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martes, 28 de marzo de 2023

LA LEGALIDAD Y EL ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO


Desde tiempos remotos la locura fue un “problema” de estado que tocaba directamente con cuestiones tendientes a lo económico, lo social, y las fibras más íntimas de los miedos humanos. Fue así que cada momento político y social influyó en el tratamiento de la locura, hay momentos que fuero novelados, que carecen de documentación que respalde su existencia, pero hay momentos en que la humanidad fue más puntillosa en la historizacion de los exterminios, del trato al menos afortunado, si así puede llamarse y el termino lo vale, sobre todo si hablamos de locura, hubo reyes desquiciados y mujeres quemadas vivas por locas y en esto si tenía  que ver la fortuna, por ejemplo quienes han llevado un relato pormenorizado de un exterminio planificado y con el solo objetivo de la utilidad o del ser humano como mano de obra, la locura siempre fue un costo, para los gobernantes y muchos han elegido maneras poco ortodoxas de la eliminación sistemática de la locura, la inquisición por ejemplo a dedicado mucho tiempo y tinta para explicar la génesis diabólica de la locura y la necesidad de calcinar al desafortunado portador, con la clara idea de purificar su cuerpo y cocinar al demonio, luego, mas acá en el tiempo y ya con algunos aires de cambios, no se los quemaba, sino que se los recluía de por vida en cárceles infestadas de parásitos y enfermedades, para ser consumidos por el olvido, también alguien alguna vez conto algo acerca de las naves de los locos, también muchos pensaron, luego que no era necesario y hasta que era inhumano el destrato a semejantes y propuso que al menos estén vestidos y que de vez en cuando puedan comer, pero que sigan en las cárceles, hasta que un nuevo cambio de paradigma de la mirada humana y de sus formas de gobierno y de las políticas sanitarias, inesperadamente la locura se comenzó a estudiar, a observar, nacieron disciplinas y técnicas para ello, con el paso del tiempo fuimos desde el concepto del OPEN DOOR a la medicalización absoluta, pero nunca nos alejamos del Modelo Medico Hegemónico. La historia también nos permite ir descifrando entramados que a simple vista son imperceptibles, entramados que tiene que ver con la atención, con la prevención, con el tratamiento, etc., a partir de este entramado fueron creándose formas de atención, el manicomio siempre estuvo en tela de juicio, se han firmado tratados tendientes a la eliminación de los mismos, como por ej. El de la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional y la Organización Mundial de la Salud, en la Conferencia Regional de Salud Mental denominada

 

“20 años después de la

Declaración de Caracas”,

La década del salto hacia la comunidad:

Por un continente sin manicomios en el 2020

Panamá, 6 al 8 de Octubre de 2010

Esto abrió un proceso de desmanicomializacion sin precedentes en la Región, a tal punto que obligo a la creación de leyes sobre Salud mental nuevas y que prevean la ruptura del Modelo Medico Hegemónico, la desmedicalizacion y la obvia apertura del manicomio, en Argentina la Ley Nacional de Salud Mental cumple con esos propósitos, pero además incorpora un nuevo actor en el tratamiento, este es el Acompañante terapéutico, en el CAP V, ARTICULO 12. — La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.

Ahora bien, ¿cómo se ganó tal privilegio el Acompañamiento Terapéutico?, la respuesta está en su historia. Cuando, en un principio, hablábamos de cambios sociales y políticos y lo que estos cambios generaban en el colectivo, acerca de la mirada de la locura, sin duda alguna hablamos de los revolucionados años 60/70´s, donde se intentaba cambiar el paradigma del tratamiento de la locura y el término desinstitucionalización emergió de las entrañas mismas del manicomio, la lectura de Franco Basaglia, en aquellos tiempos, era casi obligatoria y por estos lados del continente hubo varios intentos de imponer las ideas contra hegemónicas acorde a los tiempos, experimentos como el del Hospital Evita de Lanús, el Hospital Escuela de San Luis, etc. unos con más y otros con menos suerte fueron llevándose a cabo, en casi todos hubo con pequeños brotes de lo que luego sería el Acompañamiento Terapéutico , tal como hoy lo conocemos. Pero fue en el específico campo de las adicciones donde el Acompañamiento Terapéutico encontró su génesis definitiva, de la Mano del Dr. Eduardo Kalina, quien comenzó a documentar el desarrollo de esta profesión, que en los principios la denomino “amigo calificado” y era utilizada para los periodos de pre alta en la clínica de las adicciones, pero por el “aire” de cercanía que este término daba al dispositivo, fue mutando al conocido Acompañante terapéutico que si intenta dar con una denominación más descriptiva a la función que este cumple.

La formación profesional de este dispositivo fue generando varias instancias, que fue desde lo empírico hasta una formación más reconocida por el estado y más regulada, pero, no en todo el país, aquí, en la Provincia. de Buenos Aires desde El año 2014 existe una resolución interministerial (Salud/Educación) con el número 1014/14 y en el año 2015, surgió la tecnicatura bajo la resolución 1221/15, pero ya hubo intentos en la Provincia de regular la profesión, por ejemplo la resolución del ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires 782/13, denominada Acompañante/Asistente Externo, en la que explica las cumplimentaciones necesarias para permanecer dentro de un establecimiento escolar, por parte del acompañante terapéutico, muchas veces mal entendidas y otras tantas utilizadas para negar un derecho innegable que es el derecho a la educación que tienen todos los niños, derecho expresado en el cuerpo de la misma resolución nombrando a la Ley nacional 26061 y a la ley 13298 de la Provincia de Buenos Aires, las cuales bregan por estos derechos.

Desde los inicios de la práctica, el acompañante terapéutico, debió permanecer en un “cono de sombras” para desarrollar la práctica, en esos tiempos debía tener otra formación para desarrollar la prestación de acompañamiento terapéutico, el espacio no era reconocido por la figura sino por su eficacia, o sea era efectivo no por ser acompañante terapéutico, sino porque ese espacio era llevado a cabo por otros profesionales, algo así como que la profesión de los actores demostraba su efectividad y no el hecho de realizar un acompañamiento terapéutico(basta con revisar algunos texto contemporáneos al nacimiento del Acompañamiento Terapéutico), indefectiblemente la efectividad, ya referida, y la especificidad que necesita el tratamiento en la Salud Mental, fue creando profesionales formados en el campo, sin dejar, del todo, la pertenencia a un espacio específico del tratamiento en la salud mental. Para aquellos que hemos decidido ser solamente a.t para trabajar de a.t, este camino no ha sido fácil, el que nos demanda es un profesional que, estadísticamente, muy poco sabe del a.t, quien decide la cobertura, en las obras sociales, poco sabe de acompañamiento terapéutico y también desde allí, normalmente le ponen un valor a la prestación y deciden que debemos ser, y donde y como debemos ser formados, pero, además, en los ministerios, los pocos, que han regulado la profesión, poco saben del acompañamiento terapéutico y no regulan por el bien del profesional sino para exigir de “golpe” una formación que no están dispuestos a facilitar, esto sale obviamente de la impericia y de la ignorancia por la profesión.

Pero últimamente se ha incrementado el peligro de la selección de un profesional a la hora de trabajar, han puesto infinitas “trabas legales”, piden cantidad de horas de formación, piden que se tenga tal o cual titulación, piden que se tenga otra formación de base para llevar a cabo la práctica, piden, piden sin saber, es por eso que la mejor herramienta que tenemos los Acompañantes Terapéuticos es saber.

Hay un marco legal y jurisprudencial que refuerza la figura del “Acompañante Terapéutico” y su aporte en el tratamiento de las personas con padecimiento mental, en el presente trabajo haremos una diferenciación, desde lo legal, del a.t, cuidador domiciliario y otros actores y reforzaremos la idea de la particularidad y efectividad de la especificidad del a.t, recorriendo las leyes existentes, que otorgan derechos a las personas con discapacidad y salud mental y la obligatoriedad de la cobertura del estado o de las Obras Sociales

La cobertura social en la República Argentina es mixta, o sea se realiza a través del estado, a través de obras sociales o a través de prepagas. Pero para todos estos efectores rige la misma ley, el mismo reglamento y las mismas obligaciones, no es el que paga quien decide cómo se debe  llevar a cabo el tratamiento.

Repasemos las leyes y pensemos nuestra profesión a través de ellas.

Nicolás Emanuel del Hoyo, en su trabajo “El Reconocimiento legal y judicial del acompañamiento terapéutico”, nos dice “suele diferenciarse el concepto de acompañamiento terapéutico con el de acompañante domiciliario, porque la Ley 26.480 (Art. 1: incorporase como inciso d) del art. 39 de la ley 24.901 el siguiente :d) " asistencia domiciliaria": por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario, evaluara los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o por ultimo su finalización. El asistente domiciliario deberá contar con una capacitación específica avalada por una certificación expedida por la autoridad competente.) Modificó la Ley 24.901 y sumó como prestación al “Asistente Domiciliario”[1]. Parecería que la diferencia entre ambos estriba en que el  primero se enmarca en la praxis de la salud, mientras que el segundo tiene como finalidad estimular ciertos aspectos relacionados con la interrelación de la persona”.

Basaremos la presentación en esta diferenciación y como en algunas leyes se utiliza la generalidad de Asistente Domiciliario pero para la ley es lo mismo que el Acompañamiento Terapéutico.

Partiremos de una base elemental que es la obligación que tienen los prestadores de salud a la cobertura total de los costos de esta prestación, esta obligatoriedad nace de halo protector que le da el plexo normativo nacional en esta materia, aun cuando algunas aún no se encuentren reglamentadas, existe una convención internacional de las personas con  discapacidad

Aunque lo que defina a la prestación del acompañamiento terapéutico, sea o no una determinación médica, la presencia y/o actuación de este tiende a mejorar la salud y bienestar de la persona con discapacidad y sin importar que tipo de cobertura sea el que se haya contratado, las personas en general y las personas con alguna discapacidad en particular, tienen el derecho, más allá de lo constitucional local, de la salud, que es un derecho humano supranacional, y por esto debe, el at, tener su reconocimiento pleno por parte de las Obras Sociales, pero para este reconocimiento hay un marco legal, veámoslo:

Desde el año 1981, la ley 22.431, “Sistema de protección integral de los discapacitados”, otorga una cobertura integral. Ya en el art 1º dice “Instituyese por la presente ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales”, lo que podemos entender acá es que para recibir la atención médica necesaria, el único requisito es la discapacidad.

Por otro lado la Ley 24.901 del año 1997 “Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad”, indica en el art. 1 “Instituyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor delas personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”, en el art 2 “Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto a las entidades enunciadas en el art 1º de la Ley 23.660[2], tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesitan las personas con discapacidad afiliadas a las mismas”. Invito a ver la Ley 24.901, sus art 15 a 18 referencias a las coberturas que faciliten la restauración de aptitudes e intereses para la persona con discapacidad. Además de proyectar a todos los prestadores de salud, tanto públicos como privados, Obras Sociales y Prepagas, y expresa que no pueden negar la cobertura si esta no se encuentra en cartilla, a este respecto el art 6º dice “Los entes obligados a la presente Ley brindaran las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados, los que se evaluaran previamente de acuerdo a los criterios definidos preestablecidos en la reglamentación vigente”.

La Ley 26.480 del 2009, en el inciso d) del art 39 de la 24901, dice “Asistencia Domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente”, si bien la norma dice asistente domiciliario, a la luz del principio protectorio y amplio de estas leyes y considerando la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, se reconoce como variante al Acompañante terapéutico. Debemos recordar que las leyes 22.431 y 24.901 mencionan prestaciones a favor de las personas con discapacidad que impliquen estímulos, no limitándose a lo médico.

La ley 25.421 de 2001 “Creación del programa de Asistencia Primaria de Salud Mental” (APMS), en su art 3º establece “Las instituciones y organizaciones prestadoras de salud públicas o privadas deberán disponer los recursos necesarios para brindar asistencia primaria de salud mental a la población bajo su responsabilidad garantizando la supervisión y continuidad de las acciones y programas”, Pero, en el art 5º y el anexo 1 se considera como dispositivo y actividad del Programa de Asistencia de Salud Mental el “Acompañamiento Terapéutico”[3].

La Convención sobre los derechos de las persona con Discapacidad, es reconocido en nuestro país por la Ley 26.378[4], y además esta constitucionalmente reconocido por la Ley 27.044[5] y en su art. 25 dice que los estados partes reconocen el derechos delas personas con discapacidad debiendo proporcionar los servicios de salud que precisen específicamente como consecuencia de la discapacidad, el art 26 es indispensable para pensar el acompañamiento terapéutico dentro de su reconocimiento, dice que los Estados partes adoptaran las medidas efectivas y pertinentes para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional.

Hablamos de los derechos, pero también la obligación de la persona con discapacidad deberá acreditar su condición con el certificado de discapacidad (art 3º de la Ley 22.431[6] y 10º de la 24.901[7]).

Para concluir:

La cobertura del Acompañamiento terapéutico deberá ser del 100%, sin pedir otro requisito adicional, ya que el sistema único de la Ley 24.901 no lo exige.

En caso de persistir la negativa de la cobertura, debemos recurrir al art 52 bis de la Ley 24.240[8] (ley de defensa del consumidor), ya que las O.S y prepagas y sus afiliados tienen una relación de usuarios y consumidores previstos en el art. 42 de la Constitución Nacional[9].

Debemos tener en cuenta que aun cuando el art 39 inciso d)[10] de la Ley 24901, incorporado por la ley 26.480 y el art. 3 de la ley 25421[11] que reconocen la cobertura del a.t, no estén reglamentados, tienen pura vigencia, tal como lo expuso la Corte suprema de Justicia, expresando que la falta de reglamentación legislativa no obsta a la vigencia de ciertos derechos que, por su índole, pueden ser invocados, ejercidos y amparados sin el complemento de disposición legislativa.

Es importante, además, aclarar que –las decisiones judiciales expresadas tienen base en el derecho de igualdad (art 16 de la Constitución Nacional)[12], en tanto reconoce que no se puede tratar de la misma manera a personas que están en desventaja con otras. El art 26 de la Convención Internacional de los Derechos de la Persona con Discapacidad[13], apunta en ese mismo sentido.

Por lo expuesto creo que el acompañante terapéutico cumple con la requisitoria básica y elemental de todas las leyes, es un derecho, y la negativa de su cobertura, implica la negación de un derecho humano elemental y básico que el de ser tratado terapéuticamente como él lo elija. Esto no excede a la necesidad que tenemos los a.t de una ley nacional que nos profesionalice.

 

 

 

 

 

 



[1] Recordemos que en el último tiempo algunas obras sociales han obligado a algunos acompañamiento terapéutico a pasarse a una cobertura de “asistente domiciliario”, por la cantidad de horas de su cobertura

[2] Ley 23.660: Artículo 1° — Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley: a) Las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo; b) Los institutos de administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la Nación; c) Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados; (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 23890 B.O. 30/10/90). d) Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado; e) Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios; f) Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas y las que fueron originadas a partir de la vigencia del artículo 2° inciso g) punto 4 de la ley 21.476; g) Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, cuando adhieran en los términos que determine la reglamentación; h) Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose en la enumeración precedente, tenga como fin lo establecido por la presente ley.

[3] ANEXO I Artículo 1 ATENCION PRIMARIA - Programas específicos de salud mental en la comunidad. - Programas de salud mental que se hallan comprendidos en programas de salud en general, que desarrolla un equipo interdisciplinario. - Interconsulta en el equipo de salud. - Atención básica en salud mental a pacientes bajo programa. PROMOCION Y PROTECCION - Actividades dirigidas a poblaciones de riesgo que promueven la participación, autonomía, sustitución de lazos de dependencia, desarrollo y creatividad de las personas. - Creación de espacios alternativos para la capacitación laboral y el establecimiento de lazos sociales. PREVENCION - Aplicación de los recursos de promoción y protección para evitar situaciones específicas que se detectan en grupos de riesgo. Ejemplo: ludoteca, actividades recreativas y creativas, actividades comunitarias. Prevención terciaria, rehabilitación y reinserción social y familiar. - Acompañamiento terapéutico. - Talleres protegidos. - Casas de medio camino. - Hostales. Los organismos públicos de salud organizarán y coordinarán redes locales, regionales y nacionales ordenadas según criterios de complejidad creciente, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de salud mental, articulen los diferentes niveles y establezcan mecanismos de referencia y contrarreferencia que aseguren y normaticen el empleo apropiado y oportuno de los mismos y su disponibilidad para toda la población, acordando recursos uniformes que acompañen al paciente y posibiliten la comunicación, dentro de los límites que marcan la ética y los preceptos jurídicos.

[4] ARTICULO 1º — Apruébese la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006. Ambos instrumentos jurídicos forman parte del presente como "Anexo 1" y "Anexo 2" respectivamente.

 

[5] Ley 27.044
Otorgase jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 11 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley: ARTÍCULO 1° — Otorgase jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

[6] artículo 3: ARTICULO 3. - La Secretaría de Estado de Salud Pública certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicha Secretaría de Estado indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. El certificado que se expida acreditará plenamente la discapacidad en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ley.

[7] ARTICULO 10. — A los efectos de la presente ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3º de la ley 22.431 y por leyes provinciales análogas

[8] ARTICULO 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.

[9]Art.42 - Ciudad y Derechos:  Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

 

[10] Art. 1: incorporase como inciso d) del art. 39 de la ley 24901 el siguiente :d) " asistencia domiciliaria": por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario, evaluara los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o por ultimo su finalización. El asistente domiciliario deberá contar con una capacitación específica avalada por una certificación expedida por la autoridad competente.

[11] ARTÍCULO 3 - Las instituciones y organizaciones prestadoras de salud públicas y privadas deberán disponer, a partir de la reglamentación de la presente ley, los recursos necesarios para brindar asistencia primaria de salud mental a la población bajo su responsabilidad, garantizando la supervisión y continuidad de las acciones y programas.

[12] Artículo 16. La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

[13] Artículo 26 Habilitación y rehabilitación 1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas: a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona; b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales. -22- 2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación. 3. Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.


EL A.T. EN LA GERONTOLOGIA, ESPACIOS DE TRABAJO Y CONCEPTOS BASICOS DE SU INTERVENCIÓN

 EL A.T. EN LA GERONTOLOGIA, ESPACIOS DE TRABAJO Y CONCEPTOS BASICOS DE SU INTERVENCION

El Acompañante Terapéutico se ha constituido como una herramienta efectiva en los procesos opcionales a la internación o para acelerar las externaciones, dadas las características vinculares de esta prestación se adecua a cada demanda específica, es imprescindible destacar aquí que el profesional no trabaja decididamente sobre la patología sino sobre lo que la patología provoca en la persona, en su medio social. Fue con ese propósito que se comenzó a implementar en los años 60/70 en la clínica de las adicciones, con variantes en su efectividad, más que nada basadas en su denominación que en un origen fue “Amigo Calificado”, denominación no muy feliz a la hora de implementar el dispositivo ya que denotaba una cercanía y un lugar que impedía establecer vínculo alguno más allá de la amistad, a su vez en EEUU surgía, también, una nueva forma de atención denominada Pathfinder y en algunos lugares “Amigo Rentado”, para atender los casos de estrés post traumático devenidos e la guerra de Vietnam. Luego se llegó a la convención de “Acompañante Terapéutico”, denominación que no describe el acompañar una terapia, ni ser parte de ella, sino que el estar es terapéutico, pero no estar de cualquier lugar sino a partir de una construcción que tiene que ver con la cotidianeidad.

 

En el cuadro podemos observar una descripción del trabajo del a.t. el Lic Gustavo Rossi lo describe así:

…..”La ubicación que tiene el AT nos lleva a una interrelación entre dos polos: lo externo y lo interno, lo íntimo (de un sujeto y una familia)  y lo público. El AT está en ese borde, con su palabra, con su participación en una escena cotidiana, se presenta como otro que llega desde el exterior. Que debe trabajar a partir de su lugar de “extraño”, para convertirse en alguien “no anónimo”, significativo para el sujeto…”

Desde esta concepción es que podemos pensar al a.t. como un promotor de la resiliencia, tal como lo define León Zukerfeld, este trabaja con su contraparte que es la vulnerabilidad detectándola y poder transformar la manera de ver su realidad, ósea el a.t. no es una prótesis, no trabaja con la falta (la patología), trabaja con lo que esta hace en la persona y lo transforma.

Es por eso que hace 10 años la formacion de acompañantes terapéuticos preveía el trabajo con psicosis, tal fue la efectividad clínica demostrada en el transcurso de este tiempo, que su demanda se amplió a  punto tal que la pcia de Buenos Aires se vio obligada a generar la disposición 782/13 que habla de  la incorporación del acompañante terapéutico en la escuela y luego en el 2014 reguló la formacion a través de la resolución 1014/ y en el 2015 abrió la posibilidad de una tecnicatura con la resol 1221. Pero a nivel nacional la ley Nacional de Salud Mental 26657/10 incorpora la figura en el “Cap V art. 12:.- La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.” , lugar vertebral es que le asigna la ley, por esto es que su demanda ha incrementado y su efectividad es hoy demostrada es todos los espacios que ha cubierto como integrante de un equipo interdisciplinario.

La gerontología no es ajena a esta disciplina y la demanda específica ha crecido, permítanme algunos datos para luego entrar en la función específica.

Con el título “Depresión y demencia son los trastornos mentales que más afectan a los mayores de 60 años en el mundo” la OPS/OMS edita un informe en octubre de 2013, “Cada 10 de octubre se celebra el Día Mundial de la Salud Mental para acrecentar la conciencia del público en torno a estos problemas. La OPS, oficina regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se une a la celebración de esta fecha cuyo lema este año es Salud Mental y Adultos Mayores. En la región, vivían en 2006 casi 100 millones de personas mayores de 60 años, cifra que se estima se duplicará para 2020.”.

“Alrededor del 15% de los adultos de más de 60 años del mundo sufren algún trastorno mental, y depresión y demencia son los dos más comunes. En el marco del Día Mundial de la Salud Mental, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) insta a crear alternativas comunitarias para tratar a las personas con padecimientos mentales y a capacitar a los familiares que los atienden en el hogar.”

Y plantea

Estrategias de tratamiento y asistencia

•Proporcionar a los adultos mayores una atención de salud mental eficaz en el nivel comunitario.
•Dar formación, capacitación y apoyo a quienes los atienden en las casas.
•Capacitar a todo el personal sanitario que debe enfrentarse con los problemas y trastornos relacionados con la vejez.
•Crear condiciones de vida y entornos que acrecienten el bienestar y propicien que las personas adopten modos de vida sanos e integrados.
•Contar con un marco legislativo apropiado, basado en las normas internacionales sobre derechos humanos, para ofrecer los servicios de la mejor calidad.
La OPS fue fundada en 1902 y es la organización internacional de salud pública más antigua del mundo. Trabaja con todos los países del continente para mejorar la salud y la calidad de vida de las personas de la región. Actúa como la Oficina Regional para las Américas de la OMS y es también la agencia especializada de salud del sistema interamericano.

Ahora bien, en una nota publicada el

En Argentina, 1 de cada 4 adultos mayores tiene necesidades de salud insatisfechas

·         Así lo indica un nuevo informe realizado por Observatorio Social de la UCA y la Fundación Navarro Viola. La mayoría tiene jubilación pero falencias habitacionales y difícil acceso a la salud.

El 15,1% de la población Argentina está compuesta por adultos mayores: son unos seis millones de personas que superan los 60 años. Gran parte de ellos informó carencias habitacionales, enfermedades graves o crónicas, difícil acceso a la salud y haberes jubilatorios mínimos, según lo revelado en un informe presentado recientemente por el Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina (UCA) y la Fundación Navarro Viola.

"Hay muchas vejeces: las personas tienen necesidades, capacidades y trayectorias de vida muy diferentes. Buscamos repensar cuáles son sus recursos y expectativas para entenderlos en toda su dimensión", expresó Castro Almeyra.

De los encuestados, el 21,1% se consideró pobre y con deficiencias en cuanto a seguridad social, alimentación y trabajo, mientras que el 23,9% afirmó tener bastantes problemas de salud o alguna enfermedad crónica o grave. Esta última cifra es similar al malestar psicológico, que se presenta mediante la depresión o ansiedad y afecta al 23,6% de esta población. En este grupo se observó una falta de planificación de proyectos personales a futuro y la “dificultad para pensar proyectos más allá del día a día”, un trastorno que afecta a una de cada cuatro personas mayores.

Según los datos de la UCA, existen falencias en cuanto a la sociabilización y la recreación: el 31,4% no tiene amigos íntimos, el 75,2% no participa de actividades recreativas, el 89,5% no concurre a clubes o centros de jubilados y el 42,3% piensa que sus conocimientos no son valorados como lo cree merecer. En tanto, otro de los puntos flojos es el de la actividad física: el 71,1 % registra déficits en este sentido, la mayoría supera los 75 años.

A pesar de que el 90,8% recibe jubilación o pensión, el 40% aseguró que su ingreso mensual no le alcanza para vivir y -en parte- por eso, más del 60% mostró condiciones habitacionales inadecuadas, con malas condiciones sanitarias, hacinamiento o régimen de tenencia irregular. "Aunque cobren jubilación, la tienen que compartir con una casa que es grande y tiene otros ingresos muy precarios", dijo Amadasi. Los hogares con personas mayores fueron más visibles en los estratos medios y menos frecuentes en villas o asentamientos precarios.

Para Castro Almeyra, los adultos no ocupan el espacio que merecen en la agenda actual. "Hoy hay mucha discriminación basada en estereotipos que no son inocentes: no hay que asociar la vejez a la enfermedad o a la dependencia. Más del 60% percibe que su salud es buena y está en plena actividad. Hay que resignificar esta etapa de la vida", cerró.

Teniendo en cuenta estas dos notas, podemos ubicar al acompañante terapéutico como una herramienta fundamental en el proceso de envejecimiento.

El Lic. Gustavo Rossi, en su libro “Lo Cotidiano Las Redes y sus Interlocutores”, en la página 175, en el apartado “Acompañar la Vejez” nos dice “…El Acompañante terapéutico de viejos ocupa muchas veces un lugar distinto al de facilitador de la cura. Ayuda en la aceptación del paso del tiempo, de la enfermedad, de las limitaciones, constituyendo un verdadero “Caminar junto”, al paciente…” o sea el acompañante terapéutico se presentará como otro para trabajar con lo que la vejez provoca en la persona, el envejecer no es lo mismo en todos, hay una historia, un lugar de dónde venimos y una sociedad en la que nos insertamos, hay comunidades enteras que están envejeciendo y otras donde el percentil de vejez se mantiene por décadas, entonces cada sociedad se prepara de manera diferente para el viejo, es nuestra tarea entonces el ser el nexo para facilitar esa integración.

jueves, 23 de marzo de 2023

La supervisión como complemento vital del acompañamiento terapéutico





 Los colegas que han estudiado en los principios del 2000 y hasta bastante entrado el 2017,18, etc. y posiblemente hasta la actualidad han tenido poco a nulo acceso a los conceptos teóricos de encuadre o supervisión y hoy esas palabras son algo mas conocidas, sobre todo la supervsión como concepto necesario para el cumplimiento de algunos espacios de intervención, por ello han emergido cursos, seminarios y hasta charlas acerca de este tema, algunos hasta han renombrado este dispositivo. Pues bien hablemos un poco acerca de la supervisión:

Al ingresar al acompañamiento terapéutico propiamente dicho es como ingresar a un laberinto que solo nos permite mirar hacia adelante y hacia atras, pero no permite saber en que lugar de ese laberinto nos encontramos, el temor de ser devorados por ese Minotauro llamado Demanda, nos lleva a supervisar nuestra práctica cotidiana, ahora bien aquí es donde comienza el complejo camino de los colegas en este mundo diverso de la diferencia de ideas acerca de nuestra profesión, hay quienes "supervisan" con su analista, quienes lo hacen con equipos constituidos por varios profesionales pero donde el acompañante terapéutico no lo integra, hay quienes buscan a quienes han hecho un curso de supervisor, hay quienes lo hacen con sus compañeros de cursada, tan extensa es la lista como lo es el saber acerca de este recurso, pero lo cierto es que la instancia de supervisión es en busca de respuestas acerca de saber "donde estoy en ese laberinto", una supervisión correcta nos daria una visión lo mas aproximada posible, algo asi como un vuelo de pajaro sobre ese laberinto, ¿pero que seria ese "vuelo de pajaro" o en que constaría?, Shopenhauer decia que el verdadero saber no estaba en la clase bien expuesta sino en la respuesta y se afianzaba mejor aún en la repregunta dado que cada una de estas instancias nos obligaria a repensar el objeto de estudio desde distintas aristas, pues bien el acto de supervisar es lo mismo, es un acto de saber, no de saber mas, si supervisa un acompañante terapéutico lo que se debe saber es sobre acompañamiento terapéutico para que la pregunta sea certera y la repregunta sea mejor, la circulación de la palabra es la herramienta única y necesaria de la supervisión, si se lo hace con otro profesional que nada sabe del acompañamiento terapéutico es como una charla entre dos personas de distitas nacionalidades y distintos idiomas, hemos pasado esa instancias de estar hablando con alguién de otra nacionalidad, ese instante es interminable y la necesidad de hacerse entender ocupa mas tiempo que lo placentero de compartir la charla, en la supervisión puede pasar algo parecido cuando se realiza con un representante de otra profesión que NUNCA leyó o "trabajó" de acompañante terapéutico, y encierro en comillas la palabra trabajó por que algunos se excusan con esta palabra trabajé de acompañante terapéutico hace mucho, insisto con esta posición que mi desarrollo profesional me ayudó a construirla, para suervisar acompañamiento terapéutico solo hay que tener una condición: ser acompañante terapéutico, como dije y repito es una isntancia de saber, pero no de saber mas, de saber acompañamiento terapéutico, aconsejo hacerlo, en ateneos, grupales, individuales pero siempre con otro acompañante terapéutico...


miércoles, 15 de marzo de 2023

y llego la HUERTA PRIMAVERA!!!!

 




Desde hace mucho tiempo venimos buscando un espacio donde acompañantes terapéuticos y acompañados para compartir, aprender y ayudar, recorrimos miles de lugares y los NO también fueron miles y fuimos ignorados mas veces que las que nos contestaron y hasta han "regalado" las ideas que llevamos a otros ¿Colegas?, pero jamas cesamos en la búsqueda convencidos que era una idea genial. Tiempo después y gracias al convenio que nuestra Fundación tiene con el Ministerio de Desarrollo de la Provincia de Buenos Aires, con el Área del Organismo Provincial de la Niñez y la Adolescencia, pudimos conocer un lugar magnifico en la Ciudad de La Plata, llamado Aldea Primavera en la Avda. 19 y la calle 523, un espacio enorme que cuenta con pileta, cancha de paddle, cancha de futbol, Canopi, parrillas y una casona enorme, fuimos averla y nos atendio su encargado el Sr. Christian Reynoso, nos mostro el lugar y nos dijo todo esto esta a disposición de uds, nos enseño un espacio cercado con un pequeño galponcito, donde haremos nuestra huerta con la ayuda del INTA el programa Pro Huerta, pasaremos momentos maravillosos de aprendizaje y además ayudaremos, porque si nuestra huerta sale bien nos dará suficiente como haer unas sopas que repartiremos cuando el frio arrecie ne la ciudad, con la ayuda de algunos lograremos ese objetivo, iremos incoporando talleres con aquellos que nos presten su tiempo y poco a poco la primavera llegará y el espacio será nuestro lugar, ¿nos acompañan?, 

si les interesa comuniquense al mail atalyc18@gmail.com, o a nuestro whattsapp 2215016577, LOS ESPERAMOS... este lugar sera de todos!!!


martes, 14 de marzo de 2023

¿Que es Karün Turismo Accesible?

 


    Desde hace ya tiempo me viene desvelando la idea de aplicar los conceptos del acompañamiento terapéutico con el turismo accesible, en mis viajes siempre veo en los hoteles, una adecuada adaptación de los espacios con conceptos de accesibilidad pertinentes, rampas, sillas anfibias, señaletica, baños adaptados, etc., pero no siempre veo al personal entrenado para la recepción de un turismo diferente y con otras necesidades, una vez en Mexico, en Playa del Carmen en un hotel de los denominados All Inclusive presencié una escena que me dio alguna idea de por donde ir: resulta que había una zona de entretenimiento muy amplia con arcos y flechas, bowling y hasta un trapecio, colocado a una cierta altura con red de proteccción, etc. se lo veìa muy entretenido, al tiempo de observar a los turistas diveirtiendose en ese espacio veo que se acerca una señora de unos 80 años posiblemente, con la intención de subirse al trapecio, pero quien estaba a cargo del espacio le dijo que no podia usarlo debido a su edad, luego de ese episodio me convencí de la necesidad de aplicar nuestra teoria a esos espacios donde la salud mental juega un papel fundamental, reveamos la anécdota antes contada, hay ahí una clara vulneración a la persona por su sola condición de persona mayor, me dirigí a la dirección del hotel para contarle lo sucedido y para preguntarle si el personal recibia capacitación con respecto al turismo accesible o turismo para todos, con una firmesa deconcertante me dijo que todo el personal estaba preparado para recibir a todo tipo de turismo, algo que obviamente no era así o el encargado de los juegos el día de la formación no había concurrido. No poca fue mi sorpresa al ver a la misma persona encargada de los juegos el día anterior ahora en el sector de toallas y en el sector de juegos estaba una joven que el día anterior había estado en la playa en el sector de entretenimiento, y en los días sucesivos ví un sin fin de rotaciones por todos y cada uno de los lugares del hotel por lo que me pareció muy inquietante saber si TODOS habían tenido esa formación y me acerque a uno de ellos con la finalidad de entablar una conversación y poco a poco sacarme esta duda, no pasaron mas de 5 minutos de nuestra charla cuando el joven al que estaba interpelando me dijo que si queria saber mas que el podía llamar a su supervisora, le dije que sí que me encantaría, fue a buscarla y mi sorpresa no fue poca cuando ví que su supervisora era la misma persona que el día anterior me había antendido en la oficina de la dirección, enseguida entendí el sistema, salude y me fuí mas convencido aún que era necesario un acompañante terapéutico en estos espacios y comencé a pensar como úbicar el concepto de construcción vincular, cotidianidad y encuadre...

    Es en ese contexto que nació la idea de Karün como proyecto de Turismo Accesible, esta experiencia mas la acumulada en el transcurso de mi vida profesional permitieron tomar un punto de partida, casi todas las personas con movilidad reducida no pueden disfurtar de las vaciones que desean sino de las que otros les ofrecen o les arman, entonces comenzamos por ahi:

1) El primer contacto


Desde la central te contamos que destinos tenemos y te direccionamos a unos de nuestros colaboradores

2) Derivación



 3) El primer contacto



4) Y comenzamos a diseñar el viaje de tus sueños, en conjunto con nuestro colaborador, 





5)  en el transcurso de las videollamadas el colaborador de Karün va haciendo una serie de ofertas con respecto a la posibilidad de realizar actividades en el lugar seleccionado, estas entrevistas duran aproximadamente 15 días, en este lapso el interesado va conversando con el colaborador de Karün y en esas conversaciones podemos direccionar la busqueda y las propuestas acordes al gusto y al presupuesto, una vez concluidas las entrevistas se envian por mail o whattsapp el plan vacacional confeccionado en conjunto para que el interesado lo relea y de su consentimiento. una vez hecho esto viene el paso

6) en este paso, casi el final, es donde realmente comienza la experiencia





7) Un vez concluida la experiencia, seguimos en contacto, revivimos lo sucedido y te obsequimos un drive con toda tu experiencia, fotos videos, sentimientos... Todo


Ademas en todo momento el colaborador de Karün esta en contacto con el equipo interdisiplinario enviando informes y compartiendo pareceres...


ESTO ES KARÜN!!!!, te invitamosa vivir la experiencia...




 




viernes, 10 de marzo de 2023

Mas lugares para intercambiar ideas

 https://atalyc18.wixsite.com/atalyc 

https://www.youtube.com/channel/UChTEPB2Qq6tcw3KkzD8UIAA?view_as=subscriber 

https://podcasters.spotify.com/pod/show/atalyc/episodes/La-institucion-y-AT--la-tica--la-formacin-y-las-herramientas-profesionales-e205urh

lunes, 6 de marzo de 2023

Lo institucional, lo instituido, lo institucionalizado- que saber, que hacer


Si lo instituido es aquello que está establecido socialmente. Es el conjunto de valores y normas dominantes en una sociedad o comunidad y regula el modo de comportamiento. Se reviste de una fuerza conservadora. Es esto una cualidad que debemos tener en cuenta los Acompañantes Terapéuticos al momento de ingresar a un espacio institucional, venimos con un bagaje social acerca de cada espacio que debemos tratar de reducir investigando previamente a nuestro ingreso, a esa investigción sumarle mucho estudio de teoria institucional, sociocomunitaria y propia de nuestra profesión para luego para a linstituyente que es la presencia de una fuerza que cuestiona y negocia sobre lo instituido, es aqui donde el acompante terapéutico tiene injerencia, desde su saber para ello debemos saber que la institucionalización es el resultado y producto de la acción de los sujetos; resultado que se produce a través de habituaciones que gozan de cierta aceptación, y producto porque al ser aceptada la actividad, esta se reglamente y se reproduce bajo normas (explícitas o no) que rigen el funcionamiento de un campo determinado de la actividad social. Este proceso implica a la cultura, en tanto ésta consiste en el conjunto de producciones materiales y simbólicas que otorgan sentido a un grupo social. En tanto dinámica social, el proceso de institucionalización es vivido por los sujetos y elaborado mediante sus producciones culturales. En algunos casos, lo ya aceptado, se considera instituido y como tal se sedimenta para ser trasmitido y reproducido como un conjunto de elementos que conforman la identidad institucional. El proceso complementario, inherente a los cambios y las transformaciones que sufren las instituciones, es el instituyente, el cual consiste en un conjunto de acciones sociales y elaboraciones culturales que buscan reformar o modificar el funcionamiento institucional. Podemos a esto llamarlo lógicas, y esas lógicas son las que debemos, primero entenderlas, para luego intentar modificarlas, es función primordial del acompañante terapéutico pensar el afuera desde adentro, eso no se hace con pensamientos institutidos o sentido común, se ahce con la solidez del conocimiento. Por ejemplo, para entender la institucionalización del sistema educativo actual, y de los niveles e instituciones específicas que lo conforman, es necesario un análisis histórico de larga duración, pues solo así es posible comprender cómo se gestan y desarrollan las instituciones, a través de qué procesos se elaboran los referentes culturales que le dan forma y sentido, cómo y porqué ciertos sentidos se condensan para normalizarse y dar sustento a las prácticas de los sujetos, y es en esa lógica en la que vamos a trabajar, ahora, ¿lo haremos solos?, ¿recibiremos ordenes?, ¿trabajaremos en equipo?, todas esas preguntas se responden con una investigación que anteceda a nuestro ingreso, la respuesta nos dira que es lo instituido, que debemos trabajar desde lo isntituyente y desde donde, porque las lógicas institucionales casi siempre y digo casi no loafirma en su totalidad, siguen un patron piramidal donde la interdisiplina es prácticamente imposible, donde a la palabra la sustituyó la regla, no la ley, la regla y donde lo dsitinto incomoda, lo extranjero, causa una cierta repulsión debemos sobrepasar esa situación poniendo en práctica lo aprendido y lo investigado y poco a poco acerarnos a cada uno de los actores, para pner palabra y teória a la lógica institucionalizante, la violencia, la presión y laamenza emergen alli donde las palabras faltan, si ponemos diálogo al monólogo intitucional la lógica se transforma y ahi si, podemos empeza a pensar en un afuera de manera interdisciplinaria, antes seria imposible. El acompañante terapéutico debe estar capacitado para entender las lógicas institucionales y trabajar desde adentro para modificarlas, no sirve un at expulsado por hacer justicia desde su soledad, por que la institución seguirá con su lógica arcaica y los usuarios atrapados en ella, debemos saber como actuar ante las injusticias poniendo en palabra lo que está mal, la violencia, el encierro y la penitencia en las instituciones son lógicas de la ausencia de la palabra, cuando media la palabra todo eso desaparece, es ahí donde debe actuar el at, las instituciones funcionan como el cuerpo humano, cuando algo extranjero lo molesta, lo encapsúla y lo expulsa, como a una espina, debemos entender su lógica, como funcionan, mimetizarnos y desde adentro cambiarlas para que cuando los usuarios estén afuera su realidad sea otra... para eso debemos prepararnos... estudiar, estudiar, estudiar, un at se hace con esfuerzo, cuando se toman atajos se quedan sin palabras y ya dijimos lo que pasa cuando se ausenta la palabra. Este recorrido comienza en la elección de losespacios de formación, quienes nos forman, como, cuándo y fundamentalmente desde donde, si la génesis del desarrollo profesional no esta completa, incompleto entonces será el profesional.