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miércoles, 2 de agosto de 2017

EL ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO EN URUGUAY, legitimidad y legalidad. (Periódico ANTIPODAS n°1)

EL ACOMPAÑAMIENTO TERAPEÚTICO EN URUGUAY, legitimidad y legalidad.


 MAYDA PORTELA1  ,
1 Psicóloga Clínica. Docente de Universidad Católica del Uruguay. Diplomada  Psicoterapias en Servicios de Salud (Psicología Médica y Psicoterapia Sistémica). Dda. Psicología (PhD) Universidad de Palermo (Argentina).                   

RESUMEN
El objetivo de este trabajo es conceptualizar y reflexionar sobre la legalidad y legitimidad del dispositivo de Acompañamiento Terapéutico en el Uruguay.  El surgimiento, consolidación y desafíos en la práctica, considerando el mismo dentro de las políticas de salud mental del país y del sistema de Salud.
Palabras-clave: Acompañamiento Terapéutico, Políticas de Salud Mental, Uruguay.-
INTRODUCCIÓN:
La inserción del acompañamiento terapéutico en el Uruguay tiene una historia muy joven aún, no obstante podemos observar que resulta un proceso que paulatinamente se va consolidando, va tomando fuerza propia. Aunque también, justamente, por tratarse de un dispositivo nuevo, se hace necesario remarcar la importancia de la formación para un área tan específica.
Para definir el rol del AT, resulta necesario, antes, definir que es el “rol” de manera general. Para ello tomaré la siguiente definición: “...El “role” o el papel que asume un individuo en una organización representa el conjunto de conductas esperadas de quien ocupa una determinada posición en el grupo del que forma parte.” (Hanlon, J.M. (1968): Op. cit.) o “ la serie de expectativas compartidas acerca de cómo una persona debiera actuar en las distintas situaciones en las que ha de intervenir” [1]
Básicamente esta definición se aplica al ámbito laboral, donde el rol se define en relación a la tarea que se espera que desempeñe la persona en el puesto que va a ocupar.  Por lo tanto, y no menos importante, tanto la persona que va a desempeñar el rol debe tener claro su función (y estar formado para ello) como la persona que contrata debe tener claro lo que está demandando.
En cuanto al primer aspecto, el del conocimiento de la función que se desempeña, contamos con una formación específica en la Universidad Católica: Tecnicatura en Acompañamiento Terapéutico; formación reconocida y habilitada, con fuerte enfoque teórico-práctico para garantizar la calidad y calificación de una tarea tan delicada.
Para las personas que contratan un AT, también la garantía está de la mano de asignarles  personas que han sido formadas especialmente para la función.
Entonces el rol del AT, indica que se trata de un técnico capacitado específicamente para acompañar al paciente (en la modalidad que éste lo requiera) acompañar de manera terapéutica, lo cual indica que existe un tratamiento a llevar a cabo, con un equipo que piensa y propone la forma de llevar a cabo el trabajo para el logro de determinados objetivos planteados.
Definición tan simple y tan compleja, ya que ella conlleva la idea de la capacitación, las condiciones personales para ser AT, la disposición a trabajar en equipo, el respeto por el paciente y su familia, la dedicación y el compromiso con la tarea, la ética, entre otras…
Se trata de:
  • Un técnico especializado (distinto a los cuidadores con trayectoria en el país)
  • Independiente (de corrientes psicoterapéuticas)
  • Reconocido: tanto del punto de vista de la formación (con el aval del Ministerio de Educación y Cultura) como de su práctica clínica (con la habilitación del Ministerio de Salud Pública).
Pensamos que al darle un marco institucional-Universitario con los mencionados avales la legalidad del Act estaría bien encaminada, pero solo conseguimos asegurar la legitimidad.
En la actualidad, las demandas vienen mayoritariamente del área educativa en la inclusión escolar; es en esta área donde se han dado los mayores reconocimientos ya que las instituciones han experimentado el hecho que la tarea del Act sea desempeñada por estudiantes de carreras afines al ambiente psi y a técnicos debidamente formados y desde hace unos pocos años, comienzan a requerir la titulación oficial para el desempeño de la tarea. Afortunadamente, este pequeño movimiento viene a reconocer, en la práctica y habiendo experimentado otras opciones, la especificidad del Act y remarca, implícitamente, la importancia de la formación específica.
Cabe destacar, que no son todas las instituciones educativas las que solicitan la formación en AT, si las más grandes, ya que conviven las experiencias de gente no formada que trabaja como AT.
Muchas escuelas tienen hoy un enfoque de inclusión, donde es común ver acompañantes terapéuticos que trabajan con chicos con diferentes diagnósticos. Se trata de una fuerte apuesta al trabajo in situ, que potencia las capacidades y minimiza los efectos de la patología.
Estos movimientos nos indican que el dispositivo se empieza a legitimar en la sociedad, en la práctica, pero no así en la legalidad.
En el Uruguay, en los últimos años se viene implementando una modificación del sistema se salud, con un fuerte componente de integración de los sectores más vulnerables, con la inclusión de la atención de la salud mental dentro del sistema de salud (no quiere decir que antes no existiera sino que estaba topeado) con esfuerzos por descentralizar los servicios de atención, de manera de ser más eficientes a la hora de prevenir, y con la ampliación de la cobertura al entorno familiar del trabajador. Se intenta un cambio a nivel de trabajo en red, conectar distintos programas de atención y llevar el Centro de Atención a la comunidad, para que sea más accesible a todos los sectores y se pueda reforzar la prevención en salud.
En estos cambios, no está considerado el Act, lo cual no es demasiado llamativo siendo que recién está otorgándosele un lugar de mayor incidencia al tratamiento psicoterapéutico, lo cual hace sospechar que de la mano de este cambio podría incluirse luego el dispositivo ya que los Profesionales que puedan indicar un AT comienzan a tener mayor participación en el sistema de salud.
Por otra parte, en los últimos años, también,  se viene gestando un Sistema Nacional de Cuidados con la finalidad de atender a la niñez, la discapacidad y los adultos mayores.  En estos programas tampoco están considerados los ATs, aunque cabe destacar que la cobertura a ofrecer, apunta a la tarea de los cuidados básicos de las personas dependientes, con patologías o discapacidades, no está considerado el trabajo de rehabilitación ni de la terapéutica.
Con este recorrido, se puede ver claramente que se le ha otorgado al Act un lugar de reconocimiento desde el punto de vista de la formación, lo cual viene siendo valorado por las instituciones demandantes que revalorizan la importancia de la capacitación específica para el desempeño de la tarea, legitimando el Act.
Este reconocimiento de legitimación del Act lo viene realizando el ámbito privado, no así el ámbito público ya que no lo incluyen en los programas ni en los cambios en el sistema de salud.
Pero, desde el punto de vista de la legalidad de AT falta un largo camino por transitar.
Nos iniciamos teniendo que definir el AT por lo que no es, por la negativa, en relación a los servicios instalados en el medio local, (el AT no es un cuidador, ya que en el país se asocia a las empresas de compañías en hospitales que tienen larga data), entramos en la actividad explicitando lo que no somos como forma de diferenciarnos y posicionarnos en un lugar distinto, donde se prioriza lo terapéutico frente al cuidado, el trabajo en equipo frente a la compañía.
Actualmente, y habiendo transitado un camino, corto pero confiable, tal vez es momento de pensarse por lo que sí somos en el tratamiento de la salud mental en el Uruguay, y en los procesos de rehabilitación y reinserción social. Estamos en condiciones de crecer, de ampliar fronteras a los programas de salud comunitarios, en centros zonales de Montevideo, acompañando los procesos de descentralización.
Este AT que ocupa un lugar tan específico y tan difuso, donde su lugar de acción entra en conflicto con otras profesiones que se sienten amenazadas por este nuevo agente de salud, pero que al mismo tiempo necesita una herramienta adicional, es el caso del AT en las instituciones educativas.
Es necesario que nos preguntemos sobre el aspecto individual del AT, ya que necesitamos que se involucren en este proceso de identidad y no solamente que se descansen en las luchas institucionales por la legalidad sino que esta legalidad también tiene que ser gestionada por los ATs como colectivo consolidado en las prácticas.
Está claro que este movimiento no es simple, el lugar se gana desde el hacer y este lugar no es un lugar exclusivo para el at, confluyen, como decía, unas cuantas profesiones y saberes que se sienten amenazadas y cuestionadas a partir del ingreso del AT. Para ello no basta con una ley, con una institución que los respalde, aunque es necesario, parecería no ser suficiente.
Morín [i]  en su libro “la cabeza bien puesta” dice que el programa es la determinación de una secuencia de acciones tendientes a lograr un objetivo, busca sin cesar juntar informaciones, verificarlas y modificar sus acciones en función de las informaciones recogidas y de las casualidades con las que se encuentra en el camino. La vida nos solicita la estrategia y si es posible el arte. Es por supuesto una inversión de concepción que habría que producir para prepararse para los tiempos de incertidumbre.”
El acompañamiento terapéutico es el arte de trabajar en la incertidumbre, no hay certezas, el AT se acomoda al proceso de trabajo, como dice Morín, se trata de la “estrategia de acción”. Al AT le toca posicionarse  en un lugar de tensión, tensión que, por otra parte, le toca sostener y desde ahí desarrollar su tarea.
El AT necesita saber que el terreno de acción será incierto, no debería esperar demasiadas certezas, y en este terreno se implementa la estrategia de acción, para lo cual se requiere un movimiento de compromiso y posicionamiento responsable, maduro y comprometido con esta tarea.
Para ello, resulta imprescindible que el mismo tenga ese poder reflexivo de sí mismo, de cuál es su especificidad en el tratamiento, de ocupar su lugar desde el respeto, con la convicción que su accionar tocará de cerca a otros saberes pero con los que debe aprender a relacionarse y aunar esfuerzos, esto no es solamente una tarea de las instituciones sino que se debe complementar con ese sutil movimiento de autorización subjetiva del AT, sin omnipotencias pero si con seguridad.
Creo que, con el camino transitado, ya tenemos que empezar a sentirnos más seguros de nosotros mismos y que el movimiento hacia la legalidad debe gestarse a partir de la determinación de los ATs como colectivo que ya está legitimado en la práctica. Es decir, el nacimiento surgió con el mayor respaldo ( el universitario) se le otorgaron los documentos correspondientes ( las habilitaciones) la práctica les fue otorgando identidad y reconocimiento, por lo que falta la consolidación final que implica la legalidad oficial que, desde mi punto de vista, requiere la seguridad y la coordinación de los Ats como colectivo consolidado.
Tal vez debamos esperar a que el sistema de salud madure, para presentarnos al mismo como un dispositivo que viene a colaborar con el Programa, que tiene mucho para ofrecer y que tiene un respaldo histórico que ya cuenta con casi ocho años de experiencia y camino transitado.
Logros hay muchos, puertas por abrir y ámbitos por recorrer, muchos más! Sigue siendo el arte de trabajar en la incertidumbre…


[1] (Levine, J.M. y Moreland, R.L.: Progress in small group research. Annual Review of Psychology, 41, 1990, págs. 585-634.




[i] Edgar Morín. La cabeza bien puesta. Ed. Nueva Visión. Buenos Aires. 2002


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