.

.

martes, 16 de mayo de 2023

EL OTRO, EL SER Y LA NADA

 


Menuda tarea la del Acompañante Terapéutico trabajar como módelo sociocomunitario en una sociedad cada vez más fragmentada, individualista y donde no hay lugar para el otro y menos sobre ese otro diferente, la sociedad no quiere, no puede, no entiende y tampoco tiene tiempo de entender al otro, hoy precisamente venia en mi automóvil por una calle muy transitada y llegamos a un punto donde nos desplazabamos a paso de hombre, durante minutos avanzabamos y nos deteniamos espacios donde la impaciencia comenzo a evidenciarse y las bocinas no tardaron en aparecer, luego de un tiempo prolongado pasamos por el lugar donde se producia el atoyadero, un automóvil había pinchado un neumático y su conductor lo había detenido en el medio de la calle y estaba del lado de la circulación cambiandolo, había desparramado toda la parafernalia necesaria para la tarea y fumando, muy lentamente, se dedicaba a sacar todas las cosas que estaban en su baúl mientras su familia, fammujer y dos hijos observaban la tarea desde el cordón de la vereda, sentados allí, entre bocinas, aceleradas, luces y gritos esta tarea se iba haciendo cada vez mas lenta y ahi como si nada emerge de la oscuridad de la mañana un pequeño ciclomotor montado por dos personas adultas y entre ellos un niño pequeño y en brazos de la mujer acompañante un bebe, estas personas no fueron ajenos al mal humor y bocineando e insultando aceleraron esquivando autos y pozos. ¿Porqué alguien se arriesgaría de tal manera?, había menores observando la escena, menores que incorporan como normal eso, el enojo de los automovilistas no era por la imprudencia sino por que entorpecia su camino, los motociclistas ¿que reprobaban?, ¿la imprudencia? no creo, ¿que le impida el paso?, tampoco, ya que metros antes venian transitando por la vereda, ¿entonces?. Y de aquí surge este interrogante ¿para este automovilista imprudente el otro no existe y es por eso que se arriesga? si no hay nadie, nadie me hara nada o peor aún ¿el otro no le importa?, si el otro no le importa ¿sus hijos son el otro?, ¿para el otro él, que para ellos es el otro tampoco parecia existir, ni sus hijos, ni los motociclistas ni el de adelante ni el de atrás?, como se pensará la inclusión en la mente de alguien que anula al otro, sera este el principal estigma discapacitante en la sociedad de hoy. Tiempo atras grafiqué con algunas fotografias el estado de las calles y veredas de la ciudad donde vivo, realmente intransitables a merced del negocio y obstaculizando todo, entonces donde queda nuestra tarea diaria de resocialización, de construccion cotidiana de un otro, Borges decia en su cuento "El otro":.. "He cavilado mucho sobre este encuentro, que no he contado a nadie. Creo haber descubierto la clave. El encuentro fue real, pero el otro conversó conmigo en un sueño y fue así que pudo olvidarme; yo conversé con él en la vigilia y todavía me atormenta el recuerdo." en este parrafo describe el encuentro de él mismo como un otro y necesariamente esa traspolación la puede hacer para poder decirse y siempre es mas efectivo cuándo otro nos dice, Borges busca ese recurso para poder decirse y asi poder olvidarse y a la vez atormentarse, sin el otro el no seria posible, que le queda a nuestra sociedad cuándo el otro no esta, cuando nuestro propio ser desaparece en una nebulosa cotidiana donde nadie es donde la nada perdura y reina, nada somos, nada es el otro, nada soy y si nada soy yo nada es nadie, vivmo en una socieda de la nada. El filosofo predilecto del modernismo, Baugman dice "La modernidad líquida es una figura del cambio y de la transitoriedad: “los sólidos conservan su forma y persisten en el tiempo: duran, mientras que los líquidos son informes y se transforman constantemente: fluyen", dentro de esa liquidez fluye el acompante terapéutico trantando de solidificar lo cotidiano y por nadamos entre el ser y la nada, siendo o tratando ser ese "otro" de nuestros sueños, buscando ser completos para poder completar... 

miércoles, 3 de mayo de 2023

Los representes, los representados y la representación

 Desde hace tiempo ya me desvela el modelo de representación que nos atraviesa a los acompañantes terapéuticos y hoy 3 de mayo de 2023 cobra mas valor esa idea, un día en el que para algunos es el Día del Acompañante Terapéutico y para otros es el cumpleaños de una asociación, pero que en las redes sociales los Flyer de saludos son variados tan variados como parece ser la concepción de la profesión, desde fotos de profesionales con chaquetilla y estetoscopio en el cuello, hasta dibujitos de Nik, pasando por fotos de personas con ambo sosteniendo a un adulto mayor, tan confusos los saludos como el motivo del mismo, tan asi de confuso esta la representación de nuestra profesión, quienes antes eran de conceptualizaciones antagónicas hoy se funden en amistosos abrazos en pos de una ley que siempre se presenta en tiempo esquivos y hasta de dudoso destino, en un año electoral donde la oposición política no baja al recinto a votar una ley de abuso infantil como fue la ley Lucio, por que lo haria para votar una ley de una profesión fragmentada desde su formación, su concepción y hasta su representación, una profesión debilitada desde lo estatal, al menos en la Provincia de Buenos Aires, donde por un lado te matriculan si sos técnico, pero por el otro te premian con una certificación si en 8 años decidiste no estudiar mas, pero a eso se le suma que una Provincia que tiene 5 tipos diferentes de acompañantes terapéuticos a saber: Empiricos (¿?), aquelos que hicieron la 1014, los tecnicos bajo la resol 1221/15, los tecnicos Universitarios y los Licenciados en Acompañmiento Terapéutico y todos ellos según la obra social Provincial (I.O.M.A.) deben cobrar exactamente los mismo, pero los acompañantes terapéuticos celebramos el cumpleaños de una asociación que se opuso a la única posibilidad cierta que tuvimos de que una Ley Nacional viera la luz, la misma asociación (y otros) que hoy se juntan para llevar a cabo una ley que parece dificil de salir, que motiva a esas reuniones. En mi idea personal nada seria mas representativo que un colegio profesional, donde los profesionales elijan a sus representantes, donde quienes estudien en lugares oscuros no puedan ejercer, donde aquellos que por años decidieron estudiar otra cosa por que ser Acompañante Terapéutico era poca cosa pero luego se anotan como empíricos y el estado les regala el título no puedan ejercer, ninguna ley nos hara éticos, ni obligará a nadie a tomar a otro profesional, que gobierno reglamentará una ley de una profesión que aún hoy cuando se juntan a discutir los alcances de la misma no se ponen de acuerdo si somos trabajadores de la salud mental o auxiliares o barrenderos. no necesitamos una ley, lo que necesitamos es un colegio profesional, sobran leyes que defienden al Acompañante Terapéutico y ninguna es tomada en serio porque no hay acciones que los obligue. La excusa de una ley solo ensalsa a quienes quieran discutir sobre eso, por que querrian una ley aquellos que decidieron no estudiar por 8 años o eligen estudiar on line, o pagar 2 años un curso que les mienten que es legal y luego se enojan por quienes les advierten de lo irrgulñar del curso y no por quien lo dicta, quien representa al acompamiento terapéutico y los que lo hacen a cuáles representan y los representados ¿son todos?, ¿por que creen que una ley es la salvación? ¿quien impuso esa idea? ¿porque en 2016 no era la ley que querian y ahora si esta es? ¿era la ley de entonces o los representantes de ahora?. 

se que es antipático decir esto ahora, pero como ya soy viejo y detractores me sobran esto solo sera un escrito mas.

martes, 25 de abril de 2023

El concepto del ENCUADRE en el Acompañamiento Terapéutico

 


Si pensamos en cómo llega un acompañamiento terapéutico a un profesional, debemos comenzar pensando en la demanda:

 

Demanda:                      Subjetiva

                                       

                    Clínica

 

Cuando el llamado proviene de la familia, comúnmente, el profesional es convocado para cumplir con un objetivo que tiene que ver, mas con la necesidad de la Familia que del Sujeto, el llamado suele ser “Necesito un Acompañante Terapéutico para mi hijo” y no “Mi hijo necesita un acompañante terapéutico”, esto implica que la demanda es cubrir espacios que la familia no puede, a esta demanda la llamo “SUBJETIVA”, dado que no es la demanda específica sobre la que trabajará el profesional. Si tenemos en cuenta los conceptos vistos en clase del ROL del Acompañante Terapéutico podemos pensar que si pertenecemos a un equipo de trabajo, la demanda necesariamente debe partir de ahí, es demanda “CLINICA” es la que tendrá en cuenta el Acompañante Terapéutico, de donde provenga será un indicio para nuestro futuro encuadre, y en ella es donde dirigirá la FUNCIÓN.

 

Hablamos de información y si lo hacemos debemos recurrir necesariamente a una entrevista, para tener el mayor acceso posible, la ENTREVISTA también tiene varias aristas 

 

ENTREVISTA           FAMILIA

 

                                  EQUIPO

 

                 ACOMPAÑADO

 

Con la FAMILIA debemos observar y escuchar el objetivo de la demanda, que esperan de un acompañante terapéutico, prestar atención específicamente cuando hablan de los gustos y de los intereses de la persona que vamos a acompañar.

 

Con el EQUIPO nos vamos a entrevistar para delinear características del acompañado, características de la patología y expectativas de logro.

 

Con el ACOMPAÑADO, vamos a buscar un espacio de empatía y de expectativas acerca del acompañamiento terapéutico, que sabe del dispositivo, que espera y que quiere (estos es en termino generales y tiene que ver con la particularidad de cada persona que vamos a acompañar).

 

En términos generales debemos ver que nos dicen (TEXTO), los gustos particulares, las actividades que realiza, donde las realiza, con quien va, en que va, etc., pero también debemos tener en cuenta otras cosa tales como, donde nos reciben, si en su casa o en un bar, si es en la casa en qué lugar de la casa, si está presente la persona que vamos a acompañar, etc. (CONTEXTO). Esta información es absolutamente necesaria para ver que poder de decisión tiene la persona en esta elección de acompañante terapéutico y por lo tanto que poder de elección y aceptación, por eso debemos preguntar por qué no está la persona presente y que ganas tiene la persona de estar con un acompañante terapéutico.


 La ENTREVISTA es una poderosa herramienta de relevamiento de información, pero es un punto de partida, es lo que nos va a decir en que terreno y con qué elementos contamos para comenzar, pero además es un espacio propicio para: 


El ENCUADRE, sobre el encuadre hay varios textos:

 

 USOS Y VARIACIONES DEL “ENCUADRE” EN EL ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO  GUSTAVO PABLO ROSSI  

PARA INTRODUCIR: UN CUADRO DE SITUACION 

En este artículo trabajaremos la noción de encuadre, que aparece recurrentemente a la hora de dar cuenta de las coordenadas de organización de un Acompañamiento Terapéutico (AT1) en su articulación con una estrategia de tratamiento, y genera interrogantes sobre esta función en los cursos y supervisiones sobre la tarea. Esto es: ¿cuál es el “encuadre” en un AT? ¿Cómo conceptualizar este término en relación a sus particulares coordenadas de trabajo? Suele plantearse que es imprescindible establecer un marco o encuadre que implique pautas para llevar adelante la actividad del Acompañante terapéutico (at), que delimite una tarea que tiene bordes tan difusos en la cotidianeidad, que oriente las intervenciones, etc. En principio se lo ha trabajado como un tema “técnico”, aunque el enfoque que se realice del mismo también nos habla de cuestiones conceptuales y éticas. 

1             Las letras “AT” se utilizarán para referirnos a Acompañamiento Terapéutico, y la sigla “at” (con minúsculas) /acompañante o “ats” para acompañante terapéutico y acompañantes terapéuticos respectivamente. 

2             Rossi, G.; Acompañamiento terapéutico - Lo cotidiano, las redes y sus interlocutores. Bs. As., Polemos, 2007 (segunda edición 2010). 

Ahora bien, a la hora de ampliar esta idea de “encuadre” en la práctica del acompañamiento terapéutico, cuando escuchamos presentaciones de casos sobre el trabajo del AT, nos vienen nociones conexas, aproximaciones con imágenes de la tarea, incluso “encuadres teóricos” para el tema que llevan a contradicciones e incomodidades propias de lo polémico del concepto de encuadre en el ámbito “psi”. Al hablar de los debates y controversias que genera este término, podemos ubicar los vaivenes del “encuadre” para el psicoanálisis especialmente. Especial: hablar de particularidades en cada encuadre, hay “especies”, hay infinidades de encuadres posibles, según el caso y la orientación del analista, del psiquiatra, del equipo institucional. 

Espacio y tiempo determinan un marco: es otra forma de pensarlo. Formalizaciones, ¿es eso? ¿Con o sin lugar para la creación? Dicho de otro modo: qué lugar para la artesanía, qué lugar para la poesía... ¿Tiene esto algo que ver con el encuadre en el AT? 

El recorrido de hoy intentará abrir temas, algunos ya tratados en otros textos2, aquí a la manera de apuntes, con sus interrogantes. Me gustaría que estuvieran más cercanos a la escritura poética que a la “científica”... Haré una puntuación desde algunos títulos, que remiten a ideas, conceptos, metáforas, que sirven para pensar esto que hemos llamado (¿provisoriamente?) el “encuadre” en el AT, retomando el carácter problemático de esta herramienta conceptual, así como el uso necesario que adquiere para abordar determinadas aristas de la tarea. 

Si acompañar trae etimológicamente la significación del compartir, vamos a preguntar ¿qué se comparte en un acompañamiento terapéutico?, ¿en qué momento y lugar?, ¿están solamente el paciente y el acompañante paradójicamente- en ese compartir? Otra forma de pensarlo sería: ¿en qué contexto? Y acá podríamos objetar esta pregunta diciendo que no hay “contexto”: ese mismo compartir construye texto, hacia eso vamos, en tal caso diría que ese texto requiere de algunas coordenadas que lo posibiliten, que lo animen, que le permitan una escritura dentro de ciertos márgenes, aunque no siempre sea la escritura “convencional”, la del libro o la que aprendimos en las carpetas de la escuela. Hay texto; que a veces tiene rasgos de “amorfo” o apresurado, que será legible en tanto nos ubiquemos en el lugar de un otro que lee, aunque no se escriba sobre los renglones de algún cuaderno de tareas. El texto en el AT implica ese otro cercano, no cualquiera. Aquel facilitador desde las figuras del semejante. 

Dejo abiertos varios pares antitéticos que se anudan a problemáticas implícitas en el tema del encuadre en el acompañamiento, que enumero para entrar en clima: afuera y adentro; lo lejano y lo cercano; lo propio y lo ajeno; espacio íntimo y espacio público3. Ajustando e interrogando estos términos podrán desplegarse cuestiones que nos hablan de las situaciones terapéuticas implicadas en el AT. Situaciones que tendrán coordenadas singulares, aunque pueden tener una pluralidad de elementos, sin por eso ser “universales”, estandarizables.  Sugiero una ampliación del tema para aquellos que en la práctica utilizan el recurso de la lectura en el AT, por su utilidad en esa articulación íntimo-público, a partir del libro: Petit, M., Lecturas: del espacio íntimo al espacio público, Ed.

FCE, México, 2008. 

4             Cf. “Eficacia clínica del Acompañamiento Terapéutico”, Manson, F., Rossi, G. y otros, Bs. As., Ed. Polemos, 2002 

5             Por ejemplo en el Seminario 1, “Los escritos técnicos de Freud”, para referirse al esquema de los espejos, o a la experiencia del ramillete invertido. Por su parte, Freud escribe sobre el cerebro también como un dispositivo, y se refiere varias veces a los dispositivos eléctricos, como hoy se habla de dispositivos de procesamiento en computación, o dispositivos de entrada y de salida de datos.  6 Un artículo conocido y recomendable para introducirse en el tema: Deleuze, G.; Qué es un dispositivo. En: AAVV, Michel Foucault, filósofo. Ed Gedisa, Barcelona, 1995. 

7 Según la Real Academia Española, vigésima segunda edición (www.rae.es). 

Y en esta exploración, aunque parezca que nos vamos…, iremos hacia breves consideraciones sobre lo que llamaría “encuadres” del encuadre: el trabajo en equipo, por un lado, y el marco legal por otro, como regulación tanto para la formación en AT como para el ejercicio de la práctica.  

Es en el ENCUADRE donde redirigimos la DEMANDA SUBJETIVA hacia una DEMANDA CLINICA y puede ser oral o escrito dependiendo como lo utilizaremos en el futuro REENCUADRE. Esta redirección nos sirve para establecer un PLAN DE TRABAJO el mismo utilizará datos de las ENTREVISTAS.

El PLANDE TRABAJO lo planteo desde la siguiente formula

 

QUE VOY A HACER                         COMO                           PARA QUE 

 

Siendo el PARA QUE, la DEMANDA ya encuadrada. 

Es necesario para establecer un PLAN DE TRABAJO completo, el tener en cuenta lo que en la ENTREVISTA se dice pero además poner especial énfasis lo que no se dice y que con el tiempo de acompañamiento vamos descubriendo, es por eso la imposibilidad de realizar un PLAN DE TRABAJO al mismo momento que comenzamos en Acompañamiento Terapéutico.

Tengamos en cuenta la forma en que se redacta, demostrar profesionalismo en la redacción, saber de leyes para introducir una legalidad en la profesión, saber explicar que es un acompañante terapéutico y la especificidad de este en la DEMANDA propiamente dicha. Partir desde un concepto BIO PSICO SOCIAL, saber que el acompañante terapéutico no trabaja con la patología sino, con lo que la patología ha hecho en el individuo, eso marca la diferencia entre el acompañamiento terapéutico y la asistencia, no se trabaja con la falta (la patología, presenta una imposibilidad), sino con la VULNERABILIDAD

lunes, 17 de abril de 2023

Y todo sigue igual...



Hombre con esquizofrenia murió después de semanas en una celda de aislamiento, según demanda

Se presentó una demanda por Joshua McLemore, cuyos abogados dicen que estaba experimentando una crisis de salud mental cuando lo confinaron en una celda de aislamiento sin ventanas, donde permaneció desnudo durante los siguientes 20 días antes de morir.


https://cnnespanol.cnn.com/video/joshua-mclemore-esquizofrenia-psicosis-salud-mental-arresto-indiana-pkg-digital/?fbclid=IwAR2q-Hc3MB_kYvdMjY2Dcz93dYV_ztelnSjHvaBlb8u3-5CBFXZE4y-q0bQ&mibextid=unz460

viernes, 14 de abril de 2023

Los medios, los miedos y la mentira (las 3 M de la destrucción del otro)


 Es común ya ver a periodistas (¿?)  ejercer ilegalmente la médicina en las decaidas pantallas televisivas, desde diagnosticos inventados seguidos de comentarios que hacen equilibrio entre el escandalo, la estupidez y la ilegalidad hasta ataques virulentos a la progresista Ley Nacional de Salud Mental todo eso cubierto de una ignorancia supina, noticias de narcotrafic seguidas por socalos con el número de telefóno del SEDRONAR, diagnosticos venenosos con definiciones erróneas hacen el día a día de una televisión que compite contra redes sociales donde ya no hay rostros, donde el anonimato reina pero crea conciencia y que poco a poco ha calado en lo cotidiano. Históricamente la locura fue sistemáticamente eliminada con miles de pretextos pero lo subyacente siempre fue un concepto productivo, la eliminación fue el objetivo primario de todas las politicas donde lo que primó fue el Capital y no el Hombre, desde calcinarlos en hogueras públicas con el pretexto de la demonización, hasta las torturas más inimaginables en pos de la ciencia, el encierro, el destierro, etc. fueron las formas de eliminar al loco en realida al improductivo, hoy en el tiempo del capitalismo mas despiadado la seudocomunicación cumple el mismo objetivo, primero patologizar al contrincante al punto tal de hacer pensar que su palabra es fruto del delirio propio de una enfermedad mental, una vez establecido el descreimiento deviene el diagnóstico y por último la condena para terminar con la eliminación, nunca como hoy la locura fue un concepto definitivamente politico, nunca como hoy la enfermedad fue una herramienta de eliminación. Como engranajes perfectos primero se elimina la palabra no habla la persona sino la locura, al desprestigio le deviene la condena, el sistema judicial cooptado por los medios productivos en manos de unos pocos garantiza que eso siga así, se condena al loco, luego de la condena deviene la eliminación (a veces el intento no es tan figurativo, sino mas bien literal) pero para asegurarse el predominio se debe enarbolar una figura totalmente opuesta con desvariaciones intelectuales evidentes y se debe proponer a esa figura como la razón pura, entonces si el loco es el condenado por desvariado, este nuevo personaje emergente contrario al condenado es quien debe guiarnos. La condena no solo esconde la tenebrosa idea de la desaparición, su objetivo primordial es que ya no emerja otro igual y para eso deben asegurarse que el pueblo elimine de su cotidianeidad el concepto del otro, insertar desde el discurso ya sea televisivo o desde las redes sociales que la salvación depende solamente de uno y una vez instalado esto deviene el caos, porque una sociedad individualista esta condenada en ese oximoron, no hay posibilidad de sociedad en la individualidad, para reforzar este discurso se debe crear un personaje que lo sostenga y construirlo como el salvador. Entonces la fómula esta completa, el loco eliminado, el discurso incorporado y la idea representada, y allí va la sociedad desasociada, que por temor a loco, le cree a los medios y vota al salvador. Por eso sera cada vez mas común ver delirantes diagnosticando en la tele, dementes jugando a lideres en las pantallas y lideres juzgados por locos, si la salvación esta en la sociedad la condena es un hecho. 

La Salud Mental siempre fue un concepto politico, y una necesidad social!!!

lunes, 10 de abril de 2023

La salud Mental, la sociedad y el otro

 


Es sabido que andar por las calles o rutas Argentinas es toda una aventura ya no se trata de saber manejar sino de saber que es lo que el otro va a hacer como y cuando, esto se ha naturalizado de tal manera que es una costumbre que se comenta en las mesas familiares antes de salir a las rutas, las recomendaciones nunca son pocas ni suficientes, transitar los días de periodos vacacionales por las rutas es una odisea, nunca tan apropiada esta definición, no hay reglas, no hay leyes ni siquiera hay compasión, vehículos transitando por las banquinas, ir a la velocidad permitida y detras se coloque un auto haciendo señas de luces para que lo dejemos pasar, obligandonos a subir la velocidad incumpliendo las leyes de tránsito o pasar a otro carril que nos obliga a ir mas lento, ni hablar al llegar a una rotonda donde no pasa el que tiene derecho sino el que tiene el auto mas grande o mas veloz, el otro desaparece, desde la política hay una respuesta para esta situación pasamos de slogan que decian "la patria es el otro" a conceptualizaciones tales como "hay que aplastar a los pobres", "hay que aplastar al que se cruza en tu camino", el recurrente concepto de la meritocracia, esto se ve reflejado en la calles y es copiado en las ciudades, no hay reglas pasa el que va mas rapido no el que debe, estacionan donde hay un lugar no donde se puede estacionar, o sea tapan rampas, estacionan en doble fila, en las veredas, en los lugares para discapacitados, sobre la senda peatonal, etc. Sera esto una muestra de la época sera que poco a poco lo virtual gana lo real y el otro desaparece, lo esencial del hombre que es la palabra ya no cuenta y si emerge es para el insulto, la selva mas elemental ganó terreno y el mérito le ganó le gano al derecho, no se si es casualidad pero los autos que van por la banquina son camionetas último módelo, los que paran en doble fila, casi siempore en la puerta de escuelas privadas, son autos de alta o media gama, los que estacioana en las rampas no son, por lo general, autos viejos, lo que no solo es meritocratico el desdén por el otro, sino también clasista, optro rasgo que la politica o los medios nos han ofrecido últimanente, politicos, periodistas y hasta el común de la gente. La salud Mental no es ajena a este tipo de situaciones y quienes atentan sistemáticamente a ella no son ignorantes de esta situación, que todo parezca un salvese quien puedaresponde a una lógica política reinante porque si eso prevalece lo que surge es la necesidad de un máximo control, "una mano dura", lo hemos visto y escuchado y casualmente (¿?) desde estos espacios de poder militanes del desanimo es desde donde se atacan a la ley de Salud Mental, porqeimpone una regla por fuera del mérito y otorga derechos que son los que se avasallan sistemáticamente en la calle, la lógica del desanimo es ,también, un logica de poder, la Salud Mentla siempre fue una herraminta de represión o de derechos depende desde donde se lo digan, si es desde la propuesta "la patria es el otro" o desde la lógica "el otro es tu enemigo", antes el encierro hoy la supreción, es tarea de todos que el desanimo no gane, frenar en las esquinas, poner las luces de giro, ceder el paso en la rotondas, es una manera de identificar que hay un otro y que el otro también es sujeto de derechos. Es tarea de los profesionales de la Salud Mental hacer esto visible

martes, 28 de marzo de 2023

LA LEGALIDAD Y EL ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO


Desde tiempos remotos la locura fue un “problema” de estado que tocaba directamente con cuestiones tendientes a lo económico, lo social, y las fibras más íntimas de los miedos humanos. Fue así que cada momento político y social influyó en el tratamiento de la locura, hay momentos que fuero novelados, que carecen de documentación que respalde su existencia, pero hay momentos en que la humanidad fue más puntillosa en la historizacion de los exterminios, del trato al menos afortunado, si así puede llamarse y el termino lo vale, sobre todo si hablamos de locura, hubo reyes desquiciados y mujeres quemadas vivas por locas y en esto si tenía  que ver la fortuna, por ejemplo quienes han llevado un relato pormenorizado de un exterminio planificado y con el solo objetivo de la utilidad o del ser humano como mano de obra, la locura siempre fue un costo, para los gobernantes y muchos han elegido maneras poco ortodoxas de la eliminación sistemática de la locura, la inquisición por ejemplo a dedicado mucho tiempo y tinta para explicar la génesis diabólica de la locura y la necesidad de calcinar al desafortunado portador, con la clara idea de purificar su cuerpo y cocinar al demonio, luego, mas acá en el tiempo y ya con algunos aires de cambios, no se los quemaba, sino que se los recluía de por vida en cárceles infestadas de parásitos y enfermedades, para ser consumidos por el olvido, también alguien alguna vez conto algo acerca de las naves de los locos, también muchos pensaron, luego que no era necesario y hasta que era inhumano el destrato a semejantes y propuso que al menos estén vestidos y que de vez en cuando puedan comer, pero que sigan en las cárceles, hasta que un nuevo cambio de paradigma de la mirada humana y de sus formas de gobierno y de las políticas sanitarias, inesperadamente la locura se comenzó a estudiar, a observar, nacieron disciplinas y técnicas para ello, con el paso del tiempo fuimos desde el concepto del OPEN DOOR a la medicalización absoluta, pero nunca nos alejamos del Modelo Medico Hegemónico. La historia también nos permite ir descifrando entramados que a simple vista son imperceptibles, entramados que tiene que ver con la atención, con la prevención, con el tratamiento, etc., a partir de este entramado fueron creándose formas de atención, el manicomio siempre estuvo en tela de juicio, se han firmado tratados tendientes a la eliminación de los mismos, como por ej. El de la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional y la Organización Mundial de la Salud, en la Conferencia Regional de Salud Mental denominada

 

“20 años después de la

Declaración de Caracas”,

La década del salto hacia la comunidad:

Por un continente sin manicomios en el 2020

Panamá, 6 al 8 de Octubre de 2010

Esto abrió un proceso de desmanicomializacion sin precedentes en la Región, a tal punto que obligo a la creación de leyes sobre Salud mental nuevas y que prevean la ruptura del Modelo Medico Hegemónico, la desmedicalizacion y la obvia apertura del manicomio, en Argentina la Ley Nacional de Salud Mental cumple con esos propósitos, pero además incorpora un nuevo actor en el tratamiento, este es el Acompañante terapéutico, en el CAP V, ARTICULO 12. — La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.

Ahora bien, ¿cómo se ganó tal privilegio el Acompañamiento Terapéutico?, la respuesta está en su historia. Cuando, en un principio, hablábamos de cambios sociales y políticos y lo que estos cambios generaban en el colectivo, acerca de la mirada de la locura, sin duda alguna hablamos de los revolucionados años 60/70´s, donde se intentaba cambiar el paradigma del tratamiento de la locura y el término desinstitucionalización emergió de las entrañas mismas del manicomio, la lectura de Franco Basaglia, en aquellos tiempos, era casi obligatoria y por estos lados del continente hubo varios intentos de imponer las ideas contra hegemónicas acorde a los tiempos, experimentos como el del Hospital Evita de Lanús, el Hospital Escuela de San Luis, etc. unos con más y otros con menos suerte fueron llevándose a cabo, en casi todos hubo con pequeños brotes de lo que luego sería el Acompañamiento Terapéutico , tal como hoy lo conocemos. Pero fue en el específico campo de las adicciones donde el Acompañamiento Terapéutico encontró su génesis definitiva, de la Mano del Dr. Eduardo Kalina, quien comenzó a documentar el desarrollo de esta profesión, que en los principios la denomino “amigo calificado” y era utilizada para los periodos de pre alta en la clínica de las adicciones, pero por el “aire” de cercanía que este término daba al dispositivo, fue mutando al conocido Acompañante terapéutico que si intenta dar con una denominación más descriptiva a la función que este cumple.

La formación profesional de este dispositivo fue generando varias instancias, que fue desde lo empírico hasta una formación más reconocida por el estado y más regulada, pero, no en todo el país, aquí, en la Provincia. de Buenos Aires desde El año 2014 existe una resolución interministerial (Salud/Educación) con el número 1014/14 y en el año 2015, surgió la tecnicatura bajo la resolución 1221/15, pero ya hubo intentos en la Provincia de regular la profesión, por ejemplo la resolución del ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires 782/13, denominada Acompañante/Asistente Externo, en la que explica las cumplimentaciones necesarias para permanecer dentro de un establecimiento escolar, por parte del acompañante terapéutico, muchas veces mal entendidas y otras tantas utilizadas para negar un derecho innegable que es el derecho a la educación que tienen todos los niños, derecho expresado en el cuerpo de la misma resolución nombrando a la Ley nacional 26061 y a la ley 13298 de la Provincia de Buenos Aires, las cuales bregan por estos derechos.

Desde los inicios de la práctica, el acompañante terapéutico, debió permanecer en un “cono de sombras” para desarrollar la práctica, en esos tiempos debía tener otra formación para desarrollar la prestación de acompañamiento terapéutico, el espacio no era reconocido por la figura sino por su eficacia, o sea era efectivo no por ser acompañante terapéutico, sino porque ese espacio era llevado a cabo por otros profesionales, algo así como que la profesión de los actores demostraba su efectividad y no el hecho de realizar un acompañamiento terapéutico(basta con revisar algunos texto contemporáneos al nacimiento del Acompañamiento Terapéutico), indefectiblemente la efectividad, ya referida, y la especificidad que necesita el tratamiento en la Salud Mental, fue creando profesionales formados en el campo, sin dejar, del todo, la pertenencia a un espacio específico del tratamiento en la salud mental. Para aquellos que hemos decidido ser solamente a.t para trabajar de a.t, este camino no ha sido fácil, el que nos demanda es un profesional que, estadísticamente, muy poco sabe del a.t, quien decide la cobertura, en las obras sociales, poco sabe de acompañamiento terapéutico y también desde allí, normalmente le ponen un valor a la prestación y deciden que debemos ser, y donde y como debemos ser formados, pero, además, en los ministerios, los pocos, que han regulado la profesión, poco saben del acompañamiento terapéutico y no regulan por el bien del profesional sino para exigir de “golpe” una formación que no están dispuestos a facilitar, esto sale obviamente de la impericia y de la ignorancia por la profesión.

Pero últimamente se ha incrementado el peligro de la selección de un profesional a la hora de trabajar, han puesto infinitas “trabas legales”, piden cantidad de horas de formación, piden que se tenga tal o cual titulación, piden que se tenga otra formación de base para llevar a cabo la práctica, piden, piden sin saber, es por eso que la mejor herramienta que tenemos los Acompañantes Terapéuticos es saber.

Hay un marco legal y jurisprudencial que refuerza la figura del “Acompañante Terapéutico” y su aporte en el tratamiento de las personas con padecimiento mental, en el presente trabajo haremos una diferenciación, desde lo legal, del a.t, cuidador domiciliario y otros actores y reforzaremos la idea de la particularidad y efectividad de la especificidad del a.t, recorriendo las leyes existentes, que otorgan derechos a las personas con discapacidad y salud mental y la obligatoriedad de la cobertura del estado o de las Obras Sociales

La cobertura social en la República Argentina es mixta, o sea se realiza a través del estado, a través de obras sociales o a través de prepagas. Pero para todos estos efectores rige la misma ley, el mismo reglamento y las mismas obligaciones, no es el que paga quien decide cómo se debe  llevar a cabo el tratamiento.

Repasemos las leyes y pensemos nuestra profesión a través de ellas.

Nicolás Emanuel del Hoyo, en su trabajo “El Reconocimiento legal y judicial del acompañamiento terapéutico”, nos dice “suele diferenciarse el concepto de acompañamiento terapéutico con el de acompañante domiciliario, porque la Ley 26.480 (Art. 1: incorporase como inciso d) del art. 39 de la ley 24.901 el siguiente :d) " asistencia domiciliaria": por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario, evaluara los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o por ultimo su finalización. El asistente domiciliario deberá contar con una capacitación específica avalada por una certificación expedida por la autoridad competente.) Modificó la Ley 24.901 y sumó como prestación al “Asistente Domiciliario”[1]. Parecería que la diferencia entre ambos estriba en que el  primero se enmarca en la praxis de la salud, mientras que el segundo tiene como finalidad estimular ciertos aspectos relacionados con la interrelación de la persona”.

Basaremos la presentación en esta diferenciación y como en algunas leyes se utiliza la generalidad de Asistente Domiciliario pero para la ley es lo mismo que el Acompañamiento Terapéutico.

Partiremos de una base elemental que es la obligación que tienen los prestadores de salud a la cobertura total de los costos de esta prestación, esta obligatoriedad nace de halo protector que le da el plexo normativo nacional en esta materia, aun cuando algunas aún no se encuentren reglamentadas, existe una convención internacional de las personas con  discapacidad

Aunque lo que defina a la prestación del acompañamiento terapéutico, sea o no una determinación médica, la presencia y/o actuación de este tiende a mejorar la salud y bienestar de la persona con discapacidad y sin importar que tipo de cobertura sea el que se haya contratado, las personas en general y las personas con alguna discapacidad en particular, tienen el derecho, más allá de lo constitucional local, de la salud, que es un derecho humano supranacional, y por esto debe, el at, tener su reconocimiento pleno por parte de las Obras Sociales, pero para este reconocimiento hay un marco legal, veámoslo:

Desde el año 1981, la ley 22.431, “Sistema de protección integral de los discapacitados”, otorga una cobertura integral. Ya en el art 1º dice “Instituyese por la presente ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales”, lo que podemos entender acá es que para recibir la atención médica necesaria, el único requisito es la discapacidad.

Por otro lado la Ley 24.901 del año 1997 “Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad”, indica en el art. 1 “Instituyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor delas personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”, en el art 2 “Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto a las entidades enunciadas en el art 1º de la Ley 23.660[2], tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesitan las personas con discapacidad afiliadas a las mismas”. Invito a ver la Ley 24.901, sus art 15 a 18 referencias a las coberturas que faciliten la restauración de aptitudes e intereses para la persona con discapacidad. Además de proyectar a todos los prestadores de salud, tanto públicos como privados, Obras Sociales y Prepagas, y expresa que no pueden negar la cobertura si esta no se encuentra en cartilla, a este respecto el art 6º dice “Los entes obligados a la presente Ley brindaran las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados, los que se evaluaran previamente de acuerdo a los criterios definidos preestablecidos en la reglamentación vigente”.

La Ley 26.480 del 2009, en el inciso d) del art 39 de la 24901, dice “Asistencia Domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente”, si bien la norma dice asistente domiciliario, a la luz del principio protectorio y amplio de estas leyes y considerando la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, se reconoce como variante al Acompañante terapéutico. Debemos recordar que las leyes 22.431 y 24.901 mencionan prestaciones a favor de las personas con discapacidad que impliquen estímulos, no limitándose a lo médico.

La ley 25.421 de 2001 “Creación del programa de Asistencia Primaria de Salud Mental” (APMS), en su art 3º establece “Las instituciones y organizaciones prestadoras de salud públicas o privadas deberán disponer los recursos necesarios para brindar asistencia primaria de salud mental a la población bajo su responsabilidad garantizando la supervisión y continuidad de las acciones y programas”, Pero, en el art 5º y el anexo 1 se considera como dispositivo y actividad del Programa de Asistencia de Salud Mental el “Acompañamiento Terapéutico”[3].

La Convención sobre los derechos de las persona con Discapacidad, es reconocido en nuestro país por la Ley 26.378[4], y además esta constitucionalmente reconocido por la Ley 27.044[5] y en su art. 25 dice que los estados partes reconocen el derechos delas personas con discapacidad debiendo proporcionar los servicios de salud que precisen específicamente como consecuencia de la discapacidad, el art 26 es indispensable para pensar el acompañamiento terapéutico dentro de su reconocimiento, dice que los Estados partes adoptaran las medidas efectivas y pertinentes para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional.

Hablamos de los derechos, pero también la obligación de la persona con discapacidad deberá acreditar su condición con el certificado de discapacidad (art 3º de la Ley 22.431[6] y 10º de la 24.901[7]).

Para concluir:

La cobertura del Acompañamiento terapéutico deberá ser del 100%, sin pedir otro requisito adicional, ya que el sistema único de la Ley 24.901 no lo exige.

En caso de persistir la negativa de la cobertura, debemos recurrir al art 52 bis de la Ley 24.240[8] (ley de defensa del consumidor), ya que las O.S y prepagas y sus afiliados tienen una relación de usuarios y consumidores previstos en el art. 42 de la Constitución Nacional[9].

Debemos tener en cuenta que aun cuando el art 39 inciso d)[10] de la Ley 24901, incorporado por la ley 26.480 y el art. 3 de la ley 25421[11] que reconocen la cobertura del a.t, no estén reglamentados, tienen pura vigencia, tal como lo expuso la Corte suprema de Justicia, expresando que la falta de reglamentación legislativa no obsta a la vigencia de ciertos derechos que, por su índole, pueden ser invocados, ejercidos y amparados sin el complemento de disposición legislativa.

Es importante, además, aclarar que –las decisiones judiciales expresadas tienen base en el derecho de igualdad (art 16 de la Constitución Nacional)[12], en tanto reconoce que no se puede tratar de la misma manera a personas que están en desventaja con otras. El art 26 de la Convención Internacional de los Derechos de la Persona con Discapacidad[13], apunta en ese mismo sentido.

Por lo expuesto creo que el acompañante terapéutico cumple con la requisitoria básica y elemental de todas las leyes, es un derecho, y la negativa de su cobertura, implica la negación de un derecho humano elemental y básico que el de ser tratado terapéuticamente como él lo elija. Esto no excede a la necesidad que tenemos los a.t de una ley nacional que nos profesionalice.

 

 

 

 

 

 



[1] Recordemos que en el último tiempo algunas obras sociales han obligado a algunos acompañamiento terapéutico a pasarse a una cobertura de “asistente domiciliario”, por la cantidad de horas de su cobertura

[2] Ley 23.660: Artículo 1° — Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley: a) Las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo; b) Los institutos de administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la Nación; c) Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados; (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 23890 B.O. 30/10/90). d) Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado; e) Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios; f) Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas y las que fueron originadas a partir de la vigencia del artículo 2° inciso g) punto 4 de la ley 21.476; g) Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, cuando adhieran en los términos que determine la reglamentación; h) Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose en la enumeración precedente, tenga como fin lo establecido por la presente ley.

[3] ANEXO I Artículo 1 ATENCION PRIMARIA - Programas específicos de salud mental en la comunidad. - Programas de salud mental que se hallan comprendidos en programas de salud en general, que desarrolla un equipo interdisciplinario. - Interconsulta en el equipo de salud. - Atención básica en salud mental a pacientes bajo programa. PROMOCION Y PROTECCION - Actividades dirigidas a poblaciones de riesgo que promueven la participación, autonomía, sustitución de lazos de dependencia, desarrollo y creatividad de las personas. - Creación de espacios alternativos para la capacitación laboral y el establecimiento de lazos sociales. PREVENCION - Aplicación de los recursos de promoción y protección para evitar situaciones específicas que se detectan en grupos de riesgo. Ejemplo: ludoteca, actividades recreativas y creativas, actividades comunitarias. Prevención terciaria, rehabilitación y reinserción social y familiar. - Acompañamiento terapéutico. - Talleres protegidos. - Casas de medio camino. - Hostales. Los organismos públicos de salud organizarán y coordinarán redes locales, regionales y nacionales ordenadas según criterios de complejidad creciente, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de salud mental, articulen los diferentes niveles y establezcan mecanismos de referencia y contrarreferencia que aseguren y normaticen el empleo apropiado y oportuno de los mismos y su disponibilidad para toda la población, acordando recursos uniformes que acompañen al paciente y posibiliten la comunicación, dentro de los límites que marcan la ética y los preceptos jurídicos.

[4] ARTICULO 1º — Apruébese la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006. Ambos instrumentos jurídicos forman parte del presente como "Anexo 1" y "Anexo 2" respectivamente.

 

[5] Ley 27.044
Otorgase jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 11 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley: ARTÍCULO 1° — Otorgase jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

[6] artículo 3: ARTICULO 3. - La Secretaría de Estado de Salud Pública certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicha Secretaría de Estado indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. El certificado que se expida acreditará plenamente la discapacidad en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ley.

[7] ARTICULO 10. — A los efectos de la presente ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3º de la ley 22.431 y por leyes provinciales análogas

[8] ARTICULO 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.

[9]Art.42 - Ciudad y Derechos:  Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

 

[10] Art. 1: incorporase como inciso d) del art. 39 de la ley 24901 el siguiente :d) " asistencia domiciliaria": por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario, evaluara los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o por ultimo su finalización. El asistente domiciliario deberá contar con una capacitación específica avalada por una certificación expedida por la autoridad competente.

[11] ARTÍCULO 3 - Las instituciones y organizaciones prestadoras de salud públicas y privadas deberán disponer, a partir de la reglamentación de la presente ley, los recursos necesarios para brindar asistencia primaria de salud mental a la población bajo su responsabilidad, garantizando la supervisión y continuidad de las acciones y programas.

[12] Artículo 16. La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

[13] Artículo 26 Habilitación y rehabilitación 1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas: a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona; b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales. -22- 2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación. 3. Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.