justicia social.
De este modo y acorde a la normativa vigente, consideramos que la Salud Mental es un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos cuya preservación y mejoramiento implica la concreción de los Derechos Humanos y Sociales de toda persona (Art. nº 3, Ley nacional 26.657). Promoviendo de este modo un modelo de atención interdisciplinaria e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria, comunitaria e integral de la Salud (Art. nº 9 Ley Nacional 26.657).
Esta iniciativa redobla nuestro esfuerzo y compromiso con el fortalecimiento del Sistema de Salud, el consenso social, la toma participativa de decisiones y la democratización a nivel comunitario e institucional.
Asamblea por la Salud Mental y los Derechos Humanos Jujuy. Trabajadores del campo de la Salud y la Salud Mental. Usuarios de los servicios de salud Mental y sus familias.

martes, 2 de agosto de 2016

NOTA DE PAGINA 12

PAGINA 12
EL GOBIERNO NACIONAL RESTRINGIO LOS AVANCES EN MATERIA DE DESMANICOMIALIZACION
Un golpe a la ley de Salud Mental
El Ministerio de Salud dejó sin efecto el impulso a acotar las internaciones. Y puso al frente de la aplicación de la ley a Andrew Santiago Blake, un ferviente opositor al cambio de paradigma en el área de la salud mental. Las críticas a las medidas.
› Por Carlos Rodríguez
El gobierno de Mauricio Macri, a través del Ministerio de Salud de la Nación, derogó una resolución por la que se establecía que antes del 10 de septiembre de este año debía fijarse el “límite máximo de camas” con la finalidad de reducir las internaciones en los hospitales monovalentes y psiquiátricos públicos y privados, comúnmente llamados manicomios, en el marco de la aplicación de la Ley Nacional de Salud Metal. La resolución despertó críticas porque además significa un golpe mortal a la ley nacional, dado que su aplicación queda ahora en manos del director nacional de Salud Mental, Andrew Santiago Blake, confeso opositor a la norma que se debe impulsar.
Ante la noticia, la Asociación Pensamiento Penal (APP) señaló que decisiones como estas, junto con “la carencia de recursos destinados” a la Atención Primaria de Salud, representan “una clara intención de obstaculizar la plena implementación de la Ley Nacional de Salud Mental”. La entidad recalcó que esto abre “el camino al empoderamiento del sector privado”, profundizando lo que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define como “la mayor de las violaciones a los derechos de las personas con padecimiento mental, que es el acceso a los servicios de salud”.
La crítica está dirigida a la resolución 1003/2016 del Ministerio de Salud de la Nación, publicada el 19 de julio en el Boletín Oficial, que deja sin efecto la 1484, de septiembre de 2015, que propiciaba “asegurar el derecho a la protección de la Salud Mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos” establecido por la Ley de Salud Mental 26.657, que en lo esencial dispone “la prohibición de creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados”.
En el caso de los ya existentes, la resolución 1484 recordaba que debían adaptarse a los “objetivos y principios” de la Ley de Salud Mental nacional “hasta su sustitución definitiva”. La resolución ahora derogada fijaba las “normas mínimas” para la habilitación de los establecimientos, que debían aplicarse con un plazo máximo fijado para el 10 de septiembre de este año.
Al derogar la resolución 1484, el Ministerio de Salud dispuso ahora la creación de una Comisión ad hoc que tendrá a su cargo “la elaboración de normas de habilitación de los establecimientos de Salud Mental y Adicciones”. La facultad para convocar a los integrantes de esa comisión fue delegada en el director nacional de Salud Mental, Andrew Santiago Blake, declarado y ferviente opositor a la Ley Nacional de Salud Mental y a la Ley 448 vigente en la Ciudad de Buenos Aires.
A Blake se lo reconoce por promulgar el retorno al paradigma médico hegemónico, desacreditando el aporte de los psicólogos a la salud mental y por acumular denuncias de médicos, trabajadores y profesionales de los hospitales Ricardo Gutiérrez, Juan Garrahan y Arturo Ameghino por una agresión física sufrida por Liliana Hilario, presidenta de la Asociación de Profesionales del Ameghino.
Angel Barraco, de la Red por la Plena Implementación de la Ley de Salud Mental nacional, sostuvo, al conocerse la designación de Blake como director nacional de Salud Mental, que se trata de “un personaje resistido desde su designación como coordinador de redes de Salud Mental por el gobierno porteño. Las críticas, dijo Barraco, “no solo son porque se opone a la Ley (de Salud Mental) sino porque tiene un mecanismo autoritario”.
Norma Slepoy, titular de la Cátedra Libre de Salud y Derechos Humanos de la Facultad de Medicina, también integrante del Consejo Consultivo Honorario que debía participar en la aplicación de la derogada resolución 1484, le dijo a Página/12 que ese cuerpo está “en una especie de limbo”, sin tener ninguna intervención, debido al incumplimiento de las leyes de Salud Mental nacional y porteña. De todas maneras, los integrantes del cuerpo funcionan autoconvocados y se reunirán para fijar su posición frente “a un nuevo retroceso”.
En ese marco, la Asociación Pensamiento Penal expresó su preocupación por la derogación de la resolución 1484 que deja sin efecto el límite máximo de camas permitidas por cada establecimiento que prescribía la anterior normativa.
En este sentido, sostuvo la entidad que “cuestionar la reducción de camas de los servicios monovalentes dilata la posibilidad de externación de los sobrevivientes de salud mental de los neuropsiquiátricos, y perpetúa y legitima el encierro y la alienación de los pacientes, cuando el Estado debiera crear políticas y disponer programas de inclusión social y atención primaria y comunitaria de las personas con este tipo de padecimiento”. En su declaración, la APP hace suyas las observaciones realizadas en su momento por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en su informe “Vidas arrasadas”, referido a la “segregación de las personas en los asilos y psiquiátricos argentinos”.
Al mismo tiempo, la APP señaló que “subsiste la carencia de recursos destinados a Atención Primaria de Salud, lo cual representa una clara intención de obstaculizar la plena implementación de la Ley Nacional de Salud Mental”. Concluyó que “lamentablemente a este panorama se suman una serie de acciones, obstáculos y desmantelamientos que el gobierno nacional viene realizando sistemáticamente frente a distintos organismos” creados a partir de la reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental.

miércoles, 27 de julio de 2016

Documento del III FORO ARGENTINO DE ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO

Documento del III FORO ARGENTINO DE ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO en el marco del XXXI Congreso Argentino de Psiquiatría de APSA. Buenos Aires, Mar del Plata, 29 de abril de 2016.-
 “El Acompañamiento Terapéutico en el Equipo Multidisciplinario: Marco Legal y Formalización”. Los Acompañantes Terapéuticos (At), las Instituciones nucleadas aquí, las asociaciones y agrupaciones de distintos lugares de la República Argentina, representantes extranjeros, profesionales de distintas disciplinas, reunidos en este Foro, mediante el presente documento, queremos expresar la profunda preocupación que nos genera la presente realidad que nuestra profesión atraviesa. La falta de regulación de la práctica del Acompañamiento Terapéutico (AT) por parte del Estado, que ha tenido avances parciales, en algunas zonas, en algunas provincias, está lejos de superarse; aún queda mucho por hacer para contar con un marco legal para la práctica y normativas coherentes para la capacitación de los Ats. y su correspondiente matriculación. Una situación muchas veces anárquica en términos legales ha provocado verdaderas “zonas liberadas”, en el sector de la formación, en los aspectos que hacen al funcionamiento para el posterior pago, en aspectos que hacen al reconocimiento de las obras sociales del AT. como una práctica diferenciada de otras, del At. como profesional con su especificidad. A su vez, en lugares donde se había logrado normas que empezaban a trazar otro camino, como en Provincia de Buenos Aires con las resoluciones que habilitaban a una matriculación, en estos meses la realidad profesional se encuentra en una virtual desregulación por parte del Estado (Ministerio de Salud y de Educación), producto del cambio de gestión. En dicho contexto, expresamos el repudio al cierre de los cursos de AT con la Resoluc. 1014/14, como el iniciado en la Región Sanitaria IV y el despido arbitrario y sin causa justificada del Coordinador de Salud Mental de dicha Región (Lic. Eduardo Ibarra). Además resulta preocupante la negativa que hasta el momento no ha cambiado, a continuar con la apertura de Cursos en las distintas Regiones Sanitarias de la Provincia de Bs. As., por parte de la Subsecretaría de Determinantes de la Salud Física, Mental y de las Adicciones. Esto puede plantearse igualmente en otros lugares, por ausencia de regulación, o por medidas inapropiadas por parte de quienes gestionan en el Estado, o por funcionarios y sectores que desconocen la práctica del At. Por ejemplo, en el área de la formación, en algunas provincias Argentinas, se han incorporado puntos a leyes vigentes que prácticamente ha dejado a la provincia sin Ats., dada la imposibilidad de cumplir con los requisitos solicitados, tal el caso de la Pcia. de Rio Negro que ha incorporado el requisito de la tecnicatura para poder trabajar en su territorio, formación que aún no existe en su totalidad. También en varias provincias la formación ha quedado en manos de Facultades que lo ofrecen como título intermedio sin especificidad en la currícula, conformando profesionales “con fecha de vencimiento”, donde la práctica del AT. es tomada como un paso previo, un momento previo, una ayuda, para recibirse de Psicólogos. Ligado a esto, se reitera que las obras sociales y medicinas prepagas exigen una formación de “base” para cubrir el acompañamiento terapéutico dejando de lado a quienes se han formado en este campo específico y dando por sentado que el Acompañamiento Terapéutico no requiere de especificidad ni en su formación ni en su campo clínico. Dado que muchos de los hoy participantes de este Foro pertenecen a la Pcia. de Buenos Aires, subrayamos específicamente que la Secretaría de Educación sacó una resolución denominada de “acompañantes externos” (782/13), una verdadera traba para el desarrollo del At. en el ámbito escolar, debido a la escasa explicación o el poco conocimiento que tienen la personas encargadas de avalar el ingreso a los establecimientos escolares, solicitando carreras de base o que el At. esté inscripto en el registro de prestadores (cuestión que no es posible por el momento, como se sabe), sumado a esto los retrasos en los pagos de una de las principales obras sociales de la Pcia. (I.O.M.A), llegando a veces a los 8 meses. Esto se agrava cuando se observa que en el territorio bonaerense se ha dejado la formación de profesionales en manos de DIPREGEP y que por esta causa, institutos con dudosa idoneidad (cuando no nula) en la formación en salud, puedan brindar dicha capacitación. Además, en la práctica, por ausencia de directivas y de respuestas, la situación actual es que en la Pcia. de Bs. As. se ha dejado sin efecto la instancia de evaluación para los Ats. formados previamente al lanzamiento de las citadas resoluciones, creando una incertidumbre en los colegas dado que algunas obras sociales ya comienzan a exigir la formación oficial. Cabe consignar que algunos de los aquí presentes hemos trabajado durante un largo periodo, para conformar una formación consensuada, un Diseño Curricular Único de formación, que se plasmó con las resoluciones 1014/14 y 1221/15 (reconocidos por disposición 134/15, del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, como Expertos en la provincia), sería un retroceso que lo trabajado quede en la nada, que las resoluciones no sean aplicadas, ni las carpetas que se les dejó a la actual gestión para el proceso de evaluación de prácticas y saberes, para lograr la matriculación de quienes ya venían trabajando, con estudios previos al 2015. Asimismo, también desde distintos organismos Estatales, la Materia de AT de la Facultad de Psicología – UBA. (Cátedra I – Gustavo Rossi), Asociaciones de Ats. y miembros de este Foro, hemos trabajado en el apoyo, asesoramiento y aporte técnico a los proyectos que se presentaron desde el Senado en diciembre de 2014, con aprobación en dos Comisiones de Diputados (Salud y Trabajo) en el 2015. Consideramos necesario continuar trabajando e impulsando, entre todos, este proyecto para que vuelvan a tratarse en ambas Cámaras. A manera de síntesis, los Ats. aquí reunidos, junto a profesionales de otras prácticas con las que se conforma el Equipo Interdisciplinario, junto a quienes estamos organizados mediante la Red Argentina de Asociaciones y Agrupaciones de AT, solicitamos a los distintos estamentos del Estado, que implementen las medidas necesarias para regular la práctica del Acompañamiento Terapéutico, garantizando a los miles de trabajadores las condiciones para desempeñar adecuadamente su tarea, en un marco ético, en beneficio de las personas que atendemos, de sus familias, con la perspectiva de brindar mejores herramientas y estrategias para la Salud y la Educación en su conjunto. Por último, hacia los Ats, Asociaciones, Agrupaciones y Equipos, proponemos trabajar en la búsqueda de consensos para avanzar en una mayor regulación por parte del Estado, con el objetivo de lograr criterios básicos que hagan a una formación adecuada del AT., a su responsabilidad ética, al desempeño profesional acorde a la particularidad del campo de trabajo, así como a las condiciones necesarias para llevar adelante su práctica. Instamos a dejar de lado intereses personales y aquellos que van en beneficio de pequeñas organizaciones, para continuar buscando puntos de contacto, recuperando los logros positivos en el camino recorrido, tomando las experiencias de estas décadas, para finalmente hacer más sustentable el desarrollo del AT. y ampliar su campo de reconocimiento social. Consensuado con Ats, Asociaciones, Agrupaciones de AT y Equipos asistenciales y docentes, como representantes de los siguientes lugares:
Provincia de Bs. As.: Mar del Plata; La Plata; Pergamino; Salto; Chascomús; Olavarría; Ayacucho; Tres Arroyos; Bragado; Mar de Ajó; Villa Gesell; Necochea; Miramar; Bahía Blanca. Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Entre Ríos, Ciudad de Paraná. Córdoba. Santa Fé: Ciudad de Santa Fe Capital y Rosario.
San Salvador de Jujuy.