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domingo, 2 de junio de 2019

CASO 33·

Se necesita At Varon para turno mañana, en escuela
obra social IOMA, pueden adelantar
Zona LA Plata
Interesados contestar en blog o mandar wattsapp al 2215016577

martes, 21 de mayo de 2019

Encuesta platense de acompañamiento terapéutico


Con la finalidad de saber acerca de los colegas platenses desde ATALYC lanzamos una encuesta, para saber el grado de compromiso y de ganas de impulsar la profesion para ello les dejams este link:

https://docs.google.com/forms/d/1RJyOKWQCI0XN3MKYC8m1yM_KbvfBhjuJYmFAOLQYw4k/edit

domingo, 5 de mayo de 2019

Respuesta de APSA a la Resolución 715/2019 de la Secretaría de Salud de la Nación





Domingo, 5 de mayo de 2019

CIENCIA FICCIÓN
Respuesta de APSA a la Resolución 715/2019 de la Secretaría de Salud de la Nación

En referencia a las “Pautas para la Organización y Funcionamiento de Dispositivos de Salud Mental” (Resolución 715/2019), publicado por la Secretaría de Salud de la Nación el viernes 26/4/19 en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Comisión Directiva de la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA) desea compartir con los colegas de la Asociación y con la comunidad en general algunas reflexiones:
En el mencionado documento se presentan una serie de “pautas” para el funcionamiento de dispositivos de Salud Mental pertenecientes a una supuesta “Red Integrada de Salud Mental” que lamentablemente no existe. En una primera lectura podría creerse que se trata de un escrito para un país del primer mundo que hubiera resuelto todos sus problemas sanitarios y de infraestructura. ¿Qué puede decirse, si no, cuando se lee un documento de decenas de páginas plagadas de detalles técnicos, en un contexto de emergencia sanitaria y de presupuestos no solo insuficientes sino en disminución? La enumeración detallada de condiciones arquitectónicas, equipamiento, iluminación, metros cuadrados, medidas contra incendios, climatización y ventilación, tipo de profesionales… parece una broma de mal gusto frente al estado real de la infraestructura real del sistema sanitario nacional. Una enumeración, sin duda, necesaria y deseable, pero fuera de la realidad presupuestaria, sin interlocutores posibles.
En el documento se menciona, como parte del equipo de Salud Mental, al “Médico/a generalista o Médico/a de Familia o Médico/a Psiquiatra”, como si se tratara de categorías intercambiables. No lo son. El médico psiquiatra es un médico que ha hecho una carrera de especialista en Psiquiatría, es decir, una formación de postgrado. No es lícito ni procedente confundirlo con médicos de otras especialidades, ni tampoco equipararlo con profesionales con títulos de grado sin especialización ulterior. Tanto el médico psiquiatra de adultos como el especializado en niños y adolescentes son miembros indispensables del equipo de salud, con incumbencias y competencias profesionales específicas, derivadas de su formación básica y de postgrado.
En el mencionado texto de la Secretaría de Salud se hace una enumeración de instituciones de Salud Mental en la que no figuran los hospitales especializados (mal llamados monovalentes). ¿Es que esa omisión da por sentado su inexistencia, cuando en realidad existen y cumplen una función indispensable? ¿No merecen ser mejorados? ¿Es un globo de ensayo para ir preparando a la opinión pública para su desaparición compulsiva por el solo hecho de que la misma está mencionada en un artículo de la ley 26657, ocultando que esa expresión de deseos no fue acompañada en la última década de la creación de las instituciones intermedias que supuestamente debían remplazarlos? En respuesta a esas intenciones somos taxativos: el cierre de los hospitales especializados, indispensables para la atención psiquiátrica en numerosos casos clínicos, dejaría incompleto el sistema sanitario en la especialidad. Es una constante de nuestra historia institucional la defensa del hospital público en su más amplia definición. Y en lo que atañe a nuestra área de trabajo defendemos al hospital de especialidad, reacondicionado y adaptado a las normas del siglo XXI. Cerrar nuestros hospitales de especialidad constituiría sencillamente un nuevo capítulo en el desmantelamiento del sistema de salud, otra quita más de derechos a la población más necesitada, que es la que se atiende en ellos, y un desconocimiento de las necesidades terapéuticas específicas de los fenómenos psicopatológicos en ciertos momentos de su evolución.
Nos hemos pronunciado en varias oportunidades en favor de una verdadera Salud Pública, es decir, de una política sanitaria inclusiva, universal, de calidad, que favorezca la formación y la investigación en salud. Que contemple el diseño y aplicación de un verdadero plan de salud integral que incluya la Salud Mental y a las Adicciones (con el gravísimo problema del abuso de alcohol en la adolescencia a la cabeza), con todas las instancias intermedias que garanticen la continuidad terapéutica. Solo en aquel contexto tendría sentido discutir los detalles técnicos que se vuelcan en la Resolución 715/2019, y aun así habría mucho por discutir (como se precisó con anterioridad). Muy alejado de ello, el contexto sanitario actual hace de esas pautas y recomendaciones un ejercicio de ciencia ficción.

Esta Asociación siempre ha estado (y continuará estando) dispuesta a colaborar con el diseño de políticas públicas en materia de Salud Mental, tal como marca nuestro Estatuto. Denunciar la ausencia o insuficiencia de dichas políticas forma parte del mismo compromiso institucional.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2019.





Comisión Directiva 
APSA

CURSO DE ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO EN PARAGUAY

Hermosas noticias llegan de la hermana Paraguay, habrá una formación de Acompañantes Terapéuticos y seguirán la historia.
Apoyamos esta iniciativa y saludamos esta decisión, Adelante colegas!!!

martes, 9 de abril de 2019

Charla sobre discapacidad en la UNLP


En la Facultad Bellas Artes en la carrera de Diseño en Comunicación Visual me invitaron para hablar de discapacidad. La premisa era hablar del concepto, el planteo fue como hablar de discapacidad como modelo social, y cómo comunicar la discapacidad, interesante encuentro, me escucharon respetuosamente... Gracias a los docentes y alumnos por abrir la universidad pública para cuestiones sociales. Obviamente pudimos hablar de acompañamiento terapéutico.

domingo, 7 de abril de 2019

Casos de A.T.

A partir del 1ero de Mayo los casos que lleguen a ATALYC serán publicados en este blog solamente, cada caso tendrá un número de identificación y seran obligatoriamente supervisados y coordinados por la Fundación.

La alta tasa de abandonos de casos o de derivacion a otros at sin consentimiento nuestro nos lleva a tomar esta decisión.
Los esperamos!!!!

martes, 2 de abril de 2019

Importante para agregar al plan de trabajo

IMPORTANTE: ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO EN EL ÁMBITO ESCOLAR Y SUS REQUERIMIENTOS. COMUNICACIÓN DE LA RED ARGENTINA
DE ASOCIACIONES Y AGRUPACIONES DE ACOMPAÑANTES TERAPÉUTICOS.
Por la presente, esta Red Argentina, con el conjunto de Asociaciones locales y regionales adheridas a la misma, expedimos la presente nota en torno a la situación de los/las acompañantes terapéuticos (At) en el ámbito escolar y delimitamos consecuentemente nuestra posición referida a las solicitudes actuales para incluir acompañantes terapéuticos en el ámbito escolar con alcance nacional.  En el contexto escolar, el agente acompañante terapéutico resulta una figura clave al momento de facilitar, esclarecer y propiciar distintas situaciones e intervenciones tendientes a la autonomización y la integración del acompañado/a, diferenciándose su quehacer específico de los roles de otras disciplinas que comparten el ámbito.
En conocimiento de las solicitudes que realizan empresas de medicina prepaga, obras sociales e instituciones educativas (tanto públicas como privadas) y su incidencia en la conformación de los requerimientos para incluir Acompañamiento Terapéutico (AT) en el proceso de integración escolar, destacamos que algunas de las mismas realizan solicitudes que desconocen el perfil profesional del At. En forma reiterada en dichos pedidos, se plantean como necesarios y excluyentes segundos y hasta terceros títulos profesiones -como Psicóloga/o, Psicopedagoga/o, etc.-, para su desempeño profesional en el ámbito escolar, por lo que la Red Argentina de Asociaciones y Agrupaciones de Acompañantes Terapéuticos, se expide en absoluta disidencia y disconformidad con la configuración de dichas demandas/solicitudes. Las mismas no resultan pertinentes dado que muestran el desconocimiento de la especificidad del rol y la función del acompañante terapéutico, su perfil profesional establecido a partir de leyes de ejercicio ya sancionadas en varias provincias de Argentina, en Resoluciones como la  1014/14 y 1221/15 en la Provincia de Bs.As., y en otras normativas particulares en algunas otras provincias donde aún no hay Ley de Acompañamiento Terapéutico.
A su vez,  esos requerimientos subsumen la autonomía del rol del At a otras disciplinas, como lo son, la psicopedagogía, la psicología y la docencia, así como lo distorsionan dando lugar al trabajo en funciones de Acompañamiento Terapéutico a personas que no poseen los estudios pertinentes para el ejercicio de esta práctica. 
Asimismo la Ley 24.901 (Discapacidad) indica que toda obra social debe cubrir la prestación por el tiempo y la forma que el equipo interdisciplinario disponga.
También la resolución 311-16 indica que se deben hacer ajustes razonables, brindar medidas de apoyo necesarias para la inclusión escolar. Por lo que, es necesario afirmar que la formación de un at permite realizar esta tarea sin tener otra profesión.
Este tipo de demandas y requerimientos además tienen el efecto de la perdida de oferta laboral para aquellos At que no tienen (ni deberían tener) otro título, además del de Acompañante Terapéutico. Subrayamos que estas situaciones van en perjuicio del niño y la familia implicados en la mencionada integración escolar, al ser asistidos por personas sin conocimiento específico de la tarea, además del perjuicio ocasionado a lxs Acompañantes terapéuticos y a aquellos otros profesionales que son solicitados para ejercer una función no específica de su incumbencia profesional. En fin, cuestionamos que se distorsione con dichos requerimientos confusos el lugar y quehacer propio del Acompañante Terapéutico, de sus incumbencias y competencias, así como la posible utilización iatrogénica cuando es solicitado de esta manera.

Silvia Alderete Heraldo Cabaña Eduardo_ibarra Mariel Roberts Verona Verona Vladimiro Alexis Chiattone Dante Tolosa Mariela Reppetti Juan Cingolani Juan Pablo Bezzoni Sergio Daniel Suarez Sardon Noelia Zabala Verónica Loiano Daniel De Socio Ana Laura Robiglio  Veronica AT Viegas AT Juntos A LA Par Yoana Cabrera
Julio Abba Alejandro Depol Jorgelina Altmann Acompañamiento Terapéutico - Gustavo Rossi
ANEXO:  Provincia de Buenos Aires. En esta Provincia el Acompañante terapéutico está reconocido por dos vías:
1. Ministerio de Salud - Pcia. de Bs. As.: reconoce al Acompañante terapéutico  por medio de resoluciones específicas de cobertura, donde solicita que el mismo tenga una formación específica, y en este ámbito la resolución 1212/18 del IOMA denominada At en establecimiento educativo común indica la cobertura de este profesional. A la vez también lo reconoce desde su formación por las resoluciones 1014/14 y 1221/15, la última implica una formación superior (Tecnicatura).  Por otra parte, el Ministerio de Salud reconoció como Expertos en A.t. a los integrantes de la mesa de trabajo que organizaron el Diseño Curricular de estas formaciones.
2. A su vez el Area de Educación reconoce al Acompañante terapéutico por las resoluciones antes nombradas ya que estas tienen carácter interministerial, y además  permite  la incorporación del At en las escuelas por medio de la resolución 782/13 denominado Acompañante/Asistente Externo, en la cual pide títulos y formación específica que habilita su intervención profesional como acompañante. En relación a esto, cabe destacar que un/a psicólogo/a o psicopedagogo/a (con ese único título) carece de esta formación específica. También  esta misma resolución diferencia la tarea del Acompañante terapéutico con la tarea pedagógica en el punto denominado  “Campos de Intervención”, donde dice: “Es necesario precisar los alcances del acompañante/asistente externo para no confundirla con la intervención pedagógica…”, por lo cual reiteramos que carece de validez la exigencia de pedir  un/a psicopedagogo/a para llevar a cabo la función del Acompañante terapéutico.
(Dado que esto es cada vez más reiterado en la Provincia, según se comunicaron con nosotros Ats de distintas ciudades, es que establecimos este Anexo.)

Seguimos planteando la necesidad de una LEY NACIONAL DE AT, que incluya el AT en el PMO, como venimos impulsando hace años.