En los tiempos en que me formaba como Acompañante terapéutico, jamás pensé que la profesión me llevaría a los lugares a donde me llevó, al lugar donde estoy, a que alguien algún día me diga profesor o que un auditorio me escuche y que lo que diga tenga un cierto sentido para mis escuchas, no pensé nunca que la profesión me diese tantos amigos, algunos empecinados detractores, algunas decepciones, traiciones,pero sobre todo espacios donde mi pensar tiene sentido, o al menos es tomado en cuenta, entre mis amigos cuento los mejores, entre mis alumnos los más perspicaces, y entre los espacios los más abnegados. Este recorrido me permitió ir a espacios de los que antes soñé visitar a través de libros. Así fue, cuando le planteé a mi amigo el Dr. Juan Manuel Rodriguez Penagos que quería conocer Costa Rica, así fue que mi amigo Mane, me presentó a la Lic. Jessica Millet y allí entre los tres comenzamos a pergeñar una visita al maravilloso país, pensarla fue mágico, un año de magia y de sueños se vio plasmado en un tiempo maravilloso que viví aquel sueño colectivo. Viendo mi whatsapp me recuerda un 13 de marzo de 2017 como primer contacto final para finiquitar el viaje, de ahí una sucesiva catarata de entusiastas mensajes que poco a poco nos fue llevando al inevitable futuro que, los tres, estábamos construyendo, un futuro nuestro, un futuro para el acompañamiento terapéutico y un futuro para la Salud mental en Costa Rica, todos futuros nuevos y como toda novedad debe ser puesta a prueba, y así fue, el primer encuentro, en la sala de un hotel un dia 18 de agosto de 2017, frente a psicólogos comenzamos una charla única y amena con un auditorio interesado por esta novedad, con presentaciones a cargo de nosotros tres, luego en una comida en conjunto recibimos las preguntas y las devoluciones de entusiasmo, ya estábamos en camino, el trabajo descomunal de Jessica Millet comenzaba a ofrecer sus frutos. Luego el 19 en una sala colmada y con gente afuera y más siguiéndonos por streaming, nos recibido una Universidad de Costa Rica maravillosa, ya mas relajados, más exultantes, y con una representante de la casa de altos estudios, la Dra Priscilla Etcheverria, nos sentimos casi rock star, la amabilidad Tica reflejada en su más alto exponente, nos permitió disfrutar el país y nuevos amigos, como olvidar al Lic. Celso Cruz y familias que ya son la nuestra. Hoy 2 años y pico después, nos permitimos seguir soñando, FELICITACIONES COSTA RICA, ustedes han logrado lo que en Argentina venimos peleando desde hace décadas, este sueño se hizo realidad, Gracias por permitirme ser parte de este proyecto....
Desde la Fundación no pretendemos representar a nadie, no entablamos conversaciones políticas, ni institucionales en nombre de ningún colectivo, trabajamos arduamente en toda Latinoamérica para el reconocimiento y valoración del Acompañamiento Terapéutico, por que estamos convencidos que es la unica manera de enaltecer nuestra profesion
.
jueves, 28 de febrero de 2019
lunes, 25 de febrero de 2019
Ética y A.T.¿ una entelequia o una batalla perdida?
Ética y A.T.,¿ una entelequia o una batalla perdida? |
viernes, 22 de febrero de 2019
Charla sobre el A.T. en la escuela y el recurso interdisciplinario, en el Colegio del Club Estudiantes
Como parte de una misión que nos hemos impuesto comenzamos el año hablando de Acompañamiento Terapéutico, esta vez fuimos al Colegio del Club Estudiantes, para hablar con su equipo docente y cuerpo Directivo del A.T. en la escuela y el recurso interdisciplinario, creemos ferviente ente el recurso de la palabra como único mediador del saber, recurso que seguiremos usando aquí, en Argentina, y en el exterior, en cada lugar que nos convoquen, vamos a hablar de Acompañamiento Terapéutico, todo un reto, su efectividad clínica, su especificidad y su función, pocos auditorios tan respetuosos e interesados por saber, MUCHAS GRACIAS a su directora Mercedes Micucci
lunes, 18 de febrero de 2019
UN POCO DE HISTORIA, ASÍ COMENZAMOS A ANDAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA FORMACIÓN DE A.T. EN LA PCIA DE BUENOS AIRES
ACTA
En la ciudad de La Plata , a los siete días
del mes de noviembre de 2011, en el Consejo General de Cultura Educación, siendo
las 11 horas y con motivo de tratar el Expediente Nº 5801-1.458.895/11 por el
que la DCTS
propone la elaboración del DC del Curso de FP Acompañamiento Terapéutico (AT), se
reúnen los siguientes participantes:
-
Por la
Dirección de Capacitación de Técnicos de la Salud (DCTS) del Ministerio
de salud: Coordinadora Dra. Ma. del Carmen Morales;
-
Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud. Dr. Hernán Alesandria.
-
Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud de
la Pcia de Bs.
As. Lic. Natalia Brunengo,
-
Por la (CIAT) Coordinación e investigación en
Acompañante Terapéutico: Presidente A.T. Vladimiro Chiattone,
-
Por la
Facultad de Psicología, UBA. Lic. Gustavo Rossi; Lic. Daniel De Socio
-
Por Consejo General de Educación: Asesora del Consejero
Carasa: Alejandra Grucci.; Asesor de la Consejera Veneciano :
Prof. Marcelo Jaime
-
Por la
Comisión de Asuntos Técnico Pedagógicos (CATP) del CGCyE: Asesores
José Pereiro, Diego Madoery y Gladys Renzi.
Se
abordaron los siguientes temas:
-
Se acuerdan las áreas
y subáreas de competencias elaboradas. Se propone
reformular el área 4. Se acuerda la siguiente redacción:
4.
Gestionar y las intervenciones propias de su
accionar, como parte del equipo interdisciplinario.
·
Diseñar intervenciones y esquemas asistenciales
alternativos como parte del equipo interdisciplinario.
·
Registrar, evaluar y comunicar la información de los
procesos que le competen al equipo interdisciplinario.
·
Organizar e implementar las intervenciones previstas
relacionadas con la persona con padecimiento mental, su familia y su entorno,
conjuntamente con el equipo interdisciplinario.
Se propone pasar la subárea: Reconocer las características
de la persona con padecimiento mental e interpretar sus demandas y
requerimientos, al área de competencia 1. La CATP revisará los enunciados de cada área y
subárea.
Los representantes de las otras direcciones comentan
que el desempeño en los ámbitos psiquiátricos suelen se más complejos que los
de educación.
No obstante, la CATP señala que dadas las dudas expresadas por
los representantes de los Consejeros, respecto de las incumbencias y la
extensión de la formación del AT, sería necesario generar un espacio en la Comisión interministerial
Salud y Educación para resolver el marco político que habilite a la continuidad
de la elaboración del DC que se está iniciando. Se propondrá a los Consejeros a
que soliciten al Dr. Callá la concreción de una reunión con la comisión
interministerial para abordar este tema.
Mientras tanto, se considera la posibilidad de
omitir el desempeño en instituciones
educativas del ámbito ocupacional
- Se analiza la Estructura Curricular.
Se explica que un Módulo es una área temática que gira en torno a un problema,
que puede integrar contenidos de diferentes materias, y permite superar la
lógica disciplinar. Se acuerdan seis módulos (ver borrador adjunto)
Cada módulo debe presentar
los siguientes componentes: Síntesis introductoria, carga horaria, Expectativas
de logro, contenidos, perfil docente.
Los representantes de las
diferentes organizaciones elaborarán los módulos y sus componentes para la
próxima reunión
ü Fecha de tentativa
de la próxima reunión (sujeta a confirmación en función de la reunión previa de
la Comisión
interministerial): martes 29 de noviembre de 11
a 13 horas en Consejo General.
Sin otro tema por tratar, siendo
las 13:30 horas se da por finalizada la reunión.
jueves, 14 de febrero de 2019
ATALyC intermediando para la formación continua del AT
El CEDICA, institución señera en la equinoterapia en la provincia de Buenos Aires, ha organizado un seminario informativo especifico para AT, los días 9 y 10 de marzo, constarà de una clase teórica de 8 a 18 hs el dia sabado y una clase practica el domingo, incluye desayuno y merienda, el almuerzo es optativo, y tiene un valor de 1400$, esto nos permitirà: Recomendar, incorporar la equinoterapia y poder ofrecer otro espacio a nuestros acompañados, los interesados envien inbox o mail a atalyc18@gmail.com, la fundación no cobrarà el seminario, eso lo hará el CEDICA...
martes, 12 de febrero de 2019
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica.
Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Salud.
PABLO ANTONIO KURI MORALES, Subsecretario
de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento
en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracciones II y VI,
13, apartado A, fracción I, 72, 73, 74, 74 Bis, 75, 76 y 77,de la Ley General
de Salud; 88, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 129, 130, 131, 132, 133 y 134,
del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios
de Atención Médica; 38,fracción II, 40, fracciones lll y Xl, 41, 43, 44 y 47,
fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8, fracción V y
10,fracciones VII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el 16 de noviembre de 1995, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana
NOM-025-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de salud en unidades de
atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, la cual entró en vigor un
año después del día siguiente de su publicación en el Distrito Federal, dos
años después en los estados de Baja California Sur, Coahuila, Colima, Nuevo León,
Oaxaca, San Luis Potosí y Sinaloa; y tres años después en el resto de las
entidades federativas;
Que de acuerdo con lo señalado por la
Organización Mundial de la Salud, en el Informe sobre la Salud en el Mundo
2001, Salud Mental: nuevos conocimientos, nuevas esperanzas, así como la
Declaración de México para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica, de
fecha 12 de octubre de 2006, el Consenso de Panamá (OMS/OPS 2010) y el Plan de
Acción Integral sobre Salud Mental (OMS/OPS), que en conjunto guardan
congruencia con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (2006);
Que con fecha 10 de octubre de 2012, en
cumplimiento a lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, el Subcomité de Adicción y Salud Mental,
presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control
de Enfermedades, el anteproyecto de la presente Norma, para quedar como el
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-SSA2-2012,Para la prestación de
servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria
médico-psiquiátrica;
Que con fecha 13 de noviembre de 2012,
en cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Prevención y Control de Enfermedades y con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 47,fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial
Mexicana PROY-NOM-025-SSA2-2012, Para la prestación de servicios de salud en
unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, a efecto de que
dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha
publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades;
Que con fecha 15 de diciembre de 2014,
en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades
aprobó las respuestas a los comentarios recibidos, las cuales con fecha previa,
fueron publicadas en el Diario Oficial dela Federación, y
Que en atención a las anteriores
consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, he tenido a bien expedir
y ordenar la publicación de la
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-025-SSA2-2014, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
EN UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL HOSPITALARIA MÉDICO-PSIQUIÁTRICA
EN UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL HOSPITALARIA MÉDICO-PSIQUIÁTRICA
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma
participaron:
SECRETARÍA DE SALUD.
Subsecretaría de Prevención y Promoción
de la Salud.
Secretariado Técnico del Consejo
Nacional de Salud Mental.
Centro Nacional de Equidad de Género y
Salud Reproductiva.
Dirección General Adjunta de Equidad de
Género.
Servicios de Atención Psiquiátrica.
Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino
Álvarez.
SECRETARÍA DE MARINA.
Dirección General Adjunta de Sanidad
Naval.
INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN
DE LA FUENTE MUÑIZ.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
MÉXICO.
Facultad de Medicina.
Departamento de Psiquiatría y Salud
Mental.
COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL NÚMERO 91
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA
SECRETARÍA DE SALUD EN REPRESENTACIÓN DE LA BASE TRABAJADORA DEL HOSPITAL
DE PSIQUIATRÍA "DR. SAMUEL RAMÍREZ MORENO".
FUNDACIÓN MEXICANA PARA LA
REHABILITACIÓN DE PERSONAS CON ENFERMEDADESMENTALES I.A.P.
COMITÉ CIUDADANO DEL HOSPITAL
PSIQUIÁTRICO JOSÉ SAYAGO I.A.P.
FUNDACIÓN DIGNIDAD I.A.P.
COMITÉ CIUDADANO DEL HOSPITAL SAMUEL
RAMÍREZ MORENO I.A.P.
ASOCIACIÓN PSIQUIÁTRICA MEXICANA, A.C.
COLEGIO NACIONAL DE PSIQUIATRAS, A.C.
ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
CIVIL, "VOZ PRO SALUD MENTAL".
ÍNDICE
0. Introducción.
1. Objetivo.
2. Campo de aplicación.
3. Referencias.
4. Definiciones y abreviaturas.
5. Disposiciones generales.
6. Actividades preventivas.
7. Actividades terapéuticas.
8. Actividades de rehabilitación psicosocial.
9. Derechos humanos y de respeto a la dignidad de las personas usuarias.
10. Obligaciones del personal de las unidades de atención integral
hospitalaria médico-psiquiátrica.
11. Enseñanza, capacitación e investigación científica.
12. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.
13. Bibliografía.
14. Vigilancia.
15. Vigencia.
Apéndice A Informativo.
0. Introducción
Los esquemas de atención médica para
las personas que padecen algún trastorno mental y del comportamiento
experimentan cambios continuos en función del desarrollo acelerado de la
ciencia y de la mejor comprensión de los múltiples factores que intervienen en
el origen y evolución de dichos padecimientos, así como de los recursos
terapéuticos, físicos, humanos y financieros para su atención.
Una característica fundamental de este
cambio, es la necesidad de la reinserción social de la persona que vive
afectada por algún trastorno mental o del comportamiento al medio al que
pertenece, favoreciendo la continuidad del tratamiento a través de la promoción
de programas comunitarios como los descritos en el Programa de Acción
Específico Salud Mental 2013-2018: Modelo Miguel Hidalgo; hospitales de día, servicios
de consulta externa, centros de día, casas de medio camino, talleres
protegidos, entre otros, con especial énfasis en la prevención, desde una
perspectiva integral que considera la complejidad de los aspectos biológicos,
psicológicos, sociales, de género y de grupos en especial situación de
vulnerabilidad de las enfermedades mentales.
Para fortalecer esta tendencia es
indispensable continuar el proceso modernizador de la organización y
funcionamiento de los servicios de salud que permita superar los rezagos aún
prevalecientes.
1. Objetivo
Esta norma tiene por objeto establecer
criterios de operación y organización de las actividades de los
establecimientos que prestan servicios de atención integral hospitalaria
médico-psiquiátrica, la cual será proporcionada en forma continua, con calidad
y calidez y con pleno respeto a los derechos humanos de las personas usuarias
de estos servicios.
2. Campo de aplicación
Esta norma es de observancia
obligatoria en todos los establecimientos de los sectores público, social y
privado del Sistema Nacional de Salud en los que se presten servicios de
atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, para personas que padecen
trastornos mentales y del comportamiento.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de la
presente norma, es necesario consultar las siguientes normas oficiales
mexicanas o las que las sustituyan:
3.1 Norma
Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, Educación en salud. Para la organización y
funcionamiento de residencias médicas.
3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
3.3 Norma
Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar.
3.4 Norma
Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de
infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de
pacientes ambulatorios.
3.5 Norma
Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo,
parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la
prestación del servicio.
3.6 Norma
Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la
infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
3.7 Norma
Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2012, Para la atención integral a personas con
discapacidad.
3.8 Norma
Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.
3.9 Norma
Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro
electrónico para la salud. Intercambio de información en Salud.
3.10 Norma
Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y
control de las adicciones.
3.11 Norma
Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2012, Para la prevención y control de
enfermedades en la perimenopausia y postmenopausia de la mujer. Criterios para
brindar atención médica.
3.12 Norma
Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2002, Para la prevención y control de las
infecciones de transmisión sexual.
3.13 Norma
Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica,
prevención y control de las infecciones nosocomiales.
3.14 Norma
Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra
las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
3.15 Norma
Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud
ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y
especificaciones de manejo.
3.16 Norma
Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus
componentes con fines terapéuticos.
4. Definiciones y abreviaturas
Para efectos de esta norma, se
establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
4.1 Definiciones:
4.1.1. Acompañante terapéutico: al personal capacitado que se inserta en la cotidianeidad de la persona
usuaria, trabaja dentro de un equipo interdisciplinario para facilitar la
operación y funcionamiento de los servicios de atención en salud mental. Su
función es la de compañero/a, guía y sostén en la construcción dela
subjetividad singular de cada persona, con el fin de facilitar la construcción
y/o continuidad del lazo social, la instauración de actitudes positivas
respecto de su condición y habilidades disminuidas, el máximo grado posible de
integración y competencias sociales, el máximo grado posible de autonomía, así
como el fortalecimiento de sus capacidades y rasgos positivos de su
personalidad.
4.1.2 Asambleas de usuarios y usuarias
de Servicios de Salud Mental: a las
reuniones grupales que sostienen las personas usuarias de los establecimientos
que prestan servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica,
para emitir opiniones libremente sobre la atención recibida, así como las
necesidades de grupo y personales coordinadas, en su caso, por el Comité
Ciudadano de Apoyo.
4.1.3 Atención en unidades de primer
nivel especializada: a la que se proporciona en unidades
médicas que brindan servicios ambulatorios en salud mental comunitaria a
pacientes, familiares y a la población en general de forma integral que
canalizan por medio del sistema de referencia y contrarreferencia de acuerdo a
las necesidades del paciente.
4.1.4 Atención Integral Hospitalaria
Médico-Psiquiátrica: al conjunto de servicios que se proporcionan
a las personas usuarias, con el fin de proteger, promover, restaurar y mantener
la salud mental en forma continua con calidad, calidez, seguridad y con enfoque
comunitario, sensibles a las diferencias de género. Comprende las actividades
de promoción de la salud, las preventivas, las diagnósticas, las terapéuticas que
incluyen la prescripción farmacológica y psicoterapéutica y las de
rehabilitación psicosocial, las cuales, se ejercerán con pleno respeto a los
derechos humanos de las personas usuarias.
4.1.5 Atención Psicológica: a la que es brindada por personal de psicología clínica entrenado, que forma
parte del equipo multidisciplinario de salud mental, quien trata diferentes
trastornos mentales y del comportamiento, así como, problemáticas de salud
mental utilizando psicoterapia y otros recursos terapéuticos entre los que se
pueden mencionar, enunciativamente mas no limitativamente, psicoeducación, terapia
grupal, entre otros, dependiendo de la gravedad de la patología. La atención
psicológica difiere de acuerdo al tipo de unidad de atención de salud mental,
en las unidades de primer nivel, se realizan detecciones de casos,
psicoeducación y actividades preventivas; en las unidades de segundo nivel sea
tienden casos de forma ambulatoria y en internamiento y en las unidades del
tercer nivel se atiende apersonas que están en hospitalización o en alguna
unidad comunitaria de rehabilitación psicosocial.
4.1.6 Banco de Reforzadores: a la herramienta de rehabilitación psicosocial que promueve el desarrollo
de habilidades tales como la autonomía y la toma de decisiones.
4.1.7 Casas de Medio Camino o
Residencias Comunitarias: a los espacios ubicados
dentro de la comunidad de puertas abiertas en cualquier unidad de servicios de
salud pública, en las que las personas usuarias tienen libre acceso. No
pertenecen ni forman parte de la estructura de atención médica y cuentan con la
figura de acompañante terapéutico. El tiempo de estancia de las personas
usuarias en estos espacios se acuerda con las mismas, tomando en cuenta su
evolución. A través de las casas de medio camino se favorece la continuidad del
tratamiento médico-psiquiátrico, apoyando a las personas usuarias con consulta
psiquiátrica o general, estudios de diagnóstico, tratamiento y medicamentos.
4.1.8 Centro de Día: al espacio donde las personas que padecen trastornos mentales y del
comportamiento pueden asistir voluntariamente para continuar con su
rehabilitación psicosocial. Integrado por personal de enfermería psiquiátrica,
acompañante terapéutico y ocasionalmente, terapeutas ocupacionales. El
objetivo es proveer un ambiente amigable y de apoyo con actividades adaptadas a
las necesidades de cada persona usuaria. Los periodos de permanencia de las
personas usuarias pueden variar dependiendo de cada caso.
4.1.9 Centros Integrales de Salud
Mental: a los Centros de atención
primaria ambulatoria que cuentan con los elementos y equipo necesario para la
detección oportuna y la atención inmediata de cualquier trastorno mental, o en
su caso, para referencia de las personas usuarias, así como para realizar actividades
de prevención y promoción de la salud mental.
4.1.10 Comorbilidad: a la ocurrencia de más de una patología en la misma persona.
4.1.11 Consentimiento Informado: a los documentos escritos, signados por el paciente o su
representante legal o familiar más cercano en vínculo, de conformidad con las
disposiciones aplicables, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico
o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos
o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y
beneficios esperados para el paciente.
4.1.12 Departamentos Independientes: a los espacios dentro de la comunidad para ser habitados por las
personas usuarias de manera voluntaria e independiente, sin que existan
esquemas de supervisión. Estos espacios favorecen la continuidad del
tratamiento psiquiátrico o psicoterapéutico. El ingreso a los Departamentos
Independientes se puede realizar a través de referencia ya sea del servicio de
psiquiatría, del hospital, de la villa de transición hospitalaria o de las
casas de medio camino, siendo éste de carácter voluntario.
4.1.13 Detección y manejo oportuno de
casos en la comunidad: al proceso que consiste en efectuar
evaluaciones en la comunidad, con el fin de identificar y atender oportunamente
trastornos mentales y del comportamiento en el primer nivel de atención, por
los equipos de salud mental y canalización al segundo y tercer nivel de
atención a los pacientes que lo requieran.
4.1.14 Educación para la Salud Mental: al proceso organizado y sistemático, mediante el cual se busca
orientar a las personas usuarias y familiares mediante la psicoeducación, a fin
de modificar o sustituir determinadas conductas que alteren la salud mental,
por aquellas que son saludables en lo individual, lo familiar, lo colectivo y
en su relación con el medio ambiente.
4.1.15 Enfoque o perspectiva de género en la atención a la salud
mental: a la consideración de que mujeres y hombres presentan
diferencias biológicas, poder y control desigual sobre los determinantes
socioeconómicos de sus vidas y su salud mental, su posición y condición social,
el modo en que son tratados dentro de la sociedad y su susceptibilidad y
exposición a riesgos específicos para la salud mental.
4.1.16 Evaluación Clínica Psicológica: a la valoración para la persona usuaria y sus familiares, a efecto
de coadyuvar al equipo de profesionales de salud mental en el diagnóstico y
plan terapéutico o de tratamiento, de apoyo y de rehabilitación como parte de
un abordaje integral.
4.1.17 Exámenes de Laboratorio: a los servicios básicos auxiliares de diagnóstico que, coadyuven a
realizar un diagnóstico y tratamiento adecuados. Éstos pueden incluir
exámenes de laboratorio básicos como: biometría hemática, química sanguínea,
examen general de orina, perfil tiroideo básico y amplio y pruebas antidopaje y
otras que a juicio del médico tratante sean necesarias.
4.1.18 Exámenes de Gabinete y Estudios
Complementarios: a los estudios clínicos y paraclínicos
adicionales que podrán ser solicitados para confirmar el diagnóstico y/o
modificar tratamientos dependiendo del caso. Son ejemplos de éstos, el
electroencefalograma, el mapeo cerebral, la tomografía axial computarizada de
cráneo, la resonancia magnética de cráneo, etc. Cuando exista
sospecha clínica de embarazo, infecciones de transmisión sexual, SIDA,
violencia familiar o situaciones relativas a peri o postmenopausia, se
seguirán los criterios señalados en las normas oficiales mexicanas que resulten
aplicables.
4.1.19 Hogares protegidos: a la instancia residencial
alternativa, para personas con discapacidad de causa psíquica que no tienen las
habilidades para vivir en forma independiente y no pueden ser atendidos por sus
familias.
4.1.20 Hospital de Día: a una de las modalidades del Hospital Parcial que consiste en diferentes
tratamientos articulados como: atención psiquiátrica, control de medicación,
atención psicológica individual, espacios psicoterapéuticos y actividades de
talleres grupales, bajo la forma de jornada completa o media jornada, que
posibilita la elaboración de estrategias de tratamiento, para el seguimiento
intensivo de pacientes, acorde a la complejidad de su patología.
4.1.21 Hospitalización Parcial: a la instancia intermedia de tratamiento entre la hospitalización
psiquiátrica y la atención ambulatoria. Proporciona servicios terapéuticos
médico-psiquiátricos interdisciplinarios, a los cuales las personas usuarias
acuden de forma ambulatoria de acuerdo con el plan terapéutico, existen
diferentes modalidades: día, tarde y noche, y entre semana o fin de semana.
4.1.22 Hospital Psiquiátrico: a la unidad de atención integral médico psiquiátrica que puede ofrecer
atención de consulta externa, urgencias, hospitalización breve, de mediano y
largo plazo, a personas usuarias de nuevo ingreso o subsecuente con trastornos
mentales y del comportamiento.
4.1.23 Interconsulta: al procedimiento mediante el cual a petición del personal
médico tratante, otro médico revisa la historia clínica e información
disponible; consigna un tratamiento a corto plazo; establece contacto con el
médico tratante; informa a la persona usuaria, y hace un
seguimiento en los casos de hospitalización o control ambulatorio
respectivamente, así como evaluación por un servicio de subespecialidad
psiquiátrica o cualquier otra especialidad médica, según la condición
clínica de la persona usuaria.
4.1.24 Paseos Terapéuticos: a las actividades de
rehabilitación psicosocial que implican un paso trascendental para la
reinserción del usuario/a hospitalizado a la comunidad. Le permite prestar una
mirada al entorno, mezclarse en la comunidad y hacer actividades que parecieran
ser cotidianas para la mayoría de la gente, pero que para la persona usuaria
que ha perdido contacto con el exterior resultan extraordinarias.
Las personas usuarias pueden aprender,
reaprender o recordar diversas cosas que utilizarán cuando habiten nuevamente
en la comunidad y se conviertan en miembros activos y participantes.
En este sentido, los paseos
terapéuticos son una experiencia en la cual las personas usuarias pueden vivir al
interior de la comunidad y visualizar su egreso del hospital.
Son salidas del hospital en distintas
modalidades, por ejemplo: visitas cortas a su domicilio, salir de compras a
lugares cercanos, paseos a centros recreativos, incluso viajes. Las mismas
pueden llevarse a cabo en grupo o de manera individual, aunado a que las
personas usuarias llevan un apoyo para sus compras.
4.1.25 Programa de Acción Específico
Salud Mental 2013-2018: al que
establece lineamientos y principios rectores en materia de salud mental;
promueve la creación de nuevas estructuras de servicios de atención,
prevención, hospitalización, rehabilitación, así como de reintegración social
para todas las personas que padecen algún trastorno mental y del comportamiento
a fin de brindar un servicio de atención integral, digno, oportuno, sin
discriminación, de calidad, calidez, equidad y de respeto a los derechos
humanos.
4.1.26 Promoción de la Salud Mental: a la estrategia concreta, concebida como la suma de las acciones
de los distintos sectores de la población, principalmente las autoridades
sanitarias, sociales y de prestación de servicios de salud; el objetivo
principal es el de sensibilizar a la población en general, respecto de los
trastornos mentales y del comportamiento, su tratamiento y las instituciones
que ofrecen estos servicios.
4.1.27 Psicoterapia: a la intervención que realiza un o una profesional de la salud
mental especializado en esta estrategia (psicólogo o psiquiatra). El uso de
esta técnica ayuda a la persona con enfermedad mental para entender su
trastorno, ofreciéndole estrategias y herramientas que coadyuven en el manejo
eficaz de los síntomas; sean éstos conductuales, emocionales o cognitivos.
Dependiendo de la gravedad y de las necesidades de la persona usuaria, la
psicoterapia puede ser individual, familiar, de pareja o grupal y combinarse
con farmacoterapia según sea el caso.
4.1.28 Reforzador: al comportamiento que aumenta su probabilidad de ocurrencia a raíz
de un suceso que le sigue y que es valorado positivamente por la persona.
4.1.29 Rehabilitación Psicosocial: al conjunto de acciones y programas dirigidos a la utilización del
potencial máximo de crecimiento personal de mujeres y hombres que les permitan
superar o disminuir desventajas adquiridas a causa de un trastorno mental y del
comportamiento en los principales aspectos de su vida diaria; tiene como
objetivo promover en las personas usuarias, el aprendizaje o el re-aprendizaje de
habilidades para la vida cotidiana que favorezcan la obtención y conservación
de un ambiente de vida satisfactorio, así como la participación en actividades
productivas en la vida socio-cultural. Para la rehabilitación psicosocial de
las personas usuarias, las unidades podrán apoyarse en
estructuras extra-hospitalarias con enfoque comunitario como: los talleres
protegidos, las casas de medio camino, las residencias comunitarias, o
cualesquiera otras que sean útiles para estos propósitos y que, para lograrlo, no
recurran a la aplicación de tratamientos que vayan en contra de los derechos
humanos.
4.1.30 Servicios de Psiquiatría: a los que se encuentran
insertos dentro de los Hospitales Generales, one hospitales de tercer nivel no
especializados en psiquiatría, mediante los cuales se proporciona atención
acasos que cursan o no con otra patología médica. Brindan atención
multidisciplinaria y por medio del sistema de referencia y contrarreferencia
canalizan a las personas usuarias que así lo requieren, a otros niveles de
atención.
4.1.31 Talleres Protegidos: a los espacios en donde las personas con algún trastorno mental y del
comportamiento, adquieren y utilicen aquellas habilidades y competencias
necesarias para vivir, relacionarse con otros e integrarse en la comunidad,
conociendo sus derechos, para lograr el mayor grado de autonomía. Estos
establecimientos tienen como característica que el ingreso a estos espacios es
a petición de la persona que padece un trastorno mental y del comportamiento,
no se hará a través de intermediarios/as, familiares, autoridades de las
instituciones de salud, etc., solamente a petición de la persona interesada.
4.1.32 Terapia Ocupacional: al conjunto de técnicas, métodos y actuaciones que, a través de actividades
aplicadas con fines terapéuticos, previene y mantiene la salud, favorece la
restauración de la función, súplelas deficiencias incapacitantes y valora los
supuestos del comportamiento y su significación profunda para conseguir la
mayor independencia y reinserción posibles del individuo en todos sus aspectos:
laboral, mental, físico y social.
4.1.33 Trastorno Mental y del
comportamiento: Conjunto de síntomas y conductas clínicamente
reconocibles, asociados la mayoría de los casos con el malestar y la
interferencia con el funcionamiento personal. Sus manifestaciones suelen ser
comportamentales, psicológicas o biológicas.
4.1.34 Unidades de Atención Integral Hospitalaria
Médico-Psiquiátrica: a los establecimientos públicos, sociales y
privados que prestan servicios de atención médica especializada a personas que padecen
un trastorno mental.
4.1.35 Unidad de Psiquiatría en
Hospital General: al servicio de atención médica
ubicada en Hospitales Generales, la cual otorga servicios de hospitalización
psiquiátrica de corta estancia y consulta externa.
4.1.36 Urgencia Psiquiátrica: al paciente que presenta síntomas consistentes en una alteración del
estado mental que pone en riesgo su vida y/o la de otros. Estos síntomas pueden
abarcar ideación o intento suicida, ideación homicida, incremento de síntomas
depresivos o de ansiedad, psicosis, manía, trastornos cognitivos agudos,
agitación psicomotora, confusión y alucinaciones o cambios súbitos en el
comportamiento.
4.1.37 Usuario/a: a toda persona que padece un trastorno mental y del comportamiento, que
emplea los servicios de las unidades de atención integral hospitalaria
médico-psiquiátrica.
4.1.38 Villas de Transición
Hospitalaria: a las áreas de estancia
hospitalaria con la estructura de una casa común, donde las usuarias/os reciben
atención integral médico-psiquiátrica las veinticuatro horas del día. Cuentan
con área de talleres de rehabilitación, banco de reforzadores, salón de usos
múltiples para las personas usuarias, unidades de atención médica de cuidados
especiales, oficinas administrativas, áreas de urgencias y consulta externa.
4.2 Abreviaturas:
4.2.1 CIE 10: Clasificación de trastornos mentales y del comportamiento.
Descripción clínica y pautas para el diagnóstico de la Organización Mundial de
la Salud vigente.
4.2.2 OMS: Organización Mundial de la Salud.
4.2.3 OPS: Organización Panamericana de la Salud.
5. Disposiciones generales
5.1 Son
actividades inherentes al personal de las unidades de atención integral
hospitalaria médico-psiquiátrica, las siguientes:
5.1.1 De
promoción de la salud;
5.1.2 Preventivas;
5.1.3 De
diagnóstico;
5.1.4 Terapéuticas;
5.1.5 De
rehabilitación;
5.1.6 De
enseñanza y capacitación, y
5.1.7 De
investigación científica.
5.2 El
personal que presta servicios de atención integral hospitalaria
médico-psiquiátrica debe ofrecer atención médica, psiquiátrica y psicológica de
calidad a las personas usuarias que requieren de estos servicios en las
unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica del sector
público, privado y social.
Las instituciones públicas que presten
este tipo de servicios, podrán promover conforme a su ámbito de competencia y
atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables, programas orientados a la
gratuidad en la prestación de estos servicios.
5.3 Las y
los prestadores de servicios de atención integral hospitalaria
médico-psiquiátrica deben contar con los siguientes elementos:
5.3.1 Instalaciones
y equipo apropiado para el desarrollo de sus funciones;
5.3.2 Recursos
humanos suficientes en número y capacidad técnica, de acuerdo con los
indicadores que cada unidad disponga, con la finalidad de cumplir cabalmente
con las funciones de su competencia de acuerdo con las disposiciones
aplicables;
5.3.3 Procedimientos
para que en la unidad prevalezca un desempeño técnicamente eficiente y las
condiciones propicias para el cabal desarrollo de las actividades que involucra
la atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica de calidad y calidez,
tomando como objetivo y único fin, ayudar a las personas usuarias
Con trastorno mental y del
comportamiento y respetando los derechos humanos dentro de un ambiente
cordial.
5.3.4 Cursos
de capacitación o, en su caso, de sensibilización, a todo el personal que
colabora al interior de las unidades de atención integral hospitalaria
médico-psiquiátrica y asegurar que el personal tenga la preparación necesaria y
reciba una educación continua. Dicha capacitación y acciones de sensibilización
incluirán aspectos relacionados con el contenido de esta norma;
5.3.5 Actividades
de difusión a las personas usuarias, así como sus familiares, sobre el
contenido de la presente norma;
5.3.6 Instalaciones
y personal para la prestación de servicios de consulta externa;
5.3.7 Instalaciones
y personal para la prestación de servicios de urgencias y hospitalización
psiquiátrica;
5.3.8 Instalaciones
y personal para la prestación de servicios de rehabilitación psicosocial;
5.3.9 Recursos
humanos, materiales y económicos para la atención médica en casos de comorbilidad
y realizar la referencia oportuna al nivel de atención requerido dentro o fuera
de la unidad de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, y
5.3.10 Programa General de Trabajo, el cual deberá contemplar las
siguientes áreas:
5.3.10.1 Área Médica: las siguientes actividades dependen del tipo de unidad específica
a la que se haga referencia: a) manejo de urgencias; b) consulta externa; c)
hospitalización; d) admisión hospitalaria; e) rehabilitación física; f)
rehabilitación psicosocial, g) referencias y contra referencias a servicios
como atencional embarazo, parto o puerperio; a la planificación familiar y
atención a la violencia familiar y h) alta de usuarios/as.
5.3.10.2 Área de Psicología: a) atención terapéutica al usuario/a y su familia; b) psicoeducación; c)
evaluación psicológica; d) rehabilitación psicosocial; e) promoción de permisos
terapéuticos y f) alta de usuarios/as.
5.3.10.3 Área de
Rehabilitación Psicosocial: a) talleres protegidos; b)
banco de reforzadores; c) apoyo actividades de la vida diaria; d) paseos
terapéuticos individuales y grupales; e) terapia ocupacional y f)
actividades deportivas, sociales y culturales.
5.3.10.4 Área de Enfermería: a) cuidado integral con base a las necesidades de bienestar o conservación
de la vida y necesidades de curación; b) apoyo en actividades de la vida
diaria; c) manejo de urgencias; d) admisión hospitalaria; e) manejo de
seguridad de pacientes; f) rehabilitación psicosocial; g) orientación
consejería sobre salud sexual y reproductiva y h) detección o búsqueda
intencionada de casos de violencia familiar o violencia sexual.
5.3.10.5 Área de Trabajo
Social: a) admisión hospitalaria;
b) estudios socioeconómicos; c) visitas domiciliarias; d) contacto familiar; e)
detección o búsqueda intencionada de casos de violencia familiar o sexual; f)
gestiones de referencia a otros servicios médicos; g) reporte en expediente
clínico y h) rehabilitación psicosocial.
5.3.10.6 Área de Enseñanza y
Capacitación: a) detección; b) promoción; c)
prevención; d) atención; e) actualización y evaluación; f) capacitación
sobre derechos humanos, perspectiva enfoques de género e intercultural en la
salud mental y g) detección y atención de la violencia familiar y sexual y la
formación de recursos humanos.
5.3.10.7 Atención en unidades de primer nivel especializada: Se
otorga en unidades operativas que otorgan servicios ambulatorios en salud
mental comunitaria a pacientes, familiares y población en general de forma
integral que canalizan por medio del sistema de referencia y contrarreferencia
de acuerdo a las necesidades del paciente.
5.3.10.8 Servicios de Psiquiatría
insertos dentro de los Hospitales Generales, o en hospitales de tercer nivel no
especializados en psiquiatría: mediante
los cuales se proporciona atención a casos que cursan o no con otra
patología médica. Brindan atención multidisciplinaria y por medio del sistema de
referencia y contrarreferencia canalizan a pacientes que así lo requieran a
otros niveles de atención.
5.3.11 Manuales técnicos-administrativos. Que incluyan procedimientos y
organización.
5.4 Las
unidades que prestan servicios de atención integral hospitalaria
médico-psiquiátrica deben contar con las instalaciones específicas necesarias
para dar atención a las personas usuarias, de acuerdo a lo
Siguiente, según sea el caso y
considerando sus características:
5.4.1 Con
episodio agudo;
5.4.2 De
larga evolución;
5.4.3 Con
espacios plenamente identificados y separados para la atención de hombres,
niños (consulta externa y hospitalización en hospital general), adolescentes,
adultos y adultos mayores, y
5.4.4 Con
espacios plenamente identificados y separados para la atención de mujeres,
niñas (consulta externa y hospitalización en hospital general),
adolescentes, adultas y adultas mayores.
5.5 Con la finalidad de incrementar la calidad y seguridad y procurar la
calidez y el respeto de los derechos humanos de las personas usuarias en la
prestación de servicios de atención integral
hospitalaria médico-psiquiátrica, el personal responsable de las unidades
podrá promover la creación de los siguientes cuerpos:
5.5.1 Asamblea
de Usuarias/os de cada unidad que pueden estar organizadas a través de los Comités
Ciudadanos de Apoyo, para conocer sus opiniones, así como promover otros mecanismos
para conocer las necesidades de las personas usuarias y sus familiares.
5.5.2 Comités
Ciudadanos de Apoyo, los cuales pueden ser formados de conformidad con el Apéndice
Informativo A de esta norma.
5.6 El
consentimiento informado de las personas usuarias de algún familiar, tutor/a o
representante legal, es la base para el ingreso a las unidades que prestan
atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica. En las unidades médico hospitalario
el ingreso puede ser:
5.6.1 Ingreso Voluntario. Se requiere la solicitud firmada de la persona
usuaria, y la indicación del personal profesional médico a cargo del servicio
de admisión de la unidad, ambos por escrito, haciendo constar el motivo de
la solicitud e informando a sus familiares o a su representante legal.
5.6.2 Ingreso Involuntario. Requiere, un diagnóstico psicológico, neurológico,
psiquiátrico y de aquellas especialidades médicas necesarias, según la
condición clínica de la persona usuaria. El diagnóstico deberá acompañarse de
un informe del área de trabajo social, el cual deberá estar avalado por los
análisis y estudios conforme a sus síntomas y la solicitud de un familiar
responsable, tutor/a o representante legal, todos prescritos.
En caso de urgencia, la persona usuaria
puede ingresar por indicación escrita de las y los especialistas antes
referidos, requiriéndose la firma del familiar responsable que está de acuerdo
con el internamiento quien está obligada dar aviso al Ministerio Público y
a su representante y, dentro de los 15 días hábiles posteriores al ingreso del
paciente, será evaluado por el equipo de salud mental del establecimiento para
la atención médica, siendo el médico psiquiatra quien valorará la pertinencia
de continuar con el tratamiento hospitalario o ambulatorio, en cuanto las
condiciones de la persona usuaria lo permitan, ser informado de su situación de
internamiento involuntario para que, en su caso, otorgue su consentimiento
libre e informado y su condición cambie a la de ingreso voluntario.
5.6.3 El
egreso de la persona usuaria del servicio de hospitalización será avalado por
el Médico Psiquiatra podrá realizarse por los siguientes motivos:
5.6.3.1 Estabilización del cuadro clínico o curación;
5.6.3.2 Haberse cumplido los objetivos de la hospitalización;
5.6.3.3 Mejoría;
5.6.3.4 Traslado a otras instituciones;
5.6.3.5 Voluntario a solicitud de la persona usuaria;
5.6.3.6 A solicitud de los familiares legalmente autorizados y con el
consentimiento de la persona usuaria, con excepción de los casos de ingreso
involuntario, y
5.6.3.7 Por resolución de la autoridad legal competente.
5.7 Las
unidades que prestan servicio de atención integral hospitalaria
médico-psiquiátrica, deben mantener un programa de atención que considere los
siguientes aspectos:
5.7.1 El
tratamiento que se utilizará será de enfoque biopsicosocial y estará de acuerdo
con los principios científicos, sociales y éticos válidos y vigentes conforme a
los estándares internacionales y con pleno respeto los derechos humanos.
5.7.2 El
uso de tratamiento farmacológico debe ser indicado por un médico con entrenamiento,
preferentemente el especialista en psiquiatría, de acuerdo con las necesidades
de salud y a partir de un
Diagnóstico, sólo con fines
terapéuticos y nunca como un castigo o para la conveniencia de terceros que no
sean las personas usuarias. Todo uso de medicamento debe ser reportado en el
expediente clínico.
5.7.3 La
estricta confidencialidad en el expediente clínico, así como el manejo del
diagnóstico e información de las personas usuarias, de acuerdo a la normativa
aplicable.
5.7.4 Un
ambiente y acciones que promuevan la participación activa de las personas
usuarias en su tratamiento.
5.7.5 Talleres
de actividades recreativas, deportivas y de inducción laboral; así como el
acceso a medios de comunicación electrónicos, si existe esa posibilidad.
5.7.6 La
relación del personal con las personas usuarias basada en el respeto a su
persona, a sus derechos humanos.
5.7.7 El
personal que labora en las unidades para la atención integral hospitalaria
médico psiquiátrica, tiene la obligación de vigilar y proteger la integridad
física y mental de las personas usuarias.
5.7.8 Proporcionar
un mecanismo de atención, seguimiento y resolución de quejas y sugerencias para
las personas usuarias y sus familiares que garantice que sean tomadas en cuenta
para la solución, vigilancia seguimiento de las peticiones.
5.7.9 El mecanismo de quejas y sugerencias debe garantizar una atención
eficaz, promoviendo la participación de organismos de derechos humanos.
5.7.10 Promover la integración de los siguientes comités hospitalarios, en
congruencia con las actividades funciones que la unidad de atención integral
hospitalaria médico-psiquiátrica desempeña y en apego a las disposiciones
jurídicas aplicables:
5.7.10.1 Ética y vigilancia;
5.7.10.2 Investigación;
5.7.10.3 Auditoría médica;
5.7.10.4 Calidad, calidez, equidad y seguridad de las personas usuarias;
5.7.10.5 Mortalidad;
5.7.10.6 Infecciones intrahospitalarias;
5.7.10.7 Protección civil;
5.7.10.8 Garantía de calidad de la atención;
5.7.10.9 Derechos humanos, no discriminación y equidad de género;
5.7.10.10 Rehabilitación psicosocial, y
5.7.10.11 Ciudadano de apoyo.
6. Actividades preventivas
6.1 Las
actividades preventivas se llevarán a cabo en espacios entra y extramuros,
tomando en consideración las necesidades específicas de mujeres y hombres.
6.2 Las
actividades preventivas se efectuarán en los siguientes servicios:
6.2.1 Servicios
de hospitalización continua y parcial, así como en servicios ambulatorios.
6.3 Las
actividades preventivas comprenderán las acciones siguientes:
6.3.1 Educación
para la salud mental;
6.3.2 Promoción
de la salud mental;
6.3.3 Detección
y manejo oportuno de casos en la comunidad;
6.3.4 Detección
y manejo oportuno de casos con intervención psicológica en terapia individual,
de pareja, familiar y grupal, cuando la persona usuaria está hospitalizada, así
como en consulta externa al otorgarle alta de hospitalización, y
6.3.5 Información
y educación a las personas usuarias y sus familiares (representantes legales o
tutoras/
es), acerca de las características de
la enfermedad y de la participación conjunta -no sólo de las mujeres- en
el programa de tratamiento y el plan terapéutico y de rehabilitación; así como
del riesgo de discriminación, maltrato, violencia sexual, física y psicológica,
a la cual están expuestas las personas con trastornos mentales del
comportamiento.
7. Actividades terapéuticas
7.1 Las
actividades terapéuticas se llevarán a cabo en los siguientes servicios y
quedarán registradas en el expediente clínico, atendiendo a las
disposiciones de la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.2, de esta
norma:
7.1.1 Consulta
Externa, mediante evaluación multidisciplinaria, según los recursos con los que
cuente la unidad de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica;
7.1.2 Urgencias;
7.1.3 Hospitalización
continua, y
7.1.4 Hospitalización
parcial en las instituciones que la otorguen.
7.2 El
proceso terapéutico en el servicio de consulta externa se llevará a cabo
mediante las acciones siguientes:
7.2.1 Valoración
clínica del caso y elaboración de la nota correspondiente;
7.2.2 Apertura
del expediente clínico;
7.2.3 Elaboración
de la historia clínica;
7.2.4 Evaluación
psicológica;
7.2.5 Estudio
psicosocial;
7.2.6 Exámenes
de laboratorio y gabinete;
7.2.7 Establecimiento
del diagnóstico, pronóstico y tratamiento, y
7.2.8 Referencia
en su caso, a hospitalización en la propia unidad o a otra unidad de salud,
para su manejo, diagnóstico y tratamiento.
7.3 Las
actividades terapéuticas en el servicio de urgencias, se llevarán a cabo a
través de las acciones siguientes:
7.3.1 Valoración
clínica del caso;
7.3.2 Manejo
del estado crítico;
7.3.3 Apertura
del expediente clínico;
7.3.4 Elaboración
de la nota clínica inicial;
7.3.5 En su
caso, elaboración de la nota de ingreso a hospitalización;
7.3.6 Nota
de referencia a consulta externa u otro servicio ambulatorio dependiente de la
Unidad;
7.3.7 Referencia,
en su caso, a otra unidad de salud para su manejo, y
7.3.8 En su
caso, referencia inmediata de las mujeres que lo requieran, al servicio de
salud sexual y reproductiva y planificación familiar, garantizando su
consentimiento informado, o bien, el de su representante legal, de acuerdo con
lo señalado en la Norma Oficial Mexicana, citada en el punto 3.3, de esta
norma.
7.4 Las actividades terapéuticas en los servicios de hospitalización
continua o parcial y el ingreso y egreso de las personas usuarias, se
llevarán a cabo a través de las acciones siguientes:
7.4.1 Ingresos:
7.4.1.1 Examen clínico. En éste se debe también determinar la integridad
física y sexual de mujeres y hombres. Si el caso lo amerita, él o la
especialista deberá realizar examen clínico de lesiones que se relacionen con
abuso, violencia sexual, o en su caso, violencia física;
7.4.1.2 Elaboración de nota de ingreso;
7.4.1.3 Elaboración de historia clínica;
7.4.1.4 Realización de exámenes básicos de laboratorio y gabinete, así
como exámenes complementarios;
7.4.1.5 Revisión del caso por el personal médico tratante y el equipo
interdisciplinario que estará conformado, por personal de las áreas de
psiquiatría, psicología, enfermería, rehabilitación y trabajo social;
7.4.1.6 Establecimiento de las impresiones diagnósticas probables, el
pronóstico y el plan terapéutico con las acciones específicas de cada área, en
un plazo no mayor de 48 horas, y
7.4.1.7 El personal multidisciplinario deberá realizar una búsqueda
intencionada de las personas con trastornos mentales y del comportamiento que
sufren violencia física, psicológica o sexual por parte de sus familiares y/o
su comunidad, antes de ser ingresadas a las unidades médico psiquiátricas
hospitalarias. Reseguirán los criterios señalados en la Norma Oficial Mexicana
citada en el punto 3.14, de esta norma.
7.4.2 Visita Médica Diaria:
7.4.2.1 Valoración del estado clínico;
7.4.2.2 Interpretación de resultados de los exámenes de laboratorio y
gabinete;
7.4.2.3 Solicitud de interconsulta, en su caso;
7.4.2.4 Revisión del tratamiento, anotando las probables reacciones
adversas que podrían o que se están presentando durante su aplicación, y
7.4.2.5 Elaboración de la nota de evolución, al menos una vez al día.
7.4.3 Revaloración Clínica:
7.4.3.1. Nota de revisión clínica del caso por la/el Director Médico o
Jefe(a) del Servicio, por lo menos una vez cada semana en caso de trastorno
agudo y cada quince días en casos de larga evolución o antes, según su juicio o
a solicitud de las personas usuarias o de sus familiares responsables, o a
solicitud de alguno de los comités del Hospital.
7.4.3.2 Actualización de exámenes clínicos.
7.4.3.3 Elaboración de notas clínicas que indiquen la evolución y, en su
caso, la necesidad de continuar hospitalizado, complementado con la referencia
de la funcionalidad de la o el usuario y su posibilidad de rehabilitación
psicosocial.
7.4.4 Interconsulta en la propia unidad u otras de apoyo que cuenten con la
especialidad requerida:
7.4.4.1 Solicitud escrita que especifique el motivo.
7.4.4.2 Elaboración de la nota de interconsulta, atendiendo a las
disposiciones de la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.2, de esta
norma.
7.5 Egreso:
7.5.1 Valoración
del estado clínico;
7.5.2 Ratificación
o rectificación del diagnóstico de acuerdo con la clasificación internacional de
enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, vigente;
7.5.3 Enunciado
del pronóstico y de los problemas clínicos pendientes de resolución;
7.5.4 Referencia
a un plan terapéutico, en caso necesario;
7.5.5 Referencia
en su caso, a programas terapéuticos de rehabilitación psicosocial;
7.5.6 Concertación
de la cita de la persona usuaria al servicio de consulta externa o de
hospitalización o referencia del mismo a otra unidad de salud, si procede, y
7.5.7 Elaboración
de la nota clínica de egreso, conteniendo las especificaciones de plan terapéutico
tanto para la persona usuaria como para sus familiares y/o representante legal.
7.6 Cualquiera
que sea la causa del egreso de la persona usuaria, ésta tiene derecho a continuar
recibiendo la atención que requiera, de conformidad con las disposiciones jurídicas
que resulten aplicables, y atendiendo en todo momento a los principios
científicos y éticos de la práctica médica, así mismo su familia recibirá la
asesoría necesaria para su cuidado y atención.
8. Actividades de rehabilitación
psicosocial
Las actividades de rehabilitación
psicosocial se desarrollarán en términos de las necesidades particulares de
cada persona usuaria, con la participación interdisciplinaria del personal de
la salud, de la familia -no sólo de las mujeres-, de la comunidad en general y,
en su caso, del Comité Ciudadano de Apoyo. En la esfera cognoscitiva,
conductual, afectiva y psicomotriz, de acuerdo a las características,
funciones, nivel de atención posibilidades de las unidades que correspondan,
comprenderán:
8.1 Acciones
intrahospitalarias:
8.1.1 Participar
en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de programas para la
rehabilitación física y psicosocial, así como la prevención y atención a
las limitaciones en la movilidad en las personas usuarias.
8.1.2 Participar
en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de programas para la
promoción y mantenimiento de vínculos socio-afectivos entre las personas
usuarias, así como con el personal de la institución, sus familiares, amistades
y comunidad, para promover el proceso hacia su reinserción social mediante
convivencias, visitas, paseos y asistencia a centros recreativos y culturales
con la mayor frecuencia que sea posible. Todo ello integrando los enfoques de
derechos humanos, no discriminación y género sobre la salud mental.
8.1.3 Participar
en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de programas que contribuyan
a la adquisición de conocimientos teóricos, prácticos y capacitación laboral,
como paso primordial para lograr su autosuficiencia, que integren los enfoques
de derechos humanos, no discriminación y género sobre la salud mental.
8.1.4 Participar
en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de programas que fortalezcan la
rehabilitación psicosocial.
8.1.5 Participar
en el diseño, promoción, ejecución, seguimiento de los talleres protegidos que favorézcanla
incorporación de las personas usuarias a la vida productiva. La ejecución de
dichos talleres, consiste en trabajar con las capacidades remanentes de los
pacientes "afectivas y productivas", con el fin de que
paulatinamente, a través del trabajo protegido y el apoyo económico, puedan
recuperar el nivel de autonomía necesaria para poder reinsertarse en la vida
cotidiana.
8.2 Acciones
intermedias:
8.2.1 Comprenden
la hospitalización parcial en sus diversas modalidades, las cuales se
desarrollarán con programas que refuercen las áreas: cognoscitiva, afectiva,
psicomotriz y la rehabilitación física y psicosocial:
8.2.2 La
unidad de atención en salud mental debe estar vinculada con la participación
interdisciplinaria del personal de salud, de la familia -no sólo las
mujeres de la misma-, de la comunidad en general y, en su caso, del Comité
Ciudadano de Apoyo y promover el desarrollo de programas que integren los
enfoques de derechos humanos, no discriminación y género sobre la salud mental
para facilitar a las personas usuarias su reincorporación a la vida familiar,
productiva, laboral y social, mediante su atención en las unidades, centros
comunitarios de salud mental, casa de medio camino y los demás servicios extra
hospitalarios existentes.
9. Derechos humanos y de respeto a la
dignidad de las personas usuarias
Dentro de cada unidad de atención
integral hospitalaria médico-psiquiátrica, las personas usuarias tienen derecho
a:
9.1 Recibir
un trato digno y humano por parte del personal de las unidades de atención
integral médico-psiquiátrica independientemente de su diagnóstico, origen
étnico, sexo, edad, ideología, condición de salud, social o económica,
religión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra condición de
persona, de acuerdo a lo señalado en las disposiciones jurídicas nacionales e
internacionales aplicables en nuestro país.
9.2 No
ser objeto de discriminación por su condición mental, ni ser objeto de
diagnósticos o tratamientos por razones políticas, sociales, raciales,
religiosas u otros motivos distintos o ajenos al estado de su salud mental.
9.3 Que a
su ingreso a la unidad, se le informe a la persona usuaria, a la familia o a su
representante legal, de las normas que rigen el funcionamiento de la unidad y
se le dé a conocer el nombre del personal médico y de enfermería encargado de
su atención.
9.4 Que
se les proporcione un ambiente higiénico y humano que garantice condiciones
adecuadas de atención médica profesional, alimentación y habitación con
espacios seguros específicos para mujeres y hombres, respectivamente.
9.5 Tener
alojamiento en áreas específicamente destinadas a tal fin, con adecuada
iluminación artificial y natural, con clima artificial donde así lo requiera
para lograr la temperatura ideal, bien ventiladas, con el espacio necesario
para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene.
9.6 Recibir
alimentación balanceada, en buen estado y preparada en condiciones higiénicas,
en cantidad y calidad suficiente que garanticen una adecuada nutrición, así
como servida en utensilios limpios, completos decorosos.
9.7 Recibir
vestido y calzado de calle el cual tendrá que ser higiénico, completo y
apropiado en cuanto atarla, edad y clima o tener autorización para utilizar los
propios, si así lo desea. No portar uniforme hospitalario, con el objeto de
ayudar a eliminar el estigma y favorecer la reinserción social.
9.8 Tener
acceso a los recursos clínicos, de laboratorio y de gabinete para obtener un
diagnóstico certero oportuno, en condiciones similares a cualquier otro
establecimiento para la atención médica.
9.9 Recibir
información veraz, concreta, respetuosa y en lenguaje comprensible para las personas
usuarias y para su representante legal, con relación al diagnóstico médico, así
como respecto de sus derechos y del tratamiento que se pretenda aplicar.
9.10 Recibir
atención médica especializada, es decir, por personal capacitado para el manejo
y tratamiento de las personas usuarias con trastornos mentales y del
comportamiento.
9.11 Recibir
atención multidisciplinaria de manera ética y con apego a las disposiciones internacionales
aplicables a nuestro país en materia de derechos humanos.
9.12 Recibir
medicación prescrita por especialistas, lo cual debe quedar asentado en el
expediente clínico.
9.13 Que
la información, tanto la proporcionada por las personas usuarias o por sus
familiares como la contenida en sus expedientes clínicos, sea manejada bajo las
normas del secreto profesional y de confidencialidad conforme la normativa
aplicable.
9.14 Ejercer
su derecho a no otorgar su consentimiento informado, a negarse a participar o a
suspender su participación como sujeto de investigación científica sin que ello
demerite la calidad de su atención hospitalaria.
9.15 Solicitar
reuniones con el equipo de profesionales que le estén tratando y si la persona
usuaria lo considera pertinente, hacerse acompañar de alguna persona de su
confianza.
9.16 Solicitar
la revisión clínica de su caso.
9.17 Recibir
atención médica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiátrica y, de
así requerirlo, tratamiento adecuado en una institución que cuente con los
recursos técnicos para su atención.
9.18 Contar
con una o un traductor que los apoye en las diversas actividades realizadas
dentro de la unidad de atención médico-psiquiátrica, en el caso que únicamente
hablen lengua indígena.
9.19 Recibir
tratamiento orientado a la reintegración a la vida familiar, laboral y social,
por medio de programas de rehabilitación psicosocial y en su caso, elegir la
tarea que desee realizar y gozar de la retribución que corresponda, en términos
de las disposiciones que resulten aplicables.
9.20 Ser
protegido/a contra toda explotación, abuso o trato degradante y, en su caso,
denunciar por sí, o a través de un familiar o su representante legal, cualquier
abuso físico, sexual, psicológico, moral o económico que se cometa en su
contra.
Cuando sea posible, conforme a las
disposiciones aplicables y se requiera, la familia podrá contar con apoyo de
transporte de familiares para atención de urgencias.
9.21 Comunicarse
libremente con otras personas que estén dentro de la institución; enviar y recibir
correspondencia privada sin que sea censurada. Tener acceso a los medios de
comunicación electrónica, así como a la prensa y otras publicaciones.
9.22 Tener
comunicación con el exterior y recibir visita familiar.
9.23 Gozar
de permisos terapéuticos para visitar a sus familias.
9.24 Recibir
asistencia religiosa, si así lo desea.
9.25 Obtener
autorización del personal médico tratante o de la/el profesional autorizado y responsable
para tal efecto, quienes pueden ser la/el director del establecimiento, la/el
subdirector médico o la/el jefe del área de Psicología, para salir de la unidad
y relacionarse con su cónyuge, concubina/o, conviviente o pareja.
9.26 El
aislamiento de las personas usuarias es innecesario y violatorio de los
derechos humanos, por lloque no deben utilizarse para dicho fin, instalaciones
de patios y cuartos de aislamiento en cualquiera de las unidades de atención
integral hospitalaria médico-psiquiátrica.
10. Obligaciones del personal de las
unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica
10.1 El personal
de las unidades que prestan servicios de atención integral
hospitalaria médico-psiquiátrica deben tratar a las personas usuarias
en todo momento con la solicitud, el respeto y la dignidad propios de
su condición de persona, de acuerdo con lo señalado por las disposiciones
aplicables.
11. Enseñanza, capacitación e
investigación científica
11.1 La
unidad de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica deberá diseñar e
implementar cursos de capacitación y sensibilización a todo su personal de acuerdo
a los contenidos de la presente norma.
11.2 Las
actividades de enseñanza en las unidades que prestan servicios de atención
integral hospitalaria médico-psiquiátrica estarán dirigidos al personal de
salud, se realizarán de acuerdo con los principios de ética médica, los
instrumentos internacionales garantes de los derechos humanos, los objetivos y
posibilidades dela unidad hospitalaria, así como la integración del avance
científico en el campo.
11.3 Las
actividades de investigación científica que se realicen en las unidades de
atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, se sujetarán a lo dispuesto
en la Ley General de Salud, en el Reglamento en materia de investigación para
la salud y en las demás disposiciones aplicables.
12. Concordancia con normas
internacionales y mexicanas
Esta norma, es concordante con:
12.1 Principios
para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención a
la Salud Mental, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
17 de diciembre de 1991.
12.2 Declaración
de México para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica, suscrita el 12
de octubre de 2006.
12.3 Carta
Internacional de los Derechos Humanos y;
12.4 Convención
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
13. Bibliografía.
13.1 Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones Generales para la Integración y
Funcionamiento delos Comités Hospitalarios de Bioética y se establecen las
unidades hospitalarias que deben contar con ellos, de conformidad con los
criterios establecidos por la Comisión Nacional de Bioética, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2012.
13.2 Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones Generales para la Integración y
Funcionamiento delos Comités de Ética en Investigación y se establecen las
unidades hospitalarias que deben contar con ellos, de conformidad con los
criterios establecidos por la Comisión Nacional de Bioética, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2012.
13.3 Atlas:
Recursos de Salud Mental en el Mundo, 2001. Organización Mundial de la
Salud. Ginebra, 2001.
13.4 Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES. Comisión de Protección
Social en Salud. México, 2010.
13.5 Clasificación
Internacional de Funcionalidad, Discapacidad y Salud. Organización Mundial de la
Salud. Ginebra, 2008.
13.6 Clasificación
Internacional Estadística de Enfermedades y Problemas Relacionados con Problemas
de Salud (lo Ed). Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 2007.
13.7 Compendio
de Documentos Elaborados por la Comisión para el Bienestar del Enfermo
Mental. Junio-Julio de 1992.
13.8 Compendio
Normativo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Servicios de Salud;
Secretaría de Salud, México, 1994.
13.9 Convención
de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Nueva York. Asamblea General
dela ONU. Organización de las Naciones Unidas. 2006.
13.10 Declaración
de Caracas, OPS/OMS, 1990.
13.11 Declaración
de México para la reestructuración de la Atención Psiquiátrica (12 de octubre
2006).
13.12 Declaración
Universal de Derechos Humanos. ONU. Nueva York, 1948.
13.13 Derechos
Humanos y Salud. Personas con Discapacidad. OPS. 2008.
13.14 Derechos
Humanos y Salud. Personas con Discapacidad Mental. OPS. 2008.
13.15 El
derecho a la Salud. Vásquez, J. Rev. IIDH. Vol. 4o., julio-diciembre de 2004.
265-290.
13.16 Estrategia
y Plan de Acción sobre Salud Mental (Resolución 49/R17). New York: Asamblea General
de la ONU. Organización de las Naciones Unidas. 1991 Informe sobre la Salud en
el Mundo bol: Salud Mental: Nuevos Conocimientos, Nuevas
Esperanzas. Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 2001.
13.17 Health
Care Reform for American with Severe Mental Illnesses; Report of de National
AdvisoryMental Health Council American Journal of Psychiatry 150; 10 October
1993.
13.18 Instrucciones
de la Dirección General Adjunta de Calidad en Salud. México, 2009.
13.19 Invertir
en salud mental. Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 2004.
13.20 La
Restructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina. OMS/OPS.
Venezuela, 1990.
13.21 Ley
de Asistencia Social.
13.22 Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
13.23 Ley
General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
13.24 Ley
General de Salud.
13.25 Lineamientos
del "Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención en Salud
Mental".
13.26 Manual
de Recursos de la OMS sobre Salud Mental, Derechos Humanos y Legislación.
Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 2006.
13.27 Norma
Técnica 144, para la prestación de servicios de atención médica en hospitales psiquiátricos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1987.
13.28 Norma
Técnica 195 para la prestación de servicios de salud mental en la atención
primaria a la Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de
agosto de 1987.
13.29 Norma
Técnica 196 para la prestación de servicios de psiquiatría en hospitales
generales y de especialidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
21 de agosto de 1987.
13.30 Norma
Técnica 198 para la prestación de servicios de atención médica a farmacodependientes,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1987.
13.31 Organización
Mundial de la Salud. Trastornos mentales y del comportamiento, Clasificación
Internacional de Enfermedades CIE-10. Ginebra 1992.
13.32 Organización
Mundial de la Salud. (2003). Salud Mental en las Emergencias: Aspectos mentales
y sociales de la salud de poblaciones expuestas a factores estresantes
externos.
13.33 Organización
Mundial de la Salud. (2007). Conjunto de Guías sobre Servicios y Políticas de Salud
Mental. Mejora de la calidad de Salud Mental.
13.34 Organización
Mundial de la Salud. (2005). Conjunto de Guías sobre Servicios y Políticas de Salud
Mental. Legislación sobre Salud Mental y Derechos Humanos.
13.35 Organización
Mundial de la Salud. (2006). Manual de Recursos de la OMS sobre Salud Mental,
Derechos Humanos y Legislación.
13.36 Organización
Panamericana de la Salud. (2004). Evaluación de Servicios de Salud Mental en la
República Mexicana.
13.37 Organización
Panamericana de la Salud. (2009). 49. Consejo Directivo. 61a. Sesión del Comité
Regional. Estrategia y Plan de Acción sobre Salud Mental.
13.38 Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A/RES/22oo A (XXI). ONU. Nueva
York, 1966.
13.39 Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A/RES/22oo A
(XXI). ONU. Nueva York, 1966. Principios de Brasilia. Principios Rectores para
el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas. OMS/OPS. Brasil,
2005.
13.40 Principios
para la Protección de Personas con Enfermedades Mentales y el Mejoramiento de la
Atención en Salud Mental (Resolución 46/119). New York: Asamblea General de la
ONU. Organización de las Naciones Unidas. 1991.
13.41 Principios
de Brasilia. Principios Rectores para el Desarrollo de la Atención y Salud
Mental en las Américas (7-9 de noviembre de 2005).
13.42 Principios
para la Protección de las personas que padecen Enfermedades Mentales y para el
Mejoramiento de la Atención a la Salud; Consejo Económico y Social; Naciones
Unidas, Ginebra, 1991.
13.43 Programa
Mundial de Acción en Salud Mental. Mapa Organización Mundial de la
Salud. Ginebra, 2002.
13.44 Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención
Médica.
13.45 Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud.
13.46 Situación
de la Salud. Mental en México. Documento de Trabajo. Instituto Nacional de
Psiquiatría Dr. Ramón de la Fuente y Servicios de Atención Psiquiátrica.
México, 2011.
14. Vigilancia
La vigilancia y aplicación de esta
norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades
federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.
15. Vigencia
La presente norma entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 de julio de
2015.- El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente
del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, Pablo
Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.
Apéndice A Informativo
Organización de Comités Ciudadanos de
Apoyo en las Unidades de Atención Integrales Hospitalaria
Médico-Psiquiátricas
Médico-Psiquiátricas
- Se propone que los Comités se
constituyan en términos de la legislación civil. En ningún caso deben tener
fines lucrativos ni partidarios.
- Estarán conformados por personas
interesadas que conozcan el área de la salud mental, para garantizar su apoyo a
las unidades de atención integral hospitalarias médico-psiquiátricas.
- Se promoverá su participación, a
través de un representante en el Comité de Ética y Vigilancia, en caso de
que éste exista, de conformidad con las reglas de funcionamiento de dicho
Comité.
- Deberán observar la normativa de las
unidades, guardando reserva de información que por sus funciones conozcan y el
respeto a la confidencialidad del expediente clínico que es de acceso exclusivo
del personal delas unidades. Podrán tener acceso a los expedientes
clínicos, los médicos de los Comités Ciudadanos de Apoyo que hayan obtenido la
autorización de la persona usuaria o de su representante legal y que, por tanto
queden legal y profesionalmente acreditados, siendo ellos en lo personal, los
responsables de la información que manejen en términos de las disposiciones
aplicables.
- Se considerarán las siguientes
funciones de los Comités Ciudadanos de Apoyo:
· Coadyuvar a que se respeten los derechos humanos de las personas
usuarias.
· Proponer acciones para la atención y la rehabilitación que en su caso
complementen las existentes, con el fin de elevar la calidad y calidez de
los servicios que se presten a la persona usuaria.
· Proponer la utilización de recursos e instalaciones en beneficio de las
personas usuarias.
· Proponer cursos y programas de capacitación para el personal.
· Gestionar y promover ante organismos nacionales o internacionales, o en
su caso ante personas físicas o morales nacionales o extranjeras, el
otorgamiento de recursos financieros o materiales que permitan mejorar las
condiciones de las instalaciones y equipo con que cuentan las unidades.
· Tener acceso a la información relativa a los programas de tratamiento
incluyendo los expedientes clínicos de la unidad.
· Denunciar ante las instancias legalmente facultadas, la comisión de
posibles irregularidades que representen en las unidades.
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